Petition update- LEY de REACTIVACIÓN NACIONAL -

Nuestro proyecto de ley habilita la creación de millones de puestos de trabajo en BLANCO

Rodolfo LlanosCaba, Argentina
Apr 9, 2019

En este articulo del proyecto de ley proponemos una forma de terminar con el empleo en negro y potenciando la creación de puestos de trabajo, incentivando a las nuevas empresas a que contraten personal: 

ARTÍCULO 6. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES LABORALES.
A) Las emprendimientos del artículo 2 que hayan iniciado su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, deberán liquidar los conceptos englobados en el pago de contribuciones laborales de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:
-- Cero por ciento (0%) del total de las contribuciones en el primer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
-- Veinticinco por ciento (25%) del total de las contribuciones en el segundo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
-- Cincuenta por ciento (50%) del total de las contribuciones en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
-- Setenta y cinco por ciento (75%) del total de las contribuciones en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
-- Ciento por ciento (100%) del total de las contribuciones mencionadas del quinto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.
B) Los emprendimientos del artículo 2 que hayan iniciado su actividad principal antes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán liquidar los conceptos englobados en el pago de contribuciones laborales de forma progresiva respecto de el o los nuevos empleados incorporados, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:
-- Cero por ciento (0%) de las contribuciones en el primer año gravable, a partir del ingreso de el o los empleados considerados.
-- Veinticinco por ciento (25%) de las contribuciones en el segundo año gravable, a partir del ingreso de el o los empleados considerados.
-- Cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones en el tercer año gravable, a partir del ingreso de el o los empleados considerados.
-- Setenta y cinco por ciento (75%) de las contribuciones en el cuarto año gravable, a partir del ingreso de el o los empleados considerados.
-- Ciento por ciento (100%) de las contribuciones en el quinto año gravable en adelante, a partir del ingreso de el o los empleados considerados.
C) Para acceder a los beneficios del apartado anterior es condición esencial que el o los empleados nuevos, aumenten la planta de personal con la que el emprendimiento contaba
al momento de la sanción de esta ley y que no sea utilizado para reemplazar personal existente.
D) Los trabajadores de las empresas beneficiarias gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes y contribuciones desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio del presente régimen.
E) No podrán ser beneficiarios de lo dispuesto en los apartados anteriores, aquellos emprendimientos que no cumplan con las condiciones y definiciones fijadas en el artículo segundo de la presente ley, como tampoco aquellas que hayan obtenido previamente estos beneficios

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