

Norma modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes.
" La Ley de Tenencia Compartida, dice la abogada de familia, Maria Angela Huaman, reivindica la igualdad ante la ley de hombres y mujeres para ejercer con responsabilidad y buen trato la crianza, cuidado y protección de los hijos".
El nuevo articulado sobre la Tenencia Compartida en Perú dice :
Artículo 81. Tenencia Compartida
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.
De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.
Con la Tenencia Compartida Ganan los Hijos. Gana el Perú, finaliza María Angela , quien defiende los derechos de vinculación de niños, niñas y adolescentes con ambos progenitores.
Felicitaciones Perú por avanzar en la cultura de la crianza compartida , respetuosa y corresponsable.
La marea de la corresponsabilidad parental llegó a Perú , Argentina y Uruguay y prontamente llegará a Chile.
Para que eso ocurra comparte nuestra iniciativa de Change con amigos y familiares.
Hasta que la Crianza Compartida sea ley .