Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS): Javier Dávila, devuélvenos a nuestro hijo

El problema

Porque nuestro hijo fue declarado injustamente en desamparo en noviembre de 2009. Fuimos acusados de maltrato y separados de nuestro hijo al que no vemos desde hace más de dos años, ya que el ICASS no cumplió las visitas aprobadas por el juez.


Porque cuatro años después, finalmente se ha celebrado el juicio penal por el que se pedía 7 años de cárcel para cada uno de nosotros.

Hemos sido absueltos, después de que la médico forense declarara en el juicio que no entendía como nuestro hijo, cuatro años después, no había vuelto con sus padres-ya que el primer informe médico forense dejaba bien claro no existir ningún indicio de maltrato- y el juez archivara el caso.


Hemos sido absueltos y los Servicios Sociales siguen recurriendo y se niegan a devolver al que llaman “su niño” porque consideran que después de tanto tiempo separados sería contraproducente para el menor volver con sus padres biológicos.


Cuándo nos quitaron a nuestro hijo sin justificación alguna ¿valoró alguien los riesgos que suponía esta separación tan traumática para su desarrollo psicoafectivo? No, en ningún momento, ni Javier Dávila, Jefe de Servicios del ICASS, ni los/as técnicos/as observaron la Ley del Menor. No se realizó, tal y como quedó en evidencia en el juicio civil, ni un estudio de caso ni una evaluación de la familia y en ningún momento se intentó una reagrupación familiar tal y como establece la Ley.


La sentencia penal Nº 000148/2013 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santander demuestra que somos inocentes.


También solicitamos el cese inmediato del proceso de adopción de nuestro hijo, la revisión de la declaración de desamparo y el contacto inmediato con nuestro hijo.


Por favor firma esta petición y ayúdanos a que el ICASS y Javier Dávila, actual concursante de Pasapalabra, cumplan con rigor su trabajo, acaten la sentencia y nos devuelvan a nuestro hijo.

https://www.diagonalperiodico.net/libertades/ninos-y-ninas-robados-por-la-administracion.html
https://www.diagonalperiodico.net/libertades/centenar-casos-contra-la-retirada-tutelas-sobre-menores.html

Para conocer otros casos entrar en www.aprodeme.org

Esta petición ha conseguido 207 firmas

El problema

Porque nuestro hijo fue declarado injustamente en desamparo en noviembre de 2009. Fuimos acusados de maltrato y separados de nuestro hijo al que no vemos desde hace más de dos años, ya que el ICASS no cumplió las visitas aprobadas por el juez.


Porque cuatro años después, finalmente se ha celebrado el juicio penal por el que se pedía 7 años de cárcel para cada uno de nosotros.

Hemos sido absueltos, después de que la médico forense declarara en el juicio que no entendía como nuestro hijo, cuatro años después, no había vuelto con sus padres-ya que el primer informe médico forense dejaba bien claro no existir ningún indicio de maltrato- y el juez archivara el caso.


Hemos sido absueltos y los Servicios Sociales siguen recurriendo y se niegan a devolver al que llaman “su niño” porque consideran que después de tanto tiempo separados sería contraproducente para el menor volver con sus padres biológicos.


Cuándo nos quitaron a nuestro hijo sin justificación alguna ¿valoró alguien los riesgos que suponía esta separación tan traumática para su desarrollo psicoafectivo? No, en ningún momento, ni Javier Dávila, Jefe de Servicios del ICASS, ni los/as técnicos/as observaron la Ley del Menor. No se realizó, tal y como quedó en evidencia en el juicio civil, ni un estudio de caso ni una evaluación de la familia y en ningún momento se intentó una reagrupación familiar tal y como establece la Ley.


La sentencia penal Nº 000148/2013 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santander demuestra que somos inocentes.


También solicitamos el cese inmediato del proceso de adopción de nuestro hijo, la revisión de la declaración de desamparo y el contacto inmediato con nuestro hijo.


Por favor firma esta petición y ayúdanos a que el ICASS y Javier Dávila, actual concursante de Pasapalabra, cumplan con rigor su trabajo, acaten la sentencia y nos devuelvan a nuestro hijo.

https://www.diagonalperiodico.net/libertades/ninos-y-ninas-robados-por-la-administracion.html
https://www.diagonalperiodico.net/libertades/centenar-casos-contra-la-retirada-tutelas-sobre-menores.html

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Los destinatarios de la petición

Soledad Becerril
Se ha respondido
En contestación al escrito, en el que a través del portal de Internet “change.org” se nos da traslado de su petición, le informo que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo dispone: "Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio completo, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma". Con el fin de poder registrar su petición como queja, y proceder así a su estudio, es necesario que se cumplan los requisitos antes descritos. Para ello, y a la mayor brevedad posible, le rogamos nos remita un escrito explicando los motivos de su queja y en el que se incluyan todos los datos antes citados. A través de dicho portal de Internet nos consta que otros ciudadanos han suscrito su petición. Por condicionantes técnicos del medio que ha elegido para dirigirse a esta institución resulta imposible contactar con ellos directamente, por lo que como promotor de la petición le informamos de que dichos ciudadanos tiene la opción de presentar su queja de forma individual, cumpliendo con los mismos requisitos que arriba se le indican, o también pueden sumarse al escrito que usted nos presente, para lo cual sera necesario que hagan constar su nombre y apellidos completos, su número de DNI y una firma legible o bien nos hagan llegar un documento en el que quede constancia de su apoyo firmado con un certificado digital válido. Para facilitar el envío de estos escrito ponemos a su disposición las siguientes vías: • A través de Internet. Accediendo al Registro Electrónico de la sección "Presenta tu queja" en el portal Defensor del Pueblo (www.defensordelpueblo.es). Por correo electrónico a la dirección registro@defensordelpueblo.es. • En persona. En el Registro de nuestra sede de la calle Zurbano nº 42 de Madrid. (Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de lunes a jueves de 16:00 a 18:00 horas, excepto en las tardes del mes de agosto). • Por correo postal. A la dirección, Defensor del Pueblo, C/ Zurbano, 42 - 28010 Madrid. • Por fax. En el número (+34) 91 308 11 58 Agradecemos la confianza que demuestra tener en esta Institución, y quedamos a la espera de sus noticias. El Defensor del Pueblo Información y Registro www.defensordelpueblo.es registro@defensordelpueblo.es Tel:(+34) - 91 432 79 00 Fax (+34) - 91 308 11 58
Soledad Becerril Bustamante
Soledad Becerril Bustamante
Defensora del Pueblo
María José Sáenz de Buruaga
María José Sáenz de Buruaga
Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
Jefe de Servicio del ICASS

Actualizaciones de la petición

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Petición creada en 28 de mayo de 2013