Oposición al patentamiento del Maqui


Oposición al patentamiento del Maqui
El problema
El Programa Chile Sustentable ha descubierto la existencia de tres solicitudes de derecho de obtentor para tres variedades de maqui, Morena, Perla Negra y Luna Nueva, presentadas por la Universidad de Talca y Fundación Chile y publicadas en el Diario Oficial el 15 de junio de 2016. Un derecho de obtentor es una especie de patente sobre una nueva variedad vegetal, donde se le otorgan derechos exclusivos sobre esa variedad al mejorador u obtentor.
Chile Sustentable estima que estas tres solicitudes no cumplen los requisitos de la Ley 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, por no ser variedades nuevas, pues el maqui es ampliamente comercializado en Chile. Es además una especie de uso ancestral en el país por las comunidades mapuches antes de la llegada de los españoles y parte de la cultura de este pueblo. Los cronistas antiguos reportan ampliamente el uso alimenticio y medicinal del fruto y la planta.
Adicionalmente, Chile ha suscrito el Convenio de la Diversidad Biológica, cuyo Articulo 15 indica que cualquier proyecto que involucre obtener beneficios por el uso de un recurso genético o especie utilizada por la comunidad local o indígena de un país, debería realizar una solicitud de consentimiento informado previo a la comunidad, y de ésta acceder, convenir un acuerdo de distribución de beneficios por las regalías que se obtendrían de la comercialización de esa nueva variedad. Nada de eso ha ocurrido en estas solicitudes.
OPOSICIÓN DERECHOS DE PATENTE
Asimismo, Chile Sustentable ha conocido que la Universidad de Santiago de Chile, ha presentado una solicitud de patente sobre extractos antioxidantes y antibacterianos del maqui, al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI.
Chile Sustentable estima que dicha solicitud de patente no constituye invención alguna, sino una extracción de sustancias naturalmente presentes en el maqui. La solicitud es además contraria a la legislación vigente, por ser el maqui parte del patrimonio cultural del pueblo mapuche.
La Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, Publicada en el Diario Oficial el 11 de Marzo de 2005, teniendo a la vista el Convenio de Diversidad Biológica, establece en su artículo tercero, la salvaguardia y respeto de los conocimientos tradicionales nacionales y el patrimonio biológico y genético. Esto establece un claro límite normativo a cualquier posibilidad de patentamiento de material genético de especies endémicas y conocimientos tradicionales de etnias indígenas y comunidades locales del país.
El patrimonio cultural y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas también están resguardados por el Convenio N° 169 de la OIT ratificado por Chile en 2009, y por la Ley Indígena N°19.253, de 5 de octubre de 1993.
Por esto estimamos que estas solicitudes de obtentor y de patente constituyen un
acto de biopiratería y una expropiación de un patrimonio cultural de la etnia mapuche. Chile Sustentable presentará al SAG y a INAPI oposiciones legales a estas solicitudes, para lo cual solicita el respaldo ciudadano.

El problema
El Programa Chile Sustentable ha descubierto la existencia de tres solicitudes de derecho de obtentor para tres variedades de maqui, Morena, Perla Negra y Luna Nueva, presentadas por la Universidad de Talca y Fundación Chile y publicadas en el Diario Oficial el 15 de junio de 2016. Un derecho de obtentor es una especie de patente sobre una nueva variedad vegetal, donde se le otorgan derechos exclusivos sobre esa variedad al mejorador u obtentor.
Chile Sustentable estima que estas tres solicitudes no cumplen los requisitos de la Ley 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, por no ser variedades nuevas, pues el maqui es ampliamente comercializado en Chile. Es además una especie de uso ancestral en el país por las comunidades mapuches antes de la llegada de los españoles y parte de la cultura de este pueblo. Los cronistas antiguos reportan ampliamente el uso alimenticio y medicinal del fruto y la planta.
Adicionalmente, Chile ha suscrito el Convenio de la Diversidad Biológica, cuyo Articulo 15 indica que cualquier proyecto que involucre obtener beneficios por el uso de un recurso genético o especie utilizada por la comunidad local o indígena de un país, debería realizar una solicitud de consentimiento informado previo a la comunidad, y de ésta acceder, convenir un acuerdo de distribución de beneficios por las regalías que se obtendrían de la comercialización de esa nueva variedad. Nada de eso ha ocurrido en estas solicitudes.
OPOSICIÓN DERECHOS DE PATENTE
Asimismo, Chile Sustentable ha conocido que la Universidad de Santiago de Chile, ha presentado una solicitud de patente sobre extractos antioxidantes y antibacterianos del maqui, al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI.
Chile Sustentable estima que dicha solicitud de patente no constituye invención alguna, sino una extracción de sustancias naturalmente presentes en el maqui. La solicitud es además contraria a la legislación vigente, por ser el maqui parte del patrimonio cultural del pueblo mapuche.
La Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, Publicada en el Diario Oficial el 11 de Marzo de 2005, teniendo a la vista el Convenio de Diversidad Biológica, establece en su artículo tercero, la salvaguardia y respeto de los conocimientos tradicionales nacionales y el patrimonio biológico y genético. Esto establece un claro límite normativo a cualquier posibilidad de patentamiento de material genético de especies endémicas y conocimientos tradicionales de etnias indígenas y comunidades locales del país.
El patrimonio cultural y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas también están resguardados por el Convenio N° 169 de la OIT ratificado por Chile en 2009, y por la Ley Indígena N°19.253, de 5 de octubre de 1993.
Por esto estimamos que estas solicitudes de obtentor y de patente constituyen un
acto de biopiratería y una expropiación de un patrimonio cultural de la etnia mapuche. Chile Sustentable presentará al SAG y a INAPI oposiciones legales a estas solicitudes, para lo cual solicita el respaldo ciudadano.

Petición cerrada
Comparte esta petición
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 25 de agosto de 2016