Actualización de la peticiónRetire la vallas del Barrio los intendentes o Barrio Nuevo (Villa Martelli)
Resolución 533, de la defensora del pueblo de Vicente López

nestor giglioliVilla Martelli, BA, Argentina
17 jul 2015
Vicente López, 11 de mayo de 2015.
VISTO
Los expedientes D.P. 39586, D.P. 39634, D.P. 39656, D.P.
39819, D.P. 39880, D.P. 40125, D.P. 40260, promovidos por un grupo de vecinos
quienes manifiestan textualmente su: “…absoluta disconformidad con la decisión
tomada por la Municipalidad de Vicente López de cerrar las vías públicas con
vallas y semi vallas en el sector de la mencionada localidad, denominado Barrio
de los Intendentes”; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de junio de 2014 mediante la sanción de la
Ordenanza N° 33284 el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López dispuso la
instalación de mobiliarios urbanos que limiten la velocidad en las arterias de
las siguientes calles: G. Gutierrez, Richieri, Zorroaquín, Pineda, Falucho,
Lima, Córdoba, todas en su intersección con la calle Lasalle, con el fin de
incrementar la seguridad vial en el Barrio Nuevo o Barrio de los Intendentes.
Que mediante Ordenanza N° 33285 de fecha 19 de junio de 2014
el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López dispuso autorizar la
instalación de mobiliarios urbanos flex, beam y/o jersey de hormigón
debidamente señalizado con material retro reflectante, que contribuyan a
reducir el medio giro de vehículos de gran porte en las siguientes arterias del
Barrio Nuevo o Barrio de los Intendentes: Manso y Saubidet, Manso y Departí,
Zufriategui y G. Gutierrez, Zufriategui y Richieri, Zufriategui y Zorroaquín,
Zufriategui y Pineda, Zufriategui y Falucho, Saubidet y Fioravanti.
Que con fecha 28 de noviembre de 2014 esta Defensoría ha
remitido un pedido de informe a la Dirección de Catastro y Sistema de Informes
Territorial respecto de la zona de referencia, recibiendo como respuesta que:
“con respecto a la línea divisoria entre el Partido de Vicente López y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma queda delimitada con la línea
municipal frentista a calle (300) Juan Bautista de la Salle”.
Que personal de esta Defensoría se ha reunido en la plaza
del barrio con vecinos de la zona, así como con directivos del Jardín de
Infantes “El Principito” -sito en la calle Guillermo Manso e Intendente
Departí-, quienes han manifestado verse perjudicados con motivo del cierre
parcial y total de las calles del “Barrio Nuevo o Barrio de los Intendentes”.
Que luego de haber llevado adelante reuniones grupales e
individuales en el barrio y en esta Institución con vecinos del lugar, con
fecha 18 de marzo de 2015 se remitió pedido de informe al Sr. Subsecretario de
Tránsito, Transporte y Seguridad Vial., Lic. Darío Antiñolo, en el que se le
trasladaron las “…siguientes preocupaciones de la ciudadanía:
A) Manifiestan que en caso de emergencia las
autobombas de los bomberos voluntarios ven limitado su ingreso al barrio.
Específicamente le solicito tenga a bien informarme cual sería el plan de
contingencia para ingresar de manera expeditiva ante un hecho de incendio
dentro del mismo.
B) Los directivos del establecimiento educativo
del Jardín de Infantes “El Principito”, sito en la calle Guillermo Manso e
Intendente Departí informan respecto de la problemática que se sucede en el
ingreso y egreso de los alumnos debido “al vallado colocado en la esquina del
mismo”.
C) Los ciudadanos plantean su temor ante la demora
en el ingreso y egreso de ambulancias al barrio.
D) Por último quienes residen y transitan sobre la
calle Juan Bautista de La Salle manifiestan su imposibilidad de ingreso al
barrio con sus vehículos debiendo recorrer todo el perímetro del mismo para
tomar la calle Zufriategui.”.
Que asimismo en la nota referida
se requiere la intervención del Sr. Subsecretario a fin de garantizar la libre
circulación por las calles del Barrio de los Intendentes -sin ningún tipo de
impedimento- de manera tal de promover la comunicación e integración de todos
los habitantes de Vicente López.
Que posteriormente al pedido de informe esta
Defensora ha mantenido diferentes comunicaciones telefónicas con el Lic. Darío
Antiñolo a fin de intercambiar opiniones poniendo de manifiesto la queja de los
vecinos.
Que del pedido de informe referido
precedentemente no se ha recibido respuesta hasta el momento del dictado de la
presente Resolución.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades
-Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias- en su artículo 27 inc. 2 establece
que: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:… “2 El
trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos,
puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial”.
Que la Ordenanza N° 33284 promulgada por
Decreto 2313 de fecha 30/06/2014 y la Ordenanza N° 33285 promulgada por Decreto
2314 de fecha 30/06/2014 han sido aprobadas por el Honorable Concejo
Deliberante de Vicente López con fecha 19 de junio de 2014.
Que esta Defensora luego de haber recorrido
el Barrio denominado de los Intendentes y de haber realizado un exhaustivo
análisis de las Ordenanzas 33284 y 33285, ha podido concluir que:
• Con respecto a lo establecido por la Ordenanza
33285 se ha cumplimentado estrictamente con lo sancionado por el Honorable
Concejo Deliberante.
• Con respecto a lo establecido por la Ordenanza
33284 que determina la instalación de mobiliarios urbanos que limiten la
velocidad, se ha observado el cierre total de las arterias a las que alude la
Ordenanza referida.
Que el derecho de transitar libremente
encuentra su sustento en la Constitución Nacional, la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires y los Tratados Internacionales con Jerarquía
Constitucional, que a todas luces consagran el derecho de todo individuo de
trasladarse, circular de un lugar a otro constituyendo la llamada libertad de
locomoción, tránsito, circulación o movimiento, claramente vinculada con la
libertad física o corporal.
Que el Defensor del Pueblo es un comisionado
de la legislatura local, no encontrándose entre sus atribuciones el control de
los actos del Honorable Concejo Deliberante (art. 1º de la Ordenanza
11.591/98). Que su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos
e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la
Constitución Nacional y la Constitución Provincial, de los habitantes del
Municipio de Vicente López, frente a actos, hechos u omisiones de la
administración pública municipal. Que el control de constitucionalidad es
competencia del Poder Judicial.
Por ello, la Defensora del Pueblo de Vicente López
RESUELVE
Artículo 1º: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal
a través de la Subsecretaría de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial el
estricto cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza N° 33284.
Artículo 2°: Desestimar la presentación efectuada por los
vecinos recurrentes respecto de la Ordenanza N° 33285 habida cuenta que no es
atribución de esta Defensora el control de los actos de la Legislatura Local.
Artículo 3°: Continuar con la tramitación de los expedientes
D.P. 39586, D.P. 39634, D.P. 39656, D.P. 39819, D.P. 39880, D.P. 40125, D.P.
40260 a los fines de proseguir con el abordaje de la problemática planteada por
los vecinos del Barrio de los Intendentes en relación a las preocupaciones
descriptas en los Considerandos de la presente Resolución.
Artículo 4°: Regístrese, notifíquese, resérvese en
Secretaría General hasta su efectivo cumplimiento y oportunamente archívese.
Dra. María Celeste Vouilloud
Defensora del Pueblo de Vicente López.
RESOLUCION Nº 533
Copiar enlace
WhatsApp
Facebook
X
Email