

POST de nuestras compañeras de Damac Juristas
¿QUÉ OCURRE ANTE UN CASO DE MALTRATO ANIMAL DONDE SE CONDENA A SU AUTOR AL ABONO DE UNA MULTA ECONÓMICA QUE DESPUÉS NO PAGA?
NO VA A ENTRAR EN PRISIÓN
Como ya llevamos tiempo explicando, la reforma planteada para el Código Penal establece la opción de multa económica para el condenado, es decir el Juez puede optar por imponer prisión o multa.
Ahora queremos plantearos el supuesto que, de continuar con esta reforma, sería lo habitual:
Si el condenado por un delito de maltrato animal no pagase la multa económica a la que hubiese sido condenado entraría en juego el Art. 53 del Código Penal, que dice:
“1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.”
Pongamos como ejemplo un delito de maltrato animal con resultado de muerte, donde el maltratador ha sido condenado a la multa máxima (24 meses). Como ya explicamos en un post anterior por regla general la multa no suele superar los 6€/día con lo que la cantidad resultante a pagar como máximo en concepto de multa sería: 4.380 €.
Si el condenado no pagase nada entraría en juego el Art. 53 del CP: la responsabilidad personal subsidiaria, en este caso 12 meses de prisión, que como bien dice el mismo artículo, el Juez podrá acordar, previa conformidad con el maltratador, que esta privación de libertad se convierta en trabajos en beneficio de la comunidad.
En cambio si estamos hablando por ejemplo de un delito leve (recordemos el ejemplo de zoofilia que no requiera tratamiento veterinario) quedaría diluido en una mera localización permanente que puede cumplir en su domicilio y completamente despenalizado en caso de no requerir tratamiento veterinario.
Si el maltrato se produce por una persona jurídica, tan sólo cabría la posibilidad de un cómodo fraccionamiento
Reiteramos nuestra disconformidad con la reforma planteada.
Los animales no merecen esta impunidad de los maltratadores.
Si tú tampoco estás de acuerdo firma esta petición