Actualización sobre la peticiónLA PARTERÍA ESTÁ VIVA. Las Mujeres deciden con quién, dónde y cómo parir. NO a la NOM-020.Estamos a casi 2,300 firmas! Seguimos necesitando de tu ayuda
ParTierra MéxicoMéxico
24 ago 2024

Falta solo una semana para entregar nuestro comunicado a la autoridad competente, el Dr. Ruy López Ridaura Presidente del COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA. Sus oficinas están en Homero 213, Piso 16, Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, C.P. 11570, Ciudad de México  (55) 5062-1600 Extensiones: 55147 y 55139. El correo es ccnnsp@salud.gob.mx.

Toda persona que quisiera entregar una carta con sus opiniones tiene que hacerlo con la carta impresa y guardada en un USB y llevar una copia para acuse de recibo. Desafortunadamente esta es la via legal para que se tomen en cuenta nuestras opiniones. Si no estás en condiciones de poder hacer esto puedes enviar un correo y pedir acuse de recibo (aunque solo serviría como medio de presión social y probablemente no sería tomado en cuenta por el Comité).

Es muy importante que en esta semana dupliquemos el número de firmas para poderlas entregar, junto con la petición, a la oficina arriba mencionada. Queremos recordarles cuales son las mayores afectaciones a la partería si esta norma se aprueba:

  1. Las Normas Oficiales Mexicanas en ningún caso pueden regular o limitar los derechos humanos y culturales consignados en nuestra Carta Magna.
  2. La Ley General de Salud, no establece una distinción entre parteras tradicionales indígenas y no indígenas. La definición de quién es o no partera tradicional es un derecho de las mismas parteras.
  3. Lo planteado en la norma agrava la relación de sometimiento y discriminación que el Sistema Nacional de Salud, ha tenido en su vinculación con las parteras tradicionales y contraviene lo logrado en la reciente reforma a la Ley General de Salud.
  4. Los procedimientos de control ecrudecen los mecanismos históricos de amenaza a la partería tradicional como son el registro, las identificaciones, la generación de protocolos de atención, definición de lo que pueden y no pueden hacer, prácticas disfrazadas de “diálogos de saberes” que en realidad promueven la asimilación y el saqueo de los conocimientos.
  5. Todas las parteras tradicionales que no sean indígenas serán obligadas a vincularse con los servicios de salud para ser capacitadas condicionando su “posible reconocimiento” como “personas no profesionales autorizadas”. Ello implica la pérdida de su identidad y herencia cultural así como la ruptura de la transmisión de los conocimientos.
  6. Quienes decidan no vincularse estarán expuestas a todas las sanciones que el marco normativo señala, además de que su ejercicio se convierte en clandestino e ilegal.
  7. Al ser obligadas a demostrar su formación a través de capacitaciones, diplomados y certificaciones se fomenta la mercantilización, beneficiando a aquellos proyectos que buscan lucrar con los conocimientos de las parteras tradicionales. 
  8. Se afectará el derecho de las mujeres y familias de decidir ser atendidas con las parteras tradicionales de su barrio o colonia, dando como única opción la vía institucional.
  9. Las parteras urbanas, migrantes o emigradas, solo podrán atender embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad de afluencia, limitando su libertad de movimiento y desplazamiento.
  10. Para esas mismas parteras se viola la libertad de expresión y el derecho a la información al determinar que ellas deben limitar la información en medios de comunicación.
  11. No se realizaron procesos de consulta adecuados y sobre todo se violan los principios constitucionales de libre autodeterminación y autonomía. 
  12. Los requisitos establecidos en la Política Nacional generan el confinamiento del ejercicio de las parteras tradicionales a zonas indígenas, desconociendo que el ejercicio y transmisión de la partería tradicional se encuentra presente de manera extensa en el territorio nacional.

DIFUNDE Y SIGUE AYUDANDO! GRACIAS!

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