
Señorías Magistrados, el presente es un caso urgente por tratarse de la privación de la libertad de un ciudadano y agravios a un menor (su hijo), por privar la presencia de su Padre.
Las familias de México y de España Suplicamos tengan a bien revisar y resolver este caso tan triste e Injusto, "conforme a derecho" a la brevedad posible. Mi hijo lleva 38 meses sin ver a su hijo.
"tres años de injusticia"
Pueden acceder a los videos en Youtube en la cuenta de Jorge Fernández Villarreal para más detalles del caso.
La procuración e Impartición de Justicia en Tamaulipas lamentablemente no es imparcial.
Exigimos Justicia!
"Irregularidades y evidencias"
Del expediente 385/2017 Tamaulipas, México. Del juicio y la apelación,
Amparo Directo Procedente del tribunal de CD victoria Tamaulipas A.D. 1258/2019 transferido....
Amparo Directo 58/2020 Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo, Saltillo Coahuila
Caso de española secuestrada y asesinada en Tamaulipas
1. No se investigó como robado el jetta o passat color arena sin matrícula, de reciente modelo, que utilizaron los plagiarios y que denunció Jorge.
2. No le tomaron declaración a Jorge como imputado.
3. No investigaron a los plagiarios, tres personas. Dos jóvenes entre 15 y 17 años con AK47 al conductor, Jorge no lo describió.
4. No incluyeron en el expediente la reconstrucción de los hechos realizada por personal de la procuraduría y Jorge. Incluye fotografías de rayones de los coches al bajar de la carpeta asfáltica; en otro sitio diverso al señalado por la fiscalía como el lugar de los hechos.
5. El procurador se pronunció "violando el debido proceso" ante televisa el 31 de agosto del 2017, un día después de vincular a proceso a Jorge declarándolo culpable, sin haber iniciado desahogo de pruebas ni juicio. Tres meses después, la fiscalía solicitó una prórroga por no tener pruebas aún. Iniciando el juicio, se publicó una noticia de 55 jueces indiciados o bajo investigación; solicitamos la lista y se nos negó. Debido proceso???
6. Un juez aceptó una perito antropóloga “sin título” como actor importante en la autopsia, definición de la causa de muerte, mecánica de hechos y de lesiones.
7. No encontraron causa de muerte en el primer informe forense y hay tres informes forenses de la procuraduría con diversas fechas, hora de muerte y causa de muerte.
8. Cronometraron el trayecto con referencia de las antenas de Telcel del vehículo hasta el punto donde se apagó el celular de Pilar. 7:32 pm. y presentaron en el juicio una sábana del uso activo del celular de Ma. Pilar en otra antena, en otra carretera, cerca de Soto La Marina, Tamaulipas registrando 5 sms después del plagio; el 2 de julio de 2017 a las 11:30 pm y otros 4 durante la mañana del 3 de julio del 2017. (Horas en las que estaba Jorge presentando denuncia de ambos días).Tampoco investigaron el número de teléfono del que se enviaron dichos SMS`s
9. La policía federal Ratificó campamentos para robo de transporte comercial y secuestro, lo cual se presentó en el juicio el barrido por tierra, aire y binomios caninos, no reportando actividad de fauna carroñera aérea en ese radio de 10 km durante los días previos al hallazgo de la osamenta. Afirmando presencia del crimen organizado en la zona.
10. 24 días después del plagio aparece misteriosamente una osamenta completamente descarnada de la parte inferior (algo inusual de forma natural), articulada de caderas y fémur pero del cuello para arriba con algo de tejido presente a 9 km del sitio en una brecha con forma de "L" a 65 metros de la carpeta asfáltica, con vegetación espinosa y de mediana altura que impedía pasar "sin causarse heridas, daños o ralladuras". Algo que los agentes de antisecuestros verificaron como ausente en Jorge y su coche
11. Este sitio los fiscales lo determinaron como el lugar de los hechos, en donde presuntamente Jorge asfixió a Pilar fracturándole la nariz con un golpe del puño y rompiéndole el hueso hioides estrangulándola con los antebrazos y manos.
12. Se encontraron indicios junto a la osamenta que incluyen una camiseta XL, cinta gris para amordazar, toalla sanitaria, (Pilar usaba tampones), la parte inferior del bikini acomodado perfectamente a un lado y sin rasgaduras, faltando la parte superior. "Obviamente no era ropa de María del Pilar ni de Jorge" (solo el bikini). Dichos indicios no fueron analizados deliberadamente para investigar posibles intercambios de ADN, bello, etc. de los plagiarios quienes dejaron sus restos en ese lugar. Presentaron fotografías del reloj de Pilar roto e intacto, hecho que demuestra alteración de evidencias.
13. El hueso hioides no se encontró y reportaron cuatro fragmentos que no pudieron empatar los médicos forenses durante el juicio para demostrar que se trataba del mismo.
14. Se realizaron pruebas de Luminol en el vehículo no encontrándose rastros de sangre.
15. Peritos forenses de la defensa demostraron no encontrar hueso hioides y la fractura de nariz era resultado de una cirugía Antemortem, presentado por un testigo de la defensa, "cirujano plástico quien la operó".
16. Cinco doctorados forenses de la Universidad Complutense de Madrid encontraron causa de muerte probable de ahogamiento, no estrangulamiento, ya que analizaron presencialmente el cuerpo y todavía tenía tejido en la parte del cuello, debiéndose encontrar evidencia de estrangulamiento en el mismo y describieron otra lesión Perimortem en el lagrimal del ocular derecho, lo que fue provocado con un objeto romo con dirección de trayectoria de derecha a izquierda desde la posición de la víctima. Y no de izquierda a derecha fracturándole la nariz, como lo aseveró la antropóloga forense sin título bajo juramento de decir verdad como perito de la fiscalía. "Jorge no es zurdo"
17. Jorge denuncio frente a Mi, su padre esa misma noche del 2 de julio del 2017 que el móvil era un robo total de vehículo más pertenencias. Su celular estaba apagado y guardado en la maleta en la cajuela del coche por lo cual no presentaron los peritos registro del mismo durante su trayectoria.
18. Días después del plagio, Jorge identificó a uno de los plagiarios en unas fotografías de menores prófugos del centro de reclusión de Güemez Tamaulipas apodado el Gufi. El cual tenía antecedentes de 7 robos de vehículos a mano armada y 4 asesinatos. Ese joven murió ejecutado un mes después del plagio en compañía de otras 2 personas a bordo de un vehículo en cd victoria al parecer según reportes oficiales por ajuste de cuentas del crimen organizado.
19. No hubo un debido proceso; no presentaron pruebas; no hay testigos, sangre, marcas o indicios de intercambio entre víctima y victimario, (entre Jorge y Pilar), no se encontró cadaverina ni putresina en el sitio del hallazgo, mismo que determinó la fiscalía como el lugar de los hechos, confirmando así que Pilar murió en otro sitio y sus restos e indicios fueron dejados allí días después del plagio y del barrido realizado por la policía federal.
20. Inconstitucional el uso de la Geolocalización (artículo 303 derogado) para incriminar absurdamente, sin sustento y de forma ilicita a Jorge sin la orden de un Juez. Lo acusaron de planificar el asesinato dos semanas antes del plagio. Comprobamos que Jorge iba al campo de tiro a 10 km de la antena de Villa de Casas, (testigos del campo de tiro lo confirmaron en el juicio) y Hay libro de firmas de los socios del club de tiro, caza y pesca Tamatán que lo constatan. No presentaron deliberadamente la sábana del registro de la actividad del celular de Jorge en la antena del aeropuerto.
21. El tribunal Sentenció a Jorge a 47 años de prisión por feminicidio, mal tipificado y sin probar absolutamente nada. Sin embargo, hay evidencias que apuntan a otras líneas de investigación no realizadas y que demuestran claramente que el celular de la víctima se activó en otro sitio, otra carretera cerca de Soto la Marina, hacia donde Jorge denunció habían tomado rumbo los plagiarios, los indicios encontrados en la osamenta no analizados y las lesiones y causa de muerte reportada por los peritos médicos de la defensa demuestran que "Jorge No cometió el crimen" y No fue el último en ver con vida a Ma. del Pilar.
22. En la Apelación, Un magistrado del Estado de Tamaulipas revocó la sentencia por estas y otras razones que sustentó en 110 fojas. Los 2 magistrados que ratificaron la sentencia No sustentaron sus motivos, y agregaron argumentos falaces (violando el debido proceso) que no se trataron en el juicio, ni existen en el expediente en comento, son falsos testimonios.
Así la triste historia. Jorge Amaba a Ma. Del Pilar; Ella fue secuestrada y cruelmente asesinada, Nuestro Hijo en prisión; "sentenciado sin pruebas" y su Hijo Huérfano.
JORGE "cumplió el 30 de agosto de 2020" tres años EN PRISIÓN INJUSTAMENTE. YA DEBE SER ABSUELTO.