

La Corte Suprema considera que la propuesta merece observaciones de diverso tipo , no obstante, resulta positivo que se establezca expresamente que al momento de adoptar decisiones sobre el cuidado personal de NNA se considere y pondere la existencia de sentencias que den cuenta de conductas de los progenitores que hayan constituido violencia intrafamiliar o vulneración de derechos de NNAs.
También se considera adecuado que no se establezca que las sentencias se refieran exclusivamente al hijo o hija respecto del cual se deba adoptar una decisión sobre cuidado personal, dada la gravedad de las conductas a las que se podrían referir las sentencias y el potencial riesgo al bienestar de los NNA que de aquellas se pueda prever.
Agrega que en conclusión, la moción que dio inicio a la tramitación legislativa señala que la iniciativa tiene por finalidad establecer al cuidado personal compartido como el régimen general en caso que los progenitores vivan separados.
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