Aggiornamento sulla petizioneMa. Del Pilar Garrido Santamans, Ciudadana Española Secuestrada y Asesinada en Tamaulipas!A 4 meses de admitido el recurso en la sala, seguimos En proceso de apelación carpeta 9/2019
jorge fernandez villarrealVictoria tamaulipas, Messico
5 feb 2019

Agravios por la indebida valoración de los medios de prueba y por violaciones a derechos fundamentales en el proceso y de la sentencia de Jorge Fernández González carpeta de juicio 0154/2017 Sistema judicial de Tamaulipas.


Todas las pruebas presentadas por la fiscalía son del tipo conjetural y tendenciosas (y así las acepto el tribunal).El tribunal acepto también pruebas incompletas y malversadas de la fiscalía.
Desestimaron arbitraria y tendenciosamente las pruebas de nuestros testigos y peritos.
Adicionaron maliciosamente testimonios y criterios según su parecer con libertad absoluta e íntima convicción.
El fallo del tribunal fue a su capricho, conveniencia, mala intención, mero parecer o como caiga “Pero bajo Error” cometiendo deliberadamente una injusta equivocación.
A continuación presentamos solo algunos argumentos de nuestra inconformidad:

Todo consta en video del Juicio.


1. La fiscalía no pudo sostener ninguna de sus pruebas.
2. Todas las pruebas de testigos y peritajes de la fiscalía fueron desestimados por nuestra defensa en el juicio y consta en video y en el documento de apelación.
3. El peritaje de los médicos forenses en materia de la causa de muerte no la pudieron establecer; (además de que fue incompleta y con muchas deficiencias en los estándares requeridos).
4. La perito antropóloga (no contaba con cedula profesional) y aun así, fue aceptada. Tampoco pudo establecer la mecánica de hechos ni de lesiones; solo especulaciones.
5. Un perito de la fiscalía experto en telecomunicación aceptó el registro de 5 sms´s recibidos en una antena a mucha distancia del sitio del hallazgo en el teléfono celular de la víctima plagiada a las 19:30 horas. A las 23:30 del 2 de julio (día del plagio) y otros 4 sms´s el día 3 de julio durante la mañana; (todos desde la cdmx). Dicha antena se encuentra en la carretera número 70 y no en la 75 donde se reportó el sitio del hallazgo que la fiscalía señala como el lugar de los hechos.

Esta prueba fue ignorada por el tribunal y es fundamental para ratificar la versión de Jorge en materia del rumbo que tomaron los plagiarios (Soto la Marina Tam) y además es fundamental para demostrar su inocencia, ya que a esas horas en esas fechas, Él estaba presentando denuncia ante las autoridades.
6. No pudieron demostrar que el lugar del hallazgo fue el lugar de los hechos, ya que los peritos de la fiscalía no encontraron cadaverina ni putrecina, lo que demuestra que esa osamenta encontrada 24 días después no se descompuso en ese sitio, (algo que demostraron nuestros peritos) y fue totalmente ignorado por el tribunal. Lo cual indica que la osamenta fue dejada allí por sus asesinos.

Ese sitio fue intensamente barrido por la policía federal 15 días después del 2 de julio por tierra y por aire.
7. Utilizando geolocalización para inculpar a Jorge, articulo 303 que ya es inconstitucional decretado y publicado por la SCJN; Aun así,

no pudieron establecer ni comprobar que Jorge estuvo en ese lugar ya que no se encontró ningún indicio que lo pruebe.
8. Los indicios encontrados junto a la osamenta no fueron investigados por los criminólogos de la fiscalía; (cinta gris para amordazar, camiseta XL, el bikini intacto de la víctima, toalla sanitaria, bello, ADN, etc.) la parte inferior del cuerpo seguía articulada, lo cual denota que la fauna silvestre no pudo haberla arrancado sin girones.

Esta irregularidad fue enfáticamente señalada por la hermana de la víctima, Raquel, quien en su testimonio ante el tribunal insistió que pertenecía a su hermana por la marca española de dicha prenda y por su talla y porque sabía en donde lo había adquirido. Además de señalar que su hermana era talla “S”.

los 5 peritos doctorados de la Universidad Complutense de Madrid, quienes trabajaron en presencia física con la osamenta, concluyeron no encontrar causa de muerte; y un indicio de violencia Perimortem en el ocular derecho; “algo que no reportaron los médicos forenses de Tamaulipas ni la antropóloga sin título”, realizado por un objeto contundente.

Reportaron fractura de nariz "Antemortem" producto de una cirugía plástica, ratificando al perito de nuestra defensa quien la realizó varios años antes. Pruebas que constan en el juicio y en video y que fueron intencionalmente ignoradas y desestimadas por el tribunal.
9. La familia de España cree en la inocencia de Jorge Fernández González ratificado esto bajo juramento en testimonio durante el juicio por su suegra, (quien enfáticamente reclamó que fue "privada de su libertad" por los fiscales y el asesor jurídico de las victimas durante 4 horas y media caxionandola para declarar en contra de su yerno Jorge), violacion grave  a los derechos humanos internacionales por parte de la fiscalia; asímismo, declaró que hablaba diariamente con su hija Pilar por whatsapp o Skype; así como la hermana de la víctima Raquel Garrido Santamans, ya que Pilar y Jorge vivieron durante 3 años en su casa y nunca vieron discusiones ni agresiones verbales, mucho menos físicas entre ellos, sino más bien su testimonio fue ver en ellos una pareja hermosa que se llevaban excelentemente bien.

Desestimado fríamente también por el tribunal de enjuiciamiento.
10. Mi esposa, Adriana González M. madre de Jorge, También en su testimonio declaró que ambos vivieron 6 meses en nuestro hogar observando el mismo comportamiento armonioso entre dicha pareja.
11. "Ambas Familias estamos indignados por este fallo del tribunal el cual aceptó todas las mentiras y testimonios de la fiscalía y fríamente  desestimó a nuestros testigos y peritos"
12. En donde quedó el debido proceso y los derechos que otorga la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos?
13. Fríamente condenan de por vida (47 años) a una persona inocente y agravian a su hijo (nuestro nieto),  quien es un menor afectado gravemente (por este malicioso y sesgado fallo del tribunal), y quien tiene derechos, quedando en orfandad sin miramientos. (cabe mencionar que ambos, padre e hijo tienen doble nacionalidad, Mexicana y Española). Los Derechos humanos internacionales, la CIDH expediente del caso numero P-2486-17; SEGOB  expediente E. CCG. 19-841, los derechos humanos de LA ONU y la CNDH, ya están informados e interviniendo  y estamos esperando que el gobierno corrija sus graves atropellos.

"Exigimos se haga justicia y los magistrados que estan evaluando la apelación revoquen la Sentencia impugnada, declarando su Nulidad por violaciones graves a los derechos fundamentales de Jorge Fernández González" y le otorguen la Absolución.

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