José Antonio Sedeño LópezMálaga, Spain
Jul 12, 2023

Buenos días, ayer terminado el curso de EL DERECHO A LA CULTURA con la lectura  en el Rectorado de Málaga del MANIFIESTO DE GIBRALFARO por una LEY DE DERECHOS CULTURALES EN ANDALUCÍA por parte de nuestro compañero Juanma Lara. 

Muchas gracias por vuestro apoyo.

 

 

MANIFIESTO DE GIBRALFARO 
POR UNA LEY ANDALUZA DE DERECHOS CULTURALES 

 

La Asociación Miguel Romeo Esteo y la Plataforma en defensa del Centro Andaluz de Creación Escénica Contemporánea Miguel Romero Esteo en el Convento de la Trinidad, han creado el GRUPO DE TRABAJO DE DERECHOS CULTURALES con personalidades de reconocido prestigio del ámbito cultural y jurídico para hacer realidad la LEY DE DERECHOS CULTURALES DE ANDALUCIA. A fecha de hoy forma parte de este grupo el barítono Carlos Álvarez, la periodista Inmaculada Jabato, el Director de la Fundación General de la Universidad de Málaga, Diego Vera, el juez y fiscal Antonio Morales, el actor Juanma Lara, la coreógrafa y docente Nieves Rosales y los directores de escena y docentes Rafael Torán y José Antonio Sedeño, quien coordina el grupo.

A este borrador se han sumado las aportaciones de todas los / las ponentes que han participado del CURSO DE DERECHO A LA CULTURA coordinado por Inmaculada Jabato Sarabia y Carlos Álvarez Rodríguez y organizado por la Fundación General de la Universidad de Málaga, que citamos a continuación por orden de intervención: 

Carmen Calvo Poyato – Jurista constitucionalista. Profesora universitaria. Exministra de Cultura 
Pilar Jurado Ruiz – Soprano. Directora de orquesta. Expresidenta SGAE 
Sergio Méndez – Periodista. Músico. Producción musical “Mezcalina” 
Regina Sotorrío – Periodista cultural 
Esther Monleón – Técnica de cultura 
Carlos Ferrer–Director de programación Casa Natal Picasso, Museo Ruso y Museo Pompidou.
Juan José Téllez Rubio – Escritor. Gestor cultural 
Federico Buyolo – Director general de la Oficina del Alto Comisionado de la Agenda 2030.
Rafael Robles Gutiérrez “Rafatal” – Periodista. Profesor de universidad. Director de cine.
Tecla Lumbreras Krauel – Gestora cultural. Galerista. Vicerrectora de Cultura de la Universidad de Málaga Guillermo Busutil – Escritor y periodista 
Perico Ramírez Maestre “Perico” – Músico. Docente.

Así como de los participantes del curso. 


El objetivo fundamental de la LEY DE DERECHOS CULTURALES es plantear el acceso universal a la cultura de todos los andaluces y andaluzas en igualdad de condiciones y con independencia de su diversidad funcional, geográfica, económica o social, así como proteger el patrimonio cultural andaluz y la libertad artística, por encima de cualquier criterio ideológico o político,  garantizando tanto la transparencia en la gestión de los recursos públicos, como la participación de ciudadanía y de las y los profesionales en la toma de decisiones democrática sobre la gestión cultural. 

Entendemos que una ley de derechos culturales debe garantizar la diversidad y riqueza cuantitativa y cualitativa del ecosistema cultural y creativo, apostando tanto por la preservación de su patrimonio, como por la renovación del tejido cultural, con especial atención a las ayudas a la consolidación de las nuevos creadores y creadoras en sus primeros años y aquellos consagrados cuya herencia corra el riesgo de perderse. Forman parte de ese ecosistema cultural en permanente transformación las artes escénicas, las artes vivas, las producciones literarias, plásticas, musicales, cinematográficas y audiovisuales, así como la herencia histórica de los creadores andaluces y el patrimonio material artístico histórico y monumental, los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga situados en el territorio andaluz cuya gestión no se reserve el Estado.

Para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley proponemos que contemple la asignación a la Cultura de un porcentaje superior al 2% del presupuesto anual de la Junta de Andalucía y, mediante acuerdos institucionales, garantizar ese mismo porcentaje en todas las administraciones públicas competentes en esta materia. También establecer que cualquier espacio de titularidad pública que carezca de uso pueda ser reclamado como espacio cultural y cedido de forma gratuita por la administración correspondiente, a aquellos creadores que presenten un proyecto artístico con el respaldo de su comunidad. 

Finalmente planteamos la necesidad de desarrollar una Ley Andaluza de Mecenazgo que facilite la participación de la sociedad civil en la creación y difusión de la cultura y el desarrollo de las empresas de servicios culturales; así como un Servicio Andaluz de Asesoramiento a Iniciativas y Proyectos Culturales, que apoye el desarrollo de los nuevos proyectos culturales andaluces. Estas leyes deben marcar un plazo máximo de dos años para su plena implantación y vigencia desde su publicación.  

En este sentido proponemos el siguiente decálogo básico de derechos para creadores, creadoras, artistas y ciudadanía en general: 


1. El derecho a acceder libre y equitativamente a los bienes y servicios culturales que presten las Administraciones Públicas de Andalucía así como al patrimonio cultural material e inmaterial de Andalucía, sea cual sea su titularidad, como bien común, básico y de primera necesidad, abierto al conjunto de la sociedad, como parte del desarrollo personal y colectivo y elemento esencial para el progreso económico de Andalucía y la preservación de su identidad. Resulta esencial promover descuentos, bonos y ayudas económicas para garantizar este derecho a toda la ciudadanía con independencia de su nivel de ingresos. 

2. El derecho a disfrutar de la cultura como elemento esencial de integración y cohesión social y territorial, evitando las desigualdades territoriales en el acceso a la oferta cultural, así como cualquier tipo de discriminación por motivos de origen, etnia, ideología, opinión, religión, género, orientación sexual o capacidades diversas, equilibrando las oferta en todas las ciudades y pueblos andaluces, de acuerdo con su población, así como las áreas urbanas y rurales y el centro y la periferia de las ciudades, facilitando disfrute de cultura de calidad elaborada por profesionales, mediante bonos culturales, descuentos, subvenciones a la taquilla, ayudas al transporte, o cualquier recurso que facilite el ejercicio de este derecho a todos y todas con independencia de su poder adquisitivo. Consideramos esencial priorizar el retorno social de la oferta cultural sobre el económico, así como prohibir la externalización de cualquier servicio cultural, a menos que la administración no disponga de los recursos humanos o materiales necesarios para ofrecerlo.

3.  El derecho a participar libremente en la vida cultural a través de las actividades de su propia elección y a tomar parte en actividades creativas, promovidas mediante actividades de mediación cultural y artística y facilitando ayudas para el desarrollo de actividades culturales y artísticas participativas no profesionales en la Universidad, en las instituciones educativas de  todos los ámbitos y niveles, y en los centros sociales y culturales de los barrios y pueblos de Andalucía mediante planes específicos de acceso a la cultura. 

4. El derecho a recibir toda la información relevante para el ejercicio efectivo de los derechos culturales reconocidos en la presente ley, así como a solicitar información en materia de cultura en los términos establecidos en la normativa reguladora de la transparencia y el acceso a la información pública a través de un Portal Digital Cultural Andaluz donde se centralice toda la información y los trámites relacionados con los derechos culturales y se publiquen anualmente los beneficiarios de las inversiones realizadas. De igual modo, los medios públicos de comunicación social de Andalucía, integrarán la cultura y las artes como contenido relevante en las programaciones televisivas y radiofónicas, así como en sus plataformas digitales.

5. El derecho a participar de la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas culturales, autonómica, provincial y municipal, de manera libre, activa e informada, en los procesos importantes de adopción de decisiones que puedan repercutir en los derechos que le reconoce la presente ley autonómica. Impulsando que todas las ciudades y municipios andaluces suscriban la Agenda 21 por la Cultura, se cree un Consejo de Cultura Andaluz y consejos locales municipales, un plan de derechos culturales que permita hacer efectivos estos derechos en cada localidad; así como la creación de un Observatorio Cultural Andaluz que permita que los ciudadanos puedan valorar la trazabilidad de las decisiones de los gestores públicos y evaluar los resultados de la implementación de esta ley en todos sus ámbitos, con especial atención a la negligencia y descoordinación en la gestión cultural, así como al derecho de la ciudadanía a disponer de una información completa y actualiza de la oferta cultural pública. 

6. El derecho del talento local a trabajar en su comunidad, recibiendo las ayudas y apoyos necesarios para que puedan consolidar y mantener sus espacios de trabajo y sus redes de difusión, respetando su proyecto estético y creativo y fomentando el empleo de calidad en el ámbito de la creación artística, así como la posibilidad de recuperar y atraer talento para que desarrolle sus procesos creativos en Andalucía, como apuesta firme por la consolidación de nuestro tejido y apoyo a su industria cultural. En la contratación pública de los espectáculos profesionales en vivo se garantizará un ingreso mínimo digno para todos los y las profesionales que participen en los mismos y en el caso de los no profesionales se debe garantizar, previa evaluación, ayudas a los gastos asociados a cada representación.

7. El derecho a la producción y creación artísticas y al desarrollo del talento y de la capacidad creativa, así como a difundir y distribuir los resultados de su ejercicio, promoviendo las ayudas necesarias para fomentar la investigación y la creatividad en todos los ámbitos, estableciendo los medios necesarios para su presentación y distribución en Andalucía y su difusión y promoción fuera de nuestro territorio, incluida la difusión digital de su obra, cuyos derechos y el cobro de los mismos deberán quedar garantizados. 

8. El derecho a que se respete la libertad artística y de creación, garantizando la neutralidad de las instituciones y gestores culturales en la toma de decisiones respecto a las ofertas artísticas y culturales, sancionado y persiguiendo cualquier forma de censura en un espacio público, así como la limitación en su libertad de expresión o su discriminación o exclusión por razones políticas o ideológicas. 

9. El derecho al conocimiento de las tradiciones culturales populares, escénicas y musicales, con especial atención al Flamenco y a las fiestas y bienes inscritos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad; así como a la recuperación de la memoria cultural e histórica, con especial cuidado en la aportación de las mujeres y la recuperación de los artistas y creadores andaluces olvidados, censurados o perseguidos.

10. El derecho del alumnado y profesorado de los centros artísticos públicos andaluces, profesionales y superiores a acceder de manera gratuita a la oferta pública cultural relacionada con su especialidad, como parte del proceso formativo, con la presentación de su identificación oficial.

 

De igual manera, amparándonos en la importancia que el preámbulo de nuestra Constitución da la Cultura como derecho ordinario, el lugar destacado de nuestra cultura como potencia internacional y al peso económico que posee nuestra industria cultural, consideramos IMPRESCINDIBLE el desarrollo de leyes nacionales que deberían servir de marco para el desarrollo y la consolidación de las actividades artísticas. Entre ellas proponemos la siguientes:

 

I. EL ESTATUTO DE ARTISTA Y DEL BECARIO DE ARTES, de manera que sean reconocidos y regulados sus derechos atendiendo las características singulares de su profesión, con especial atención a la libertad de expresión, derechos de autor, derecho a una remuneración justa, derecho a la integridad de su obra, derecho al acceso de recursos de apoyo y derecho a la formación y desarrollo profesional. Así como aspectos prácticos relacionados con el desempleo, la jubilación y el desarrollo de prácticas remuneradas por parte de profesionales en procesos de formación. 

II. LA LEY DEL MECENAZGO que facilite y estimule la participación desinteresada de empresas y ciudadanos en general en la financiación de la cultura y proporcione un marco a la legislación autonómica. 


III. LA LEY DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CULTUALES que simplifique el modelo de intervención, tanto en su burocracia como en la gestión económica de estas actividades.  


IV. LA LEY DE USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA CREACIÓN ARTÍSTICA armonizada con Europa, que proteja a los creadores y creadoras  y a sus derechos, regulando el uso de INTELIGENCIA ARTIFICIAL en el ámbito creativo y vigile los sesgos y la discriminación en relación a la exhibición de sus obras, derivados del uso de algoritmos en las plataformas digitales.  

 

Finalmente, y a modo de conclusión en un horizonte futuro, consideramos una aspiración necesaria y legítima plantear la posibilidad de que la Cultura sea declarada un derecho fundamental de todas, todes y todos los españoles.

 

En el Rectorado de la UMA de Málaga el 12 de julio de 2023
como conclusión del curso de DERECHO A LA CULTURA

 

 

 

 

 

 

 

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