Actualización de la peticiónRetire la vallas del Barrio los intendentes o Barrio Nuevo (Villa Martelli)

Resolución 533, de la defensora del pueblo de Vicente López

nestor giglioliVilla Martelli, BA, Argentina
17 jul 2015
Vicente López, 11 de mayo de 2015. VISTO Los expedientes D.P. 39586, D.P. 39634, D.P. 39656, D.P. 39819, D.P. 39880, D.P. 40125, D.P. 40260, promovidos por un grupo de vecinos quienes manifiestan textualmente su: “…absoluta disconformidad con la decisión tomada por la Municipalidad de Vicente López de cerrar las vías públicas con vallas y semi vallas en el sector de la mencionada localidad, denominado Barrio de los Intendentes”; y CONSIDERANDO Que con fecha 19 de junio de 2014 mediante la sanción de la Ordenanza N° 33284 el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López dispuso la instalación de mobiliarios urbanos que limiten la velocidad en las arterias de las siguientes calles: G. Gutierrez, Richieri, Zorroaquín, Pineda, Falucho, Lima, Córdoba, todas en su intersección con la calle Lasalle, con el fin de incrementar la seguridad vial en el Barrio Nuevo o Barrio de los Intendentes. Que mediante Ordenanza N° 33285 de fecha 19 de junio de 2014 el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López dispuso autorizar la instalación de mobiliarios urbanos flex, beam y/o jersey de hormigón debidamente señalizado con material retro reflectante, que contribuyan a reducir el medio giro de vehículos de gran porte en las siguientes arterias del Barrio Nuevo o Barrio de los Intendentes: Manso y Saubidet, Manso y Departí, Zufriategui y G. Gutierrez, Zufriategui y Richieri, Zufriategui y Zorroaquín, Zufriategui y Pineda, Zufriategui y Falucho, Saubidet y Fioravanti. Que con fecha 28 de noviembre de 2014 esta Defensoría ha remitido un pedido de informe a la Dirección de Catastro y Sistema de Informes Territorial respecto de la zona de referencia, recibiendo como respuesta que: “con respecto a la línea divisoria entre el Partido de Vicente López y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma queda delimitada con la línea municipal frentista a calle (300) Juan Bautista de la Salle”. Que personal de esta Defensoría se ha reunido en la plaza del barrio con vecinos de la zona, así como con directivos del Jardín de Infantes “El Principito” -sito en la calle Guillermo Manso e Intendente Departí-, quienes han manifestado verse perjudicados con motivo del cierre parcial y total de las calles del “Barrio Nuevo o Barrio de los Intendentes”. Que luego de haber llevado adelante reuniones grupales e individuales en el barrio y en esta Institución con vecinos del lugar, con fecha 18 de marzo de 2015 se remitió pedido de informe al Sr. Subsecretario de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial., Lic. Darío Antiñolo, en el que se le trasladaron las “…siguientes preocupaciones de la ciudadanía: A) Manifiestan que en caso de emergencia las autobombas de los bomberos voluntarios ven limitado su ingreso al barrio. Específicamente le solicito tenga a bien informarme cual sería el plan de contingencia para ingresar de manera expeditiva ante un hecho de incendio dentro del mismo. B) Los directivos del establecimiento educativo del Jardín de Infantes “El Principito”, sito en la calle Guillermo Manso e Intendente Departí informan respecto de la problemática que se sucede en el ingreso y egreso de los alumnos debido “al vallado colocado en la esquina del mismo”. C) Los ciudadanos plantean su temor ante la demora en el ingreso y egreso de ambulancias al barrio. D) Por último quienes residen y transitan sobre la calle Juan Bautista de La Salle manifiestan su imposibilidad de ingreso al barrio con sus vehículos debiendo recorrer todo el perímetro del mismo para tomar la calle Zufriategui.”. Que asimismo en la nota referida se requiere la intervención del Sr. Subsecretario a fin de garantizar la libre circulación por las calles del Barrio de los Intendentes -sin ningún tipo de impedimento- de manera tal de promover la comunicación e integración de todos los habitantes de Vicente López. Que posteriormente al pedido de informe esta Defensora ha mantenido diferentes comunicaciones telefónicas con el Lic. Darío Antiñolo a fin de intercambiar opiniones poniendo de manifiesto la queja de los vecinos. Que del pedido de informe referido precedentemente no se ha recibido respuesta hasta el momento del dictado de la presente Resolución. Que la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias- en su artículo 27 inc. 2 establece que: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:… “2 El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial”. Que la Ordenanza N° 33284 promulgada por Decreto 2313 de fecha 30/06/2014 y la Ordenanza N° 33285 promulgada por Decreto 2314 de fecha 30/06/2014 han sido aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López con fecha 19 de junio de 2014. Que esta Defensora luego de haber recorrido el Barrio denominado de los Intendentes y de haber realizado un exhaustivo análisis de las Ordenanzas 33284 y 33285, ha podido concluir que: • Con respecto a lo establecido por la Ordenanza 33285 se ha cumplimentado estrictamente con lo sancionado por el Honorable Concejo Deliberante. • Con respecto a lo establecido por la Ordenanza 33284 que determina la instalación de mobiliarios urbanos que limiten la velocidad, se ha observado el cierre total de las arterias a las que alude la Ordenanza referida. Que el derecho de transitar libremente encuentra su sustento en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, que a todas luces consagran el derecho de todo individuo de trasladarse, circular de un lugar a otro constituyendo la llamada libertad de locomoción, tránsito, circulación o movimiento, claramente vinculada con la libertad física o corporal. Que el Defensor del Pueblo es un comisionado de la legislatura local, no encontrándose entre sus atribuciones el control de los actos del Honorable Concejo Deliberante (art. 1º de la Ordenanza 11.591/98). Que su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, de los habitantes del Municipio de Vicente López, frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal. Que el control de constitucionalidad es competencia del Poder Judicial. Por ello, la Defensora del Pueblo de Vicente López RESUELVE Artículo 1º: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial el estricto cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza N° 33284. Artículo 2°: Desestimar la presentación efectuada por los vecinos recurrentes respecto de la Ordenanza N° 33285 habida cuenta que no es atribución de esta Defensora el control de los actos de la Legislatura Local. Artículo 3°: Continuar con la tramitación de los expedientes D.P. 39586, D.P. 39634, D.P. 39656, D.P. 39819, D.P. 39880, D.P. 40125, D.P. 40260 a los fines de proseguir con el abordaje de la problemática planteada por los vecinos del Barrio de los Intendentes en relación a las preocupaciones descriptas en los Considerandos de la presente Resolución. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese, resérvese en Secretaría General hasta su efectivo cumplimiento y oportunamente archívese. Dra. María Celeste Vouilloud Defensora del Pueblo de Vicente López. RESOLUCION Nº 533
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