

AUTOR: Abogados Animalistas en Canarias (Post completo en Facebook AQUI)
OS PEDIMOS QUE DEDIQUÉIS SÓLO DOS MINUTOS A LEER ESTE POST Y LAS CONSECUENCIAS CON LA REFORMA PROPUESTA DEL CÓDIGO PENAL
Hola, queremos informar sobre la preocupante situación en la que queda regulada la ZOOFILIA con la futura reforma del Código Penal.
Actualmente se condena por el art. 337 del CP y se castiga al que por cualquier medio o procedimiento maltratare injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud (que ya saben que pueden ser físicas o psicológicas) o sometiéndole a explotación sexual. Y se condena con prisión de tres meses y un día a un año de prisión, aparte de la inhabilitación para tener animales o realizar actividades relacionadas con ellos.
Uno de los objetivos de la inminente reforma penal era delimitar algo mejor eso de la explotación sexual ya que, aunque de hecho en los Juzgados se interpreta como cualquier actividad sexual con animales, lo cierto es que literalmente no pone eso. En su día, en 2015, lo previsto era que en el artículo se hiciera mención expresa al abuso sexual, pero al final, lo que quedó publicado fue el término “explotación sexual”.
En el nuevo texto, se regulará en el art. 340 bis, y dice que será castigado con prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses.
“el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, INCLUYENDO LOS ACTOS DE CARÁCTER SEXUAL, cause a un animal vertebrado lesión QUE REQUIERA TRATAMIENTO VETERINARIO para el restablecimiento de su salud”.
Así que para que haya delito de zoofilia se va a requerir que se cause una lesión que requiera tratamiento de un veterinario. Y si la lesión producida no requiriese tratamiento veterinario, entonces pasaría a ser un DELITO LEVE, que lleva pena de multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Contamos entonces porqué nos preocupa.
Sabemos que hay casos de zoofilia donde el animal acaba desangrado y con graves lesiones internas, por la penetración física del agresor o bien objetos como palos, etc… También otros que han acabado infectados tras la agresión sexual. Estos casos son claros y actualmente también lo son, son delito.
Pero ¿y si no hay lesión? Hay muchos casos donde aun existiendo la agresión con penetración, el animal no queda dañado físicamente ni resulta con laceraciones o desgarros. Así suele ocurrir con animales grandes como équidos, ovejas, etc… Recuerden el caso de la violación de las yeguas de Alcudia, las lesiones en realidad vinieron de los pinchazos que el maltratador les hizo a los animales, no por el acceso carnal en sí. Y dense cuenta que en todos los casos de abusos sexuales, como el sexo oral con los animales, no hay lesión física del animal. No serían delito entonces, sino solamente delito leve.
Les ponemos unos ejemplos, no se preocupen que no pondremos ninguna foto, aunque haberlas haylas. Pero nos da mucha vergüenza y además, hoy por hoy, son delito. En Canadá, hace no muchos años, se absolvió del delito de zoofilia a un degenerado que untó los genitales de su hija con mantequilla de cacahuete mientras grababa cómo su animal de compañía lamía. Obvien que se trataba de su hija, si él mismo se hubiera puesto el untable para lo mismo, el resultado de la sentencia hubiera sido el mismo. Al depravado le absolvieron porque, por muy repugnante que sea la escena, los jueces -excepto 1 jueza que emitió un voto particular- dijeron que era abuso sexual, no agresión sexual, y que ninguna lesión o daño resultó al animal. En España, sin ir más lejos, llevamos ya un tiempo observando algo execrable cual es que, en páginas de compraventa, absolutamente normales, se cuelan anunciantes que para promocionar sus webs porno, ponen de gancho a un perro macho en actitud sexual con una mujer como si practicaran sexo anal. Francamente no hemos entrado a comprobar si en la web finalizaban el coito, por parecernos vomitivo, pero de hacerlo y no resultar lesionado el perro con la penetración a la humana, sería un abuso sexual sin lesiones, al obligarle a mantener sexo de tal forma.
Repónganse del asco y reflexionen, por favor. De ocurrir algo como en Canadá o lo del sexo con penetración pero siempre sin lesiones al animal, no sería delito delito, sería delito leve. Y ya saben que la pena de multa suele ir por los 6 euros al día. Aunque le pusieran el máximo de 3 meses de multa, estaríamos hablando de 30 dias x 3 meses x 6€ = 540 € por hacer semejante barbaridad. A nosotros nos parece francamente mal utilizar a los animales para actividades sexuales, aunque no conlleven lesión. Y esto es así porque las lesiones YA están tipificadas, con sexo o sin sexo. Así que si hay cualquier actividad sexual lo que se debería condenar son los actos execrables por si mismos, y condenarlos como delito. Sería lo más lógico que no se diferencie, que se condene igualmente.
Piensen por favor en futuro. Imaginen que alguno de los abogados vamos a formular una acusación en el juicio por casos así, y queriendo una condena de prisión por zoofilia. El Juez preguntará, ¿y qué lesión tiene el perro? Y diremos que es repugnante, que es intolerable, etc… Y él nos preguntará de nuevo: ¿pero cual es la lesión? … pues no hay. Entonces es un Delito Leve, le ponemos una multilla y ya está.
Y si la lesión fuera psicológica? También puede ocurrir. Nos encontraríamos con un problema también. Y eso es porque se pide no sólo que se acredite la lesión, la psicológica, que puede hacerlo un etólogo, sino que se acredite que el animal ha requerido TRATAMIENTO VETERINARIO para el restablecimiento de su salud; en este caso, su salud psíquica. No podemos saber qué harán los Juzgados en el futuro, si les bastará un tratamiento de un educador canino -que no es veterinario- para tranquilizar al animal o si requerirán diversas sesiones de veterinario etólogo para confirmar que ha habido un tratamiento.
Este problema con las lesiones psicológicas no solo los veremos en casos de actividades sexuales con animales sino en general, en cualquier caso de lesión psicológica. Actualmente, a los animales con estos traumas, es el etólogo el que identifica que existe esa lesión, la acredita, y se condena, pero son los educadores quienes los rehabilitan para que dejen de tener miedo, que dejen la indefensión aprendida. ¿le servirá esto al Juzgador post-reforma? Pues nosotros pensamos que es mejor no arriesgar y no dar más puertas a los maltratadores.
Que se incluyan como delito, de forma expresa, los abusos sexuales a los animales y se acaban las dudas. Gracias.