

Justicia por Canelita (Lolita): no dejemos su muerte impune
La causa
Un perro fue encontrado muerto y suspendido de una soga desde el segundo piso de una vivienda en Alto Puno. Lo ocurrido debe ser esclarecido.
El 13 de septiembre de 2026, desde el centro poblado de Alto Puno alertaron sobre el hallazgo de un can sin vida, suspendido de una soga desde el segundo piso de una vivienda ubicada en las inmediaciones del nuevo Hospital del Altiplano, en la zona del jirón Guillermo Cruz Titalo con Camino Real.
De acuerdo con diferentes medios locales, la situación motivó la intervención de efectivos policiales. Se sostuvo que una mujer habría intentado retirar el cuerpo del animal dentro de un costal y trasladarlo hacia un descampado. La familia involucrada, por su parte, negó que se hubiera producido maltrato y manifestó que la muerte del animal habría ocurrido accidentalmente. Estas son versiones que deben ser comprobadas por las autoridades competentes mediante una investigación objetiva.
Lo que genera especial preocupación es que, según lo informado por Diario Sin Fronteras, pese a la intervención policial, finalmente no se habría presentado una denuncia formal en la dependencia policial.
No corresponde a la ciudadanía determinar anticipadamente responsabilidades. Pero tampoco resulta adecuado que la muerte de un animal en circunstancias de esta naturaleza simplemente quede sin esclarecer.
Perú cuenta con la Ley N.° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, cuyo objeto es proteger la vida y salud de los animales e impedir actos de maltrato y crueldad que puedan ocasionarles sufrimiento, lesiones o muerte. Su artículo 6 establece expresamente que cualquier persona puede denunciar posibles infracciones y que los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir dentro de sus competencias.
Además, mediante esta ley se incorporó el artículo 206-A al Código Penal peruano. Este contempla consecuencias penales por actos de crueldad o abandono y establece una pena de entre tres y cinco años de privación de libertad cuando, como consecuencia de tales actos, se produce la muerte del animal. La aplicación de esta disposición en un caso concreto depende, naturalmente, de lo que determine la investigación y de la evidencia existente.
Por ello, mediante esta petición solicitamos a las autoridades competentes:
Que se esclarezcan oficialmente las circunstancias en las que murió el can encontrado en Alto Puno y se determine si existen elementos que ameriten una investigación conforme a la Ley N.° 30407 y al artículo 206-A del Código Penal.
Que la Policía Nacional y el Ministerio Público informen, dentro de los límites legales correspondientes, qué actuaciones se realizaron tras la intervención y cuál es la situación actual del caso.
Que, de existir fotografías, videos, declaraciones de testigos, cámaras de seguridad u otros elementos relevantes, estos puedan ser oportunamente considerados por las autoridades competentes.
Que las personas que presenciaron los hechos o posean evidencia tengan canales claros y seguros para ponerla en conocimiento de las autoridades.
Que la Municipalidad Provincial de Puno fortalezca un protocolo de atención y derivación frente a casos de presunto abandono, crueldad o maltrato animal, en coordinación con la Policía Nacional, Ministerio Público, médicos veterinarios y organizaciones de protección animal.
Que las autoridades regionales y locales informen sobre las medidas adoptadas para implementar y fortalecer los mecanismos de protección y bienestar animal previstos por la Ley N.° 30407.
Este caso ocurre, además, en un contexto en el que organizaciones locales vienen reportando otros animales heridos o abandonados. Los colectivos de protección animal señalaron alrededor de cinco casos recientes y vienen solicitando una respuesta institucional más organizada.
La muerte de este animal merece ser esclarecida con evidencia, respeto al debido proceso y aplicación de la legislación vigente.
No pedimos condenas anticipadas. Pedimos que se investigue.
No pedimos señalar culpables sin pruebas. Pedimos que las pruebas sean examinadas.
Y pedimos que los casos de posible maltrato animal en Puno reciban una respuesta institucional efectiva.
La protección animal no puede depender únicamente del esfuerzo de vecinos, rescatistas y colectivos. La propia legislación peruana distribuye responsabilidades entre ciudadanía y autoridades.
Que este caso sea esclarecido y que contribuya a fortalecer la respuesta frente al maltrato animal en Puno.

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La causa
Un perro fue encontrado muerto y suspendido de una soga desde el segundo piso de una vivienda en Alto Puno. Lo ocurrido debe ser esclarecido.
El 13 de septiembre de 2026, desde el centro poblado de Alto Puno alertaron sobre el hallazgo de un can sin vida, suspendido de una soga desde el segundo piso de una vivienda ubicada en las inmediaciones del nuevo Hospital del Altiplano, en la zona del jirón Guillermo Cruz Titalo con Camino Real.
De acuerdo con diferentes medios locales, la situación motivó la intervención de efectivos policiales. Se sostuvo que una mujer habría intentado retirar el cuerpo del animal dentro de un costal y trasladarlo hacia un descampado. La familia involucrada, por su parte, negó que se hubiera producido maltrato y manifestó que la muerte del animal habría ocurrido accidentalmente. Estas son versiones que deben ser comprobadas por las autoridades competentes mediante una investigación objetiva.
Lo que genera especial preocupación es que, según lo informado por Diario Sin Fronteras, pese a la intervención policial, finalmente no se habría presentado una denuncia formal en la dependencia policial.
No corresponde a la ciudadanía determinar anticipadamente responsabilidades. Pero tampoco resulta adecuado que la muerte de un animal en circunstancias de esta naturaleza simplemente quede sin esclarecer.
Perú cuenta con la Ley N.° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, cuyo objeto es proteger la vida y salud de los animales e impedir actos de maltrato y crueldad que puedan ocasionarles sufrimiento, lesiones o muerte. Su artículo 6 establece expresamente que cualquier persona puede denunciar posibles infracciones y que los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir dentro de sus competencias.
Además, mediante esta ley se incorporó el artículo 206-A al Código Penal peruano. Este contempla consecuencias penales por actos de crueldad o abandono y establece una pena de entre tres y cinco años de privación de libertad cuando, como consecuencia de tales actos, se produce la muerte del animal. La aplicación de esta disposición en un caso concreto depende, naturalmente, de lo que determine la investigación y de la evidencia existente.
Por ello, mediante esta petición solicitamos a las autoridades competentes:
Que se esclarezcan oficialmente las circunstancias en las que murió el can encontrado en Alto Puno y se determine si existen elementos que ameriten una investigación conforme a la Ley N.° 30407 y al artículo 206-A del Código Penal.
Que la Policía Nacional y el Ministerio Público informen, dentro de los límites legales correspondientes, qué actuaciones se realizaron tras la intervención y cuál es la situación actual del caso.
Que, de existir fotografías, videos, declaraciones de testigos, cámaras de seguridad u otros elementos relevantes, estos puedan ser oportunamente considerados por las autoridades competentes.
Que las personas que presenciaron los hechos o posean evidencia tengan canales claros y seguros para ponerla en conocimiento de las autoridades.
Que la Municipalidad Provincial de Puno fortalezca un protocolo de atención y derivación frente a casos de presunto abandono, crueldad o maltrato animal, en coordinación con la Policía Nacional, Ministerio Público, médicos veterinarios y organizaciones de protección animal.
Que las autoridades regionales y locales informen sobre las medidas adoptadas para implementar y fortalecer los mecanismos de protección y bienestar animal previstos por la Ley N.° 30407.
Este caso ocurre, además, en un contexto en el que organizaciones locales vienen reportando otros animales heridos o abandonados. Los colectivos de protección animal señalaron alrededor de cinco casos recientes y vienen solicitando una respuesta institucional más organizada.
La muerte de este animal merece ser esclarecida con evidencia, respeto al debido proceso y aplicación de la legislación vigente.
No pedimos condenas anticipadas. Pedimos que se investigue.
No pedimos señalar culpables sin pruebas. Pedimos que las pruebas sean examinadas.
Y pedimos que los casos de posible maltrato animal en Puno reciban una respuesta institucional efectiva.
La protección animal no puede depender únicamente del esfuerzo de vecinos, rescatistas y colectivos. La propia legislación peruana distribuye responsabilidades entre ciudadanía y autoridades.
Que este caso sea esclarecido y que contribuya a fortalecer la respuesta frente al maltrato animal en Puno.

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Petición creada en 16 de septiembre de 2026