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Gustavo Javier Zollingervilla Ángela provincia del Chaco, Argentina
Mar 7, 2023

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

 

Bien jurídicamente protegido

 

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

 

ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

 

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

 

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

 

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

 

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

 

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

 

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

 

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

 

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

 

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

 

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

 

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

 

ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

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