Petition updateNo más fondeos en el Parque Natural de Ses Salines d'Eivissa i FormenteraINSTANCIA ENTRADA EN LA CONSELLERIA DE MEDI AMBIENT, SOLICITANDO ACLARACIONES

Xavier Llobet RivasEivissa, Spain
Sep 20, 2016
Instancia solicitando aclaraciones sobre la interpretacion de las leyes vigentes y la facultad que otorgan dichas disposiciones a la CC.AA, en materia de regulacion de los fondeos y establecimiento de sanciones mas elevadas que las propuestas.
Nº R.E. L30E18841/2016 02/09/2016 12:34:25
ILMO. SR.
D. Xavier Llobet Rivas, de profesión arquitecto, poseedor del NIF ………, con despacho profesional en la calle ……………………………………, de la ciudad d´Eivissa, ante Vd.,
EXPONE: Que siendo Vd. el máximo responsable del Patrimonio y Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, paso a exponerle las cuestiones que seguidamente planteo.
A modo introductorio se relacionan los siguientes considerandos.
• Que el 4 de diciembre de 1999, la UNESCO inscribió la categoría Eivissa Biodiversidad y Cultura dentro del conjunto Patrimonio de la Humanidad, acogida con gran satisfacción por la población d´Eivissa y Formentera, dado el salto en el grado cualitativo de protección que suponía para los ámbitos y especies relacionados en tal declaración. En concreto se declararon Patrimonio, las praderas marinas de Posidonia Oceánica existentes. Siguiendo con el proceso protector, se declaró Parque Natural de Ses Salines d´Eivissa i Formentera, mediante la Ley 17/2001, definiendo su ámbito y grado de protección específico. Posteriormente se complementó, con la redacción del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN 2002) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG 2005).
• Que la legislación estatal también ha avanzado, y con posterioridad a esas fechas, se han aprobado la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la Ley 41/2010 de Protección al Medio Marino.
La Comunidad Europea, también ha proseguido su acción, mediante directrices y señalamientos de Lugares de Interés Comunitario (LIC), la Red Natura 2000, etc. Conviene resaltar, que la zona del Parque natural de Ses Salines d´Eivissa y Formentera está declarada LIC por la C.E.
Asimismo, el Govern Balear redactó el Plan de Gestión Natura 2000 Salines d´Eivissa i Formentera, a los efectos de dotar de los instrumentos de gestión, que lleva implícita la declaración de Zonas de Especial Conservación (ZEC).
• Que la masificación y la presión del fondeo incontrolado de infinidad de embarcaciones de todo tipo, ejercidas sobre las praderas de posidonia en el ámbito del Parque Natural, se vienen denunciando desde el año 2010 sin que los actos punitivos constatados, se vean sancionados con la gravedad que la declaración de Patrimonio debería conllevar, ya que la mayoría de ellos son considerados como faltas leves. Tal consideración se aprecia por la ciudadanía, con toda la razón, como dejadez y despreocupación institucional por la destrucción, prácticamente impune, de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad.
• Que el RD 139/2011, sobre Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catalogo español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011), explicita textualmente:
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, se entenderá por:
…
6. Especie amenazada: se refiere a las especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando o las especies cuyas poblaciones corren el riesgo de encontrarse en una situación de supervivencia poco probable en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
Artículo 5. Características del Listado y del Catálogo.
…
2. Dentro del Listado se crea el Catálogo que incluye, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, las especies que están amenazadas incluyéndolas en algunas de las siguientes categorías:
a) En peligro de extinción: especie, subespecie o población de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
b) Vulnerable: especie, subespecie o población de una especie que corre el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.
3. El Listado y el Catálogo son registros públicos de carácter administrativo y de ámbito estatal, cuya custodia y mantenimiento dependen administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante MARM). La información contenida en el registro del Listado y del Catálogo es pública y el acceso a ella se regula según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio
…
Artículo 8. Información contenida en los registros del Listado y del Catálogo.
1. El registro del Listado incluye para cada una de las especies la siguiente información:
a) Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.
b) Proceso administrativo de su inclusión en el Listado.
c) Ámbito territorial ocupado por la especie.
d) Criterios y breve justificación técnica de las causas de la inclusión, modificación o exclusión, con expresa referencia a la evolución de su población, distribución natural y hábitat característicos.
e) Indicación de la evaluación periódica de su estado de conservación.
Artículo 11. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.
…
2. En la elaboración de las estrategias se dará prioridad a las especies en mayor riesgo de extinción
…
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.
…
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2011.
ANEXO (citado en el R.D)
Relación de Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
Posidonia oceanica1 Posidonia oceánica Mediterráneo
1 Las comunidades autónomas, o en su caso, la Administración General del Estado podrán reglamentar las operaciones de anclaje de embarcaciones u otras similares.
(La selección del Anexo para la vista en este documento ha sido realizada por el autor, correspondiéndose fielmente con el original)
• Que en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 255 de 24/10/2007) se especifica, en su Preámbulo y articulado, lo siguiente:
La ley preserva en todo caso la facultad autonómica para desarrollar las bases estatales y para, además, adoptar normas adicionales de protección. En concreto, la disposición adicional segunda reconoce expresamente la posibilidad de que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, adopten decisiones más exigentes en materia de prevención, evitación o reparación de daños medioambientales, incluida la potestad de tipificar nuevas infracciones y sanciones
…
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente ley, se entenderá por:
1. «Daño medioambiental»:
a) Los daños a las especies silvestres y a los hábitats, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de esos hábitats o especies.
• Que la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad (BOE nº 299, de 14 de diciembre de 2007, establece textualmente:
Artículo 79. Disposiciones generales.
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.
Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones.
1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:
a) La utilización de productos químicos o de sustancias biológicas, la realización de vertidos, tanto líquidos como sólidos, el derrame de residuos, así como el depósito de elementos sólidos para rellenos, que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos. Del propio modo, tendrán la consideración de infracción la comisión de los hechos anteriormente mencionados aun cuando no se hubieran producido daños, siempre que hubiera existido un riesgo serio de alteración de las condiciones de los ecosistemas.
…
h) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones.
…
j) El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.
…
s) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000.
…
2. Las infracciones recogidas en el apartado anterior se calificarán del siguiente modo:
a) Como muy graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y t) si la
b) Como graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), t), u), v) y w) cuando no tengan la consideración de muy graves; las recogidas en los apartados p), q), r), s) y x), si la valoración de los daños supera los 100.000 euros;
c) Como leves, las recogidas en los apartados p), q), r), s) y x), si no se hubieran producido daños o su valoración no supera los 100.000 euros.
Artículo 81. Clasificación de las sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves, con multas de 3.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
Por tanto, en base a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ante Vd.,
SOLICITO:
• Que se expliquen con toda claridad a la vista de lo expuesto, los criterios técnicos seguidos para considerar falta leve con multa de 300€ hasta 3.000€ , el fondeo de barcos que implican lesiones irreparables a la pradera de Posidonia Oceánica, declarada Patrimonio de la Humanidad en el año 1999, catalogada como hábitat 1120* en la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y amenazado de desaparición, que está ubicada en una Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000 y cuya conservación supone una especial responsabilidad del Govern Balear.
• Y en todo caso, por qué, teniendo constancia de que en el Parque Natural de Ses Salines d´Eivissa y Formentera, se están produciendo constantemente atentados contra un bien declarado Patrimonio de la Humanidad, considerado en peligro de extinción por la Directiva Hábitats (1120*), no se ha utilizado la prerrogativa que otorga le ley estatal 42/2007: 1) para regular el fondeo y 2) para el establecimiento por la Comunidad Autónoma, de sanciones mayores a las establecidas acordes con el daño irreparable, y difícilmente cuantificable económicamente, que se causa a las praderas de posidonia existentes en el Parque Natural de Ses Salines d´Eivissa y Formentera .
En Eivissa, a 1 de septiembre de 2016
Fdo. Xavier Llobet Rivas
ILTRE. SR. CONSELLER DE MEDI AMBIENT DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS
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