En un escrito de tres p, el defensor del Pueblo nos dá la razón. Pero, nos dice que:
[...]
"Con relación al asunto que plantea, se le indica que el Defensor del Pueblo llevó
a cabo una actuación general ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, en el curso de la cual tuvo conocimiento de que esa Administración realizaría un estudio para la aplicación de la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, una vez que la misma entrase en vigor.
[...]
...esta institución reiteró en su día a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la necesidad de su debida puesta en funcionamiento, así como de la inclusión de los mismos efectos en igualdad de trato para las mujeres que cumplieron el servicio social femenino."
Pero termina diciendo que es tema de "los políticos":
"La regulación de los derechos y deberes que contiene el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de jubilación, es una opción política
adoptada por las Cortes Generales y el Gobierno por mandato de aquéllas, sobre cuya
perfección técnica y oportunidad social no compete pronunciarse a esta institución, por lo que se lamenta tener que indicarle que por el momento no resulta posible continuar la actuación llevada a cabo sobre esta cuestión."
Seguiremos insistiendo para que encuentren esa "oportunidad social" cuanto antes.
Mientras, a difundir esta petición.