Un acto de justicia y una gran oportunidad perdida
UN ACTO DE JUSTICIA
El pasado 18 de junio, una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconocía el derecho de Ahmed Tommouhi a ser indemnizado por el Estado con 2,5 millones de euros por un error judicial. Confundido con un violador a principios de los años noventa, Tommouhi pasó cerca de 15 años en prisión seguidos de casi tres años de libertad condicional, en cumplimiento de varias condenas que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acabó revisando y anulando. Dicho sea de paso, dos de las condenas fueron compartidas con otro falso culpable, Abderrazak Mounib —fallecido en la cárcel—, cuya familia aún espera que sea totalmente exonerado. La indemnización concedida a Tommouhi en esta ocasión pretende compensar el daño moral y patrimonial causado específicamente por una sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 1992 y anulada en 2023. Aun siendo la cantidad otorgada inferior a los 3,6 millones de euros solicitados, se trataría de la indemnización más alta concedida por un tribunal español a un falso culpable por su estancia en prisión. Nada devolverá a Tommouhi los años de vida perdidos, pero bienvenida sea esta compensación económica, un auténtico acto de justicia que hay que celebrar.
…Y UNA GRAN OPORTUNIDAD PERDIDA
Abríamos la exposición de nuestra petición en Change.org con este caso como ejemplo, cuando la indemnización había sido inicialmente denegada. Ahora que ha sido concedida, ¿puede darse el problema por solucionado? Paradójicamente, el problema al que se refiere la petición se mantiene intacto. Pese al optimismo de los medios al dar la noticia, hay razones para ser pesimistas. La gran mayoría han pasado por alto la otra cara de la moneda: el Tribunal Supremo ha perdido una oportunidad de oro para enmendar su lamentable jurisprudencia acerca del error judicial indemnizable.
EN MANOS DE LOS TRIBUNALES
Antes de entrar en más detalles, conviene aclarar por qué la autorización de la indemnización había acabado en manos del Tribunal Supremo. La solicitud de la indemnización debe hacerse al Ministerio de Justicia. En casos como éste, sucede que el ministerio no se digna a responder. "Desestimación presunta" es la eufemística denominación técnica de ese silencio administrativo. El perjudicado se ve entonces abocado a plantear un recurso ante la Audiencia Nacional contra la Administración del Estado, representada por un abogado del Estado que suele oponerse a la reclamación. Si, como en este caso, la Audiencia Nacional desestima el recurso (lo que aquí había conllevado, además, ¡imponer al demandante el pago de las costas!) puede plantearse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si es admitido a trámite, el Supremo debe decidir si procede o no indemnizar. Si no ve satisfecha su reclamación, el perjudicado aún puede recurrir en amparo —si aún le quedan ganas, tiempo y fondos— ante el Tribunal Constitucional y, en último término, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No ha sido necesario llegar tan lejos en este caso.
LA JURISPRUDENCIA NO SUSCITA DISCORDIA
Del examen de las dos últimas sentencias contrapuestas del ámbito contencioso-administrativo, es decir, la de la Audiencia Nacional que denegaba la indemnización y la reciente del Tribunal Supremo que la ha autorizado, se desprende que ambas comparten el mismo criterio jurisprudencial. Según ese criterio, sólo pueden considerarse errores judiciales y, por tanto, ser indemnizables, los casos de "error craso o evidente", lo que excluye aquellos casos —más habituales— en los que alguna novedad probatoria conduce a la revisión de la condena, sin evidenciar necesariamente un defecto en la actuación judicial anterior.
Observemos que la aportación jurisprudencial de la sentencia del Supremo parece más bien irrelevante, ya que la doctrina a la que alude ya estaba plenamente establecida. Así, acaba destacando que:
"En consecuencia, la doctrina que se establece es doble: Por un lado, la sentencia de revisión no genera de forma automática y por sí misma el derecho a indemnización por error judicial. Por otro, existe la posibilidad cualificada de constituir título suficiente cuando de la fundamentación de la sentencia resulte inequívocamente la existencia de un error judicial en los términos exigidos por la jurisprudencia".
Pues bien, la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional ya mencionaba y asumía estos argumentos, citando jurisprudencia previa del Supremo.
LA DISCREPANCIA
Entonces, si el criterio de referencia ha sido el mismo, ¿en qué han discrepado la resolución del Tribunal Supremo y la de la Audiencia Nacional? Específicamente, en la apreciación o no de un "error craso o evidente" del tribunal que dictó la sentencia condenatoria.
Para la Audiencia Nacional, "la sentencia condenatoria anulada no incurrió en una equivocación manifiesta o grosera, sino que efectuó una valoración razonada de la prueba disponible, siendo la ulterior absolución [a raíz del recurso de revisión] consecuencia de una distinta apreciación probatoria".
Por el contrario, para el Tribunal Supremo, "no se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto, pese a haber sido propuesta, admitida e incorporada al proceso". Al respecto, llega a decir: "la omisión injustificada en la valoración de una prueba decisiva ya existente en las actuaciones constituye uno de los supuestos paradigmáticos en los que puede apreciarse una quiebra del proceso lógico de decisión judicial, determinante de responsabilidad indemnizatoria".
Por consiguiente, lo que ha hecho en concreto esta reciente sentencia del Tribunal Supremo es enmendar la caracterización que había hecho la Audiencia Nacional de las sentencias penales del caso.
UN PANORAMA POCO EDIFICANTE
En el fondo, este asunto aporta serios motivos para recelar del modelo de error judicial que contempla la jurisprudencia actual.
Por ejemplo, no parece labor de los tribunales de lo contencioso-administrativo andar realizando interpretaciones procesales en el ámbito penal, ni calificar la valoración de la prueba en sentencias penales, ya sean ordinarias o de revisión. Si a esto añadimos que, como resultado, las dos salas de lo contencioso-administrativo que han intervenido han emitido resoluciones radicalmente opuestas —cada una respaldada por cinco magistrados, unánimemente, pues no constan votos particulares—, la situación no puede ser menos edificante. Si el error que se pretende acreditar es tan “craso o evidente”, ¿cómo es que no lo reconocen ambos tribunales? ¿Ha cometido un error craso o evidente la Audiencia Nacional al no apreciarlo?
Se evitaría llegar a estas situaciones si —tal como reclamamos— la jurisprudencia se atuviera a un concepto de responsabilidad objetiva por error judicial. El condenado debe ser indemnizado por su estancia en la cárcel por la mera constatación de que la condena fue desacertada, sin que lo determinante sea establecer si hubo una equivocación patente del tribunal sentenciador.
EXCEPCIONALIDAD
Por otra parte, la singularidad de este caso invita a pensar que la aplicación del criterio del “error craso o evidente” supone, en la práctica, que la indemnización por error judicial sea una especie en extinción. Un condenado tiene derecho a acceder a una segunda instancia penal antes de que su condena sea firme. Cabe pensar que, en general, un error realmente “craso o evidente” de un tribunal sentenciador difícilmente puede sobrevivir a la revisión por un tribunal superior y llevar a alguien a la cárcel.
Ahora bien, desconocemos si la segunda instancia habría sido efectiva en este caso particular, dado que la vía para acceder a ese segundo dictamen era un recurso de casación y —al menos en los años noventa, no tanto actualmente— no podía considerarse como una verdadera segunda instancia. Desconocemos qué habría ocurrido porque, de hecho, el recurso de Ahmed Tommouhi, aunque fue preparado y anticipado por su defensa, no llegó a ser presentado. Todo lo que sabemos es que "se tuvo por desestimado conforme al artículo 876" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (un artículo de dudosa constitucionalidad, que sería derogado pocos años después). Esto supone que hasta dos abogados de oficio designados sucesivamente en Madrid para presentar el recurso lo habrían considerado "improcedente". Lo mismo habría ocurrido con el fiscal del Tribunal Supremo al que, finalmente, habrían pasado los antecedentes, pues tampoco lo presentó. Y se supone que, a continuación, se habría informado de todo ello a Tommouhi para que tuviera oportunidad de contratar a un abogado por su cuenta. Lo cierto es que su recurso de casación nunca se presentó y la condena se hizo firme.
Sea como fuere, se trata de un ejemplo extraordinario escasamente representativo, una especie de excepción que confirma la regla por lo que se refiere a errores judiciales indemnizables: prácticamente “no existen”, si se aplica el criterio vigente.
¿COMPATIBILIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo pretende que el concepto de error judicial definido por nuestra jurisprudencia es coherente con el derecho a la reparación reconocido en el Derecho internacional. El artículo 3 del Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, formula así el “Derecho a indemnización en caso de error judicial”:
“Cuando una sentencia penal de condena firme sea posteriormente anulada, o cuando se haya concedido un indulto, porque un hecho nuevo o una revelación nueva pruebe que se ha producido un error judicial, la persona que haya sufrido una pena por esa condena será indemnizada conforme a la ley o a la práctica vigente en el Estado respectivo […]”.
El Tribunal Supremo encuentra en la coletilla “será indemnizada conforme a la ley” —la ley interna de cada Estado— suficiente margen de interpretación como para justificar que puedan restringirse los errores indemnizables a los casos de “error craso o evidente”. Pero lo que se deduce de una atenta lectura de la disposición europea es que la discrecionalidad afecta al cómo se indemniza, no al qué se indemniza. Y el precepto señala claramente como indemnizable el caso genérico de una persona que haya sufrido una pena por una condena firme posteriormente anulada tras probarse que se produjo un error, independientemente de si la sentencia condenatoria fue o no jurídicamente irreprochable, una distinción arbitraria que introduce nuestra jurisprudencia.
DEPURACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Venimos observando que hay quien atribuye enteramente la injusticia cometida en este caso con Ahmed Tommouhi a la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, en su etapa de magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ciertamente, fue la ponente de la sentencia condenatoria de 1992, la primera condena que recayó sobre Tommouhi —algunos la han responsabilizado también del infortunio del segundo falso culpable, pero Abderrazak Mounib no fue acusado en este procedimiento—. Ahora bien, sin restarle responsabilidad, hay que precisar que se trató de una sentencia suscrita por tres magistrados. Acompañaban a Robles los magistrados Felipe Soler y Gerard Thomás —fallecido en 2023, meses después de anularse la sentencia en cuestión—. También hay que tener en cuenta que una sentencia penal recién dictada en primera instancia no es firme, pues es recurrible, por lo que parece razonable atribuir algún grado de responsabilidad a los magistrados que la confirmen en segunda instancia. No obstante, las cosas no son tan sencillas, pues ya hemos señalado que Tommouhi no tuvo acceso efectivo a ninguna segunda instancia.
En cualquier caso, contemplando el tema desde la barrera, sorprende el contraste entre el empeño jurisprudencial por circunscribir el error judicial indemnizable a la actuación de jueces o magistrados que se equivocan de manera incontestable, flagrante e injustificable y la extraordinaria cautela con que se exigen luego responsabilidades disciplinarias o patrimoniales a esos mismos jueces o magistrados.
Cuando procede reclamar daños y perjuicios causados por los errores de jueces y magistrados, el perjudicado no está autorizado a dirigirse directamente contra ellos. Las indemnizaciones las gestiona la Administración General del Estado que, a su vez, puede exigirles después el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudieran incurrir. Pero para ello ha de existir una resolución apreciando dolo o culpa grave, algo extraordinariamente infrecuente. Se actúa con extrema cautela para no comprometer la independencia judicial de los tribunales —y también, podemos sospechar, por razones de solidaridad corporativa…—.
La reciente demanda que había dirigido Tommouhi a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo incluía la petición de que se declarase la “culpa grave” de los magistrados que dictaron la sentencia penal condenatoria. En la sentencia del pasado 18 de junio, el Supremo respondía que la petición “excede del objeto de este procedimiento”.
UN EJEMPLO CON EFECTO PERVERSO
Las cuestiones abordadas hasta aquí constituyen sólo una muestra de los aspectos más llamativos. Para no alargar más esta actualización, no entraremos en asuntos como las dudas sobre el periodo indemnizado —habiendo cumplido el condenado una pena compuesta que acumulaba diversas condenas— o la ausencia de un criterio universal para fijar el importe de la indemnización.
Para terminar, hemos de admitir que no ha resultado muy afortunado tomar como ejemplo este caso excepcional y poco representativo. No es un ejemplo idóneo para ilustrar nuestra petición porque ha acabado resolviéndose sin necesidad de alterar el marco jurisprudencial que estamos denunciando. Coincidimos con el Tribunal Supremo en estimar que, efectivamente, la sentencia condenatoria adolecía de un error “craso”, que la Audiencia Nacional debería de haber reconocido desde un principio a efectos de indemnización, simplemente teniendo en cuenta los criterios vigentes.
Desafortunadamente, la “buena noticia” divulgada por todos los medios va a tener un efecto perverso. En la memoria colectiva quedará el recuerdo reciente de un falso culpable indemnizado con millones de euros. En estas circunstancias, va a ser difícil que la opinión pública sea receptiva a una campaña que denuncia, precisamente, que no se indemnizan los errores judiciales.
¿Y AHORA QUÉ?
Ya habíamos visto cómo la Audiencia Nacional no muestra el menor interés en cuestionar la jurisprudencia sobre los errores judiciales indemnizables, a pesar de que el anterior presidente de la Sección 3ª de su Sala de lo Contencioso-Administrativo llegó a hacerlo en alguna ocasión —también es cierto que el magistrado, hoy ya jubilado, no perseveró en sus críticas—. Ahora, acabamos de ver cómo el Tribunal Supremo no ha hecho más que reafirmar y consolidar dicha jurisprudencia, pretendiendo incluso que se adecúa al Derecho Internacional. Queda claro que un cambio jurisprudencial no es precisamente una solución asequible, rápida y efectiva para el problema.
Aun así, no es descartable que alguna reclamación de indemnización llegue a conocimiento del Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo y que la doctrina que éste establezca acabe dando lugar a una revisión por parte del Tribunal Supremo de su jurisprudencia, para adaptarla a las exigencias constitucionales. Esto podría ocurrir si el Constitucional apreciara que la interpretación restrictiva mantenida por el Supremo vulnera —como nos tememos—algún derecho fundamental.
Por explorar otro posible ámbito de actuación, podría intentarse reclamar una mayor sensibilidad al Ministerio de Justicia en estos casos, para que abandone la política de negación prácticamente sistemática de las solicitudes de indemnización por error judicial. Una vez aprobada una indemnización por el ministerio, lo normal es que los tribunales no intervengan para revocarla —como ocurriría en el absurdo caso de que la Administración recurriera su propia resolución—, aunque pueden tener la última palabra en cuestiones como la cuantía de la misma si hay desacuerdo entre perjudicado y Administración. Esta vía, el pronunciamiento favorable del ministerio, podría hacer posible la indemnización en casos en que el calvario judicial con final desestimatorio parece inevitable en las circunstancias actuales. Sin ir más lejos, en casos como las otras dos condenas de Tommouhi anuladas recientemente —con solicitud de reparación económica ya tramitada—, o incluso las de Mounib, si finalmente se revisaran y fuera posible reclamar una indemnización para sus familiares. En esos ejemplos, las sentencias condenatorias se basaron en la identificación hecha por las víctimas de los delitos, cuestionada por hechos novedosos posteriores. Es decir, los tribunales de lo contencioso-administrativo no encontrarían en esos casos el error patente, manifiesto, craso o esperpéntico que exigen para indemnizar.
Pero, en definitiva, si se quiere evitar que la cuestión dependa de interpretaciones arbitrarias o de la discrecionalidad del Ministerio de Justicia, la única solución eficaz consiste en una reforma legal que configure adecuadamente el concepto de error judicial indemnizable. Esta es una carrera de fondo ya iniciada por la abogada de Tommouhi, Celia Carbonell, con encomiable altura de miras. Ya ha hecho llegar una proposición de ley a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en busca de apoyos. También ha planteado un baremo que garantice una reparación justa e integral en este tipo de casos.
Manuel Borraz
Referencia complementaria: https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/post/la-sala-de-lo-contencioso-administrativo-del-tribunal-supremo-matiza-su-doctrina-sobre-la-responsabi