Petition updateQUE EL TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA ARAGON NO CONCEDA C COMPARTIDAS A PADRES NO ADECUADOS

TEXTO ÍNTEGRO DEL VOTO EN CONTRA DE D JAVIER SEOANE PRADO

AFECTADAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
Dec 25, 2016
Reproducción literal por si no se lee bien: VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO ILMO. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO Con absoluto respeto a la decisión de la mayoría, lamento tener que formular voto particular al amparo de lo prevenido en el artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 205 de la Ley de Enjuiciamento Civil, que baso en las razones ya expuestas en otros anteriores, como el emitido en el RC 5/2016, al que me remito, y se resumen en señalar que la Sala, nuevamente en contradicción con el criterio sustentado, esta vez hasta en cuatro ocasiones en las dos instancias, corrige el criterio sentado en dicho grado y se comporta como tribunal de tercera instancia, a din de sustituir el criterio discrecional del tribunal de apelación, por el suyo propio en la valoración sobre si las concretas circunstancias del caso, y en atención a los factores a ponderar establecidos en el art. 80.2 CDFA la custodia individual es o no más conveniente al menor. La mera lectura de la sentencia mayoritaria, que analiza larga y detalladamente las circunstancias del caso para concluir que a su juicio no son bastantes para optar por la custodia individual frente al criterio legal general de la compartida, muestran que no estamos ante un supuesto de que solo podria apreciarse su infracción en el caso de que la misma resultara irracional, ilógica o arbitraria, o claramente atentatoria contra el interés del menor que justificaría la corrección del criterio sostenido en las sentencias impugnadas, lo que por otra parte no se dice en la sentencia que ocurra. La casación de la sentencia en este caso supone, a mi parecer, la inobservancia del criterio que hemos sentado en otras resoluciones, como en la S nº 21/2015. RC 17/2015 e n la que decimos: "Partiendo de estos hechos no puede entenderse que la sentencia de apelación ignore el criterio preferente de la custodia compartida establecido en el art. 80.2 CDFA, sino que ejerciendo el margen de discrecionalidad que le corresponde por Ley ha considerado, motivadamente, que en el concreto caso enjuiciado la custodia individual satisface mejor el interés superior de las hijas menores. Conclusión a la que llega la sentencia recurrida de manera razonada, valorando los hechos que considera acreditados por los informes emitidos por el centro educativo y por la exploración de la hija mayor. Al respecto es preciso indicar que el interés del menor debe ser apreciado en cada situación por los tribunales conforme a los hechos presentados y según la valoración por los tribunales conforme a los hechos presentados y según la valoracioón de los mismos, de manera que solo podría apreciarse su infracción en el caso de que la misma resultara irracional, ilógica o arbitraria, o claramente atentatoria contra el interés del menor" En consecuencia, entiendo que el fallo de la sentencia debió haber sido: FALLAMOS 1. Desestimar el recurso casación formulado contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2016 de marzo de 2016 dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el Rollo nº 70/2016. Me surgen muchas preguntas al respecto: - Porqué el TSJA no me juzga según el criterio con el que ha juzgado otros casos? - Porqué sin abrir vista nueva, es decir sin aportar nuevas pruebas, todas las pruebas aportadas por mi parte en 4 juicios anteriores son retorcidas por el TSJA? -Porqué el TSJA obvia el interés superior del menor que en 4 juicios había quedado totalmente demostrado que era una custodia individual de la madre, llegando la Audiencia Provincial en junio de este mismo año a recortar drásticamente las visitas del padre por los numerosísimos y graves incumplimientos del mismo? - Porqué actúa el TSJA como un tribunal de tercera instancia cuando no se había abierto vista nueva? - Porqué el TSJA corrige el criterio de dos jueces de primera instancia y de dos Audiencias Provinciales? -Porqué el TSJA pasa por alto dos informe psicológicos que desaconsejan la custodia compartida? - Porqué el TSJA obvia entre otras cosas los innumerables incumplimientos del padre que habían quedado como hechos probadísimos en la Audiencia Provincial?
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