Impugnación examen auxiliar admin. DGA 2016

El problema

Para impugnar el examen completo de auxiliar administrativo de la DGA por no corresponderse dichos conocimientos generales con los necesarios para apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de la escala auxiliar administrativa, así como las numerosas preguntas a impugnar.

 

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DIRIGIDO A:
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DE CONVOCATORIA 8 DE JUNIO DE 2015.

IAAP – 50071 ZARAGOZA

 

 

 

 

EXPONE

 

Que ha participado en el primer ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos, convocada por resolución de 8 de junio de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, celebrado el pasado día 19 de junio de 2016.

 

Que ha encontrado diversos y sucesivos errores a lo largo de todo el ejercicio, que se van a enumerar a continuación:

 

Primero -.            Que, tal como figura en el apartado 8.1 de la convocatoria, es necesaria la superación de la primera parte, para que sea tenida en cuenta la segunda parte, correspondiente al temario del programa.

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, la mayor parte de las preguntas que se formulan en la primera parte del ejercicio no se corresponden con el exigido en la convocatoria publicada en el BOA nº 121, de 26/06/15, cuyo apartado 6.1 en su segundo párrafo, dice “La primera parte consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre aspectos psicotécnicos y conocimientos generales propios de la titulación requerida para el ingreso, dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan”.

 

Segundo -.         Que el nivel de dificultad, no solo de los conocimientos, ya expuesto anteriormente, sino de la realización del examen, superaba con creces convocatorias que la propia DGA ha hecho, para lo cual se van a poner varios ejemplos.

 

Puesto
Sub grupo
Convocatoria
Preguntas
Respuestas
Min.
Tiempo medio
Penalización
Técnicos Gestión
A2
30 oct 2014 - DGA
60+5
1 correcta – 4 posibles
60’
0,92’/pregunta
-0,5


Admin.
C1
18 mar 2015 - DGA
80+5
1 - 4
75’
0,88’/p
-0,5
Admin.
C1
22 jun 2016 – Ayto Teruel
50+5
1 - 4
55’
1’/p
0
Aux. Admin.
C2
8 jun 2015 - DGA
25+50+10
1 - 4
70
0,82’/p
-1
Aux. Admin.
C2
22 jun 2016 – Ayto Teruel
50+5
1 - 4
55’
1’/p
0
 

En este cuadro puede observarse lo siguiente:

Que el examen de auxiliares administrativos es el que ha tenido mayor penalización de todos, doblando la de las convocatorias de oposiciones de subgrupos superiores, y desde luego sin comparación con las convocatorias de otras administraciones, como el Ayuntamiento de Teruel.

Que el examen de auxiliares administrativos es el que ha tenido menor ratio de minutos por pregunta para responder, teniendo en comparación menos tiempo que subgrupos superiores, y nuevamente sin comparación con el Ayuntamiento de Teruel.

Que el número de preguntas, siendo que el temario es notablemente más corto, es el mayor de todos los ejemplos, junto al de administrativos, de subgrupo superior, por lo que la dificultad de buscar preguntas entre menos tema hace que el nivel de las mismas aumente. No tiene ningún sentido que los Técnicos de Gestión tenga que responder menos preguntas que un simple auxiliar.

Todo ello demuestra que la dificultad comparativa del examen de auxiliares administrativos ha sido significativamente mayor que otras convocatorias de la DGA.

 

Tercero -.          Que, además, en el párrafo quinto de dicho apartado dice que “El cuestionario de cada parte estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta” y en algunas de las preguntas planteadas en el ejercicio, hay varias respuestas que pueden resultar correctas:

 

1)   Pregunta 22: “Señale cuál de las siguientes series de palabras contiene más de un error ortográfico”

En su respuesta b) Traspié, regencia, axfisiar, yendo, desabrido existen 2 errores ortográficos, constando ambos en la misma palabra (asfixiar). Con lo que existe más de uno.

En su respuesta c) Omóplato, exclusa, aspid, basto, sinfin existen dos errores ortográficos, en este caso en dos palabras diferentes (áspid, sinfín), siendo por tanto que hay más de uno.

Que la pregunta es específica sobre el número de ERRORES ORTOGRÁFICOS, no sobre el número de palabras con errores, por lo que hay dos respuestas posibles.

 

2)   Pregunta 67: “¿A qué se llama “rango” en un hoja de MS-Excel?”

La definición dada al respecto por Microsoft, en su libro para obtener la titulación oficial Microsoft Officce Specialist es la siguiente:

"Un conjunto organizado de datos contiguos es un rango de datos, que puede ser tan pequeño como una lista de fechas o tan grande como una tabla de varias columnas y miles de filas de datos."

Por lo que las definiciones dadas en las opciones c (A un conjunto cualquiera de celdas contiguas sobre las que se va a ejecutar una acción) o d (A un bloque rectangular de una o más celdas que Excel trata como una unidad) podrían considerarse correctas, si bien ninguna de ellas es igual a la definición dada por Microsoft.

 

3)   Pregunta 79: “¿Cuál de las siguientes obras fue pintada por Francisco de Goya y Lucientes?”

Da como posibles respuestas:

a)   “La lucha con los mamelucos”.

https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/el-2-de-mayo-de-1808-en-madrid-o-la-lucha-con-los/57dacf2e-5d10-4ded-85aa-9ff6f741f6b1

 

b) “Un baile a orillas del Manzanares”.

https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/baile-a-orillas-del-manzanares/9a7fd0ca-37d4-40d5-8b1c-8d86394dd729

 

Por lo que, y según el Museo del Prado, ambos fueron pintados por Goya.

 

 

Cuarto -.              Que, además, se han encontrado preguntas que estaban mal enunciadas:

 

1)   Pregunta 40: “¿En qué situación administrativa de las recogidas en el Título V del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se encuentran los funcionarios que…?

Sin embargo, las situaciones administrativas se encuentran enunciadas en el Título VI del TREBEP.

 

2)   Pregunta 1: “De las siguientes series de país-capital, indique cuál es la INCORRECTA”

Tanto en la opción a) como en la opción d) aparece KOSOVO-Pristina. Sin embargo, Kosovo es una provincia serbia que hizo una declaración unilateral de independencia en el año 2008 que NO HA SIDO RECONOCIDA POR ESPAÑA COMO PAÍS. Aún más, ni siquiera ha sido reconocida por la ONU, que ante la diferencia de opiniones de sus países miembro mantiene una posición ambigua, ni por la UE, que permite a cada estado, según sus normas internas, reconocerlo o no,  ni por la OTAN, que lo considera tan solo un enclave.

 

 

Quinto -. Que, por añadidura, se han encontrado preguntas cuya respuesta es errónea:

 

1)   Pregunta 50: “De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Comarcalización de Aragón, ¿qué órganos existen en todas las comarcas?

Las posibles respuestas que da son:

a. El Presidente, los Vicepresidentes, el Consejo Comarcal y la Comisión Especial de Cuentas.

b. El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de gobierno y el Consejo Comarcal.

c. El Presidente, el Vicepresidente y el Consejo Comarcal.

d. El Presidente, los Vicepresidentes y la Comisión de Gobierno.

Según el artículo 44.1 del citado decreto:

La organización comarcal responde a las siguientes reglas:

a) El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo Comarcal existirán en todas las comarcas.

b) Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en sus leyes de creación o en el reglamento orgánico que aprueben (…).

c) Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal, informará las cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación.


La pregunta DEBE SER ANULADA ya que según el artículo en su punto c) la Comisión Especial de Cuentas también existe en todas las comarcas, y por lo tanto la correcta sería la respuesta a).

 

2)   Pregunta 73: “Según la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ¿en qué casos se produce el silencio administrativo?

Las posibles respuestas que da son:

a. En los procedimientos iniciados de oficio, en que haya vencido el plazo máximo establecido sin que la Administración dicte y notifique resolución expresa, y ejercite potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.

b. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado/s.

c. En los procedimientos iniciados de oficio de revisión de actos nulos, si transcurre el plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución.

d. En los procedimientos iniciados de oficio en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado y la administración no resuelva y notifique la resolución en plazo.”

 

Esta pregunta DEBE SER ANULADA ya que tanto la opción b. como la c. serían correctas.

El silencio administrativo se da en el caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la Administración Pública.

Apartado b: Según el art. 43 ley 30/92 en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima al interesado/s que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
Apartado c: Según el art. 103.5 ley 30/92 cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.

 

En los dos casos se produce el silencio administrativo ya que según la definición de silencio, se da la inactividad por falta de resolución en plazo por parte de la administración pública; ahora bien, los efectos de ese silencio en el primer caso es la estimación y en el segundo es la caducidad, pero el silencio se ha producido igualmente.

 

3)   Pregunta 68: “Si el 24 de marzo de 2016 (Jueves Santo) fue el último día del plazo de presentación de instancias, NO fue festivo en el municipio donde radica el registro, pero sí lo fue en la localidad donde reside el ciudadano, ¿cuál fue efectivamente el último día del plazo de presentación de instancias?”

Las respuestas posibles son desde el día 23 hasta el 26 sábado, dando por buena este último.

Sin embargo, según el art. 48.5 de la Ley 30/92, “Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.”

Y según el art. 48.7 “La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Miramos ahora la convocatoria del día 8 de junio de 2015, donde en ninguno de los temas especifica que haya que saberse, no solo la ley de procedimiento administrativo, sino también los calendarios particulares de festivos de las diferentes administraciones.

No solo eso, sino que además, debemos tener en cuenta la redacción de la pregunta. En ella habla de “localidad donde reside el ciudadano”, pero no indica de ningún modo dónde se encuentra. Esto es un dato importante ya que, incluso conociendo el calendario de festivos de la Administración del Estado, cosa que como ya hemos dicho no entraba en tema de estudio, hemos de tener en cuenta que dicha localidad no tiene por qué estar en España.

Cualquier ciudadano que viva en el extranjero mantendrá sus relaciones con la Administración a través de la Embajada, que es la Administración Española en el Extranjero. Y en muchas de las localidades donde tenemos dichas embajadas, el 25 de marzo, Viernes Santo, fue día hábil. Como ejemplo tenemos la Embajada en El Cairo:

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ELCAIRO/es/Embajada/Paginas/HorariosLocalizacionContacto.aspx

De igual modo tenemos embajadas en las que tanto el día 24, como el 25, como el 26 de marzo son inhábiles, con lo que el plazo se alargaría hasta el lunes 28 de marzo.

Motivo este por el que la respuesta correcta depende de la localidad del ciudadano, cosa que la pregunta no especifica, siendo posibles según el caso, tanto la respuesta c), como la d) o bien ninguna de las dadas. Así que esta pregunta debe ser anulada.

 

4)   Pregunta 27: “Según Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, ¿cuál de los siguientes órganos NO es competente para imponer sanciones derivadas de las infracciones en materia de patrimonio cultural?”

La opción a) “El Consejero de Economía y Hacienda”, es un cargo inexistente hoy en día, por lo que no debería estar como posible respuesta, por lo que se pide la anulación de esta pregunta.

 

Sexto -.    Que, se han detectado irregularidades en los llamamientos de los aspirantes a las aulas, comenzando en algunas de ellas hasta media hora más tarde de la hora indicada, siendo ya una diferenciación en el acceso al examen con respecto al resto de opositores, muchos de los cuales YA HABÍAN COMENZADO EL MISMO, mientras que otros aún estaban siendo llamados, y permaneciendo muchos aspirantes aún en el aula 2 horas más tarde de la hora en que se debería haber efectuado el llamamiento.

 

Séptimo -.             Que, además, se sabe que en determinadas aulas, como la clase número 12 de la Facultad de Derecho, en el campus San Francisco, los aspirantes estaban sentados unos al lado de otros, sin separación entre ellos, habiendo sitios disponibles para garantizar los espacios debidos entre opositores.

Que eso incumple el principio de igualdad de condiciones a la hora de hacer el examen, que además facilita el copiarse unos a otros, y que, sobre todo, no garantiza unas condiciones adecuadas de espacio y tranquilidad al opositor para realizar el mismo.

 

Octavo -.              Que otro de los errores de procedimiento atestiguados por los opositores es que en determinadas aulas, como por ejemplo el aula 3, en el edificio Ada Byron, o en el aula 12 del edificio Torres de Quevedo, ambos del campus Río Ebro, así como el aula 12, el aula 14 y el aula 15 de la Facultad de Derecho, en el campus San Francisco, no se comprobó el firma de la plica con el DNI, error indispensable en el procedimiento para evitar suplantaciones de identidad.

 

 

Noveno -.              Que a ello se suma que en el aula 12 del edificio de Derecho, en el campus San Francisco, se repartieron algunos exámenes que estaban mal fotocopiados, y tuvieron que cambiarlos cuando ya había empezado el examen, haciendo que varios opositores perdiesen parte del tiempo destinado al mismo, no solo por el cambio de hojas, sino por lo que ya se había avanzado en el examen leyendo o marcando cosas hasta que se vio las hojas mal fotocopiadas, viéndose obligados a empezar de cero con una nueva fotocopia.

 

Décimo -. Que, teniendo los aspirantes por el turno de discapacidad su propia fecha de examen, puedan optar a aspirar, además, a través de las plazas convocadas por turno libre, no cumple los principios de igualdad, mérito y capacidad, necesarios para el ingreso a cualquier escala de la función pública.

 

Que, por todo lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITA

 

Que por todos los motivos anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta además que según el TREBEP, art. 55.2, remarca en su apartado e), la adecuación entre el proceso selectivo y las funciones o tareas a desempeñar; se proceda a la anulación completa del examen por no corresponderse dichos conocimientos generales con los necesarios para apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de la escala auxiliar administrativa, por el gran número de preguntas a impugnar, y por los errores de procedimiento en la realización del mismo.

 

Zaragoza, Junio del 2016.

Esta petición ha conseguido 1985 firmas

El problema

Para impugnar el examen completo de auxiliar administrativo de la DGA por no corresponderse dichos conocimientos generales con los necesarios para apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de la escala auxiliar administrativa, así como las numerosas preguntas a impugnar.

 

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DIRIGIDO A:
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DE CONVOCATORIA 8 DE JUNIO DE 2015.

IAAP – 50071 ZARAGOZA

 

 

 

 

EXPONE

 

Que ha participado en el primer ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos, convocada por resolución de 8 de junio de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, celebrado el pasado día 19 de junio de 2016.

 

Que ha encontrado diversos y sucesivos errores a lo largo de todo el ejercicio, que se van a enumerar a continuación:

 

Primero -.            Que, tal como figura en el apartado 8.1 de la convocatoria, es necesaria la superación de la primera parte, para que sea tenida en cuenta la segunda parte, correspondiente al temario del programa.

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, la mayor parte de las preguntas que se formulan en la primera parte del ejercicio no se corresponden con el exigido en la convocatoria publicada en el BOA nº 121, de 26/06/15, cuyo apartado 6.1 en su segundo párrafo, dice “La primera parte consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre aspectos psicotécnicos y conocimientos generales propios de la titulación requerida para el ingreso, dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan”.

 

Segundo -.         Que el nivel de dificultad, no solo de los conocimientos, ya expuesto anteriormente, sino de la realización del examen, superaba con creces convocatorias que la propia DGA ha hecho, para lo cual se van a poner varios ejemplos.

 

Puesto
Sub grupo
Convocatoria
Preguntas
Respuestas
Min.
Tiempo medio
Penalización
Técnicos Gestión
A2
30 oct 2014 - DGA
60+5
1 correcta – 4 posibles
60’
0,92’/pregunta
-0,5


Admin.
C1
18 mar 2015 - DGA
80+5
1 - 4
75’
0,88’/p
-0,5
Admin.
C1
22 jun 2016 – Ayto Teruel
50+5
1 - 4
55’
1’/p
0
Aux. Admin.
C2
8 jun 2015 - DGA
25+50+10
1 - 4
70
0,82’/p
-1
Aux. Admin.
C2
22 jun 2016 – Ayto Teruel
50+5
1 - 4
55’
1’/p
0
 

En este cuadro puede observarse lo siguiente:

Que el examen de auxiliares administrativos es el que ha tenido mayor penalización de todos, doblando la de las convocatorias de oposiciones de subgrupos superiores, y desde luego sin comparación con las convocatorias de otras administraciones, como el Ayuntamiento de Teruel.

Que el examen de auxiliares administrativos es el que ha tenido menor ratio de minutos por pregunta para responder, teniendo en comparación menos tiempo que subgrupos superiores, y nuevamente sin comparación con el Ayuntamiento de Teruel.

Que el número de preguntas, siendo que el temario es notablemente más corto, es el mayor de todos los ejemplos, junto al de administrativos, de subgrupo superior, por lo que la dificultad de buscar preguntas entre menos tema hace que el nivel de las mismas aumente. No tiene ningún sentido que los Técnicos de Gestión tenga que responder menos preguntas que un simple auxiliar.

Todo ello demuestra que la dificultad comparativa del examen de auxiliares administrativos ha sido significativamente mayor que otras convocatorias de la DGA.

 

Tercero -.          Que, además, en el párrafo quinto de dicho apartado dice que “El cuestionario de cada parte estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta” y en algunas de las preguntas planteadas en el ejercicio, hay varias respuestas que pueden resultar correctas:

 

1)   Pregunta 22: “Señale cuál de las siguientes series de palabras contiene más de un error ortográfico”

En su respuesta b) Traspié, regencia, axfisiar, yendo, desabrido existen 2 errores ortográficos, constando ambos en la misma palabra (asfixiar). Con lo que existe más de uno.

En su respuesta c) Omóplato, exclusa, aspid, basto, sinfin existen dos errores ortográficos, en este caso en dos palabras diferentes (áspid, sinfín), siendo por tanto que hay más de uno.

Que la pregunta es específica sobre el número de ERRORES ORTOGRÁFICOS, no sobre el número de palabras con errores, por lo que hay dos respuestas posibles.

 

2)   Pregunta 67: “¿A qué se llama “rango” en un hoja de MS-Excel?”

La definición dada al respecto por Microsoft, en su libro para obtener la titulación oficial Microsoft Officce Specialist es la siguiente:

"Un conjunto organizado de datos contiguos es un rango de datos, que puede ser tan pequeño como una lista de fechas o tan grande como una tabla de varias columnas y miles de filas de datos."

Por lo que las definiciones dadas en las opciones c (A un conjunto cualquiera de celdas contiguas sobre las que se va a ejecutar una acción) o d (A un bloque rectangular de una o más celdas que Excel trata como una unidad) podrían considerarse correctas, si bien ninguna de ellas es igual a la definición dada por Microsoft.

 

3)   Pregunta 79: “¿Cuál de las siguientes obras fue pintada por Francisco de Goya y Lucientes?”

Da como posibles respuestas:

a)   “La lucha con los mamelucos”.

https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/el-2-de-mayo-de-1808-en-madrid-o-la-lucha-con-los/57dacf2e-5d10-4ded-85aa-9ff6f741f6b1

 

b) “Un baile a orillas del Manzanares”.

https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/baile-a-orillas-del-manzanares/9a7fd0ca-37d4-40d5-8b1c-8d86394dd729

 

Por lo que, y según el Museo del Prado, ambos fueron pintados por Goya.

 

 

Cuarto -.              Que, además, se han encontrado preguntas que estaban mal enunciadas:

 

1)   Pregunta 40: “¿En qué situación administrativa de las recogidas en el Título V del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se encuentran los funcionarios que…?

Sin embargo, las situaciones administrativas se encuentran enunciadas en el Título VI del TREBEP.

 

2)   Pregunta 1: “De las siguientes series de país-capital, indique cuál es la INCORRECTA”

Tanto en la opción a) como en la opción d) aparece KOSOVO-Pristina. Sin embargo, Kosovo es una provincia serbia que hizo una declaración unilateral de independencia en el año 2008 que NO HA SIDO RECONOCIDA POR ESPAÑA COMO PAÍS. Aún más, ni siquiera ha sido reconocida por la ONU, que ante la diferencia de opiniones de sus países miembro mantiene una posición ambigua, ni por la UE, que permite a cada estado, según sus normas internas, reconocerlo o no,  ni por la OTAN, que lo considera tan solo un enclave.

 

 

Quinto -. Que, por añadidura, se han encontrado preguntas cuya respuesta es errónea:

 

1)   Pregunta 50: “De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Comarcalización de Aragón, ¿qué órganos existen en todas las comarcas?

Las posibles respuestas que da son:

a. El Presidente, los Vicepresidentes, el Consejo Comarcal y la Comisión Especial de Cuentas.

b. El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de gobierno y el Consejo Comarcal.

c. El Presidente, el Vicepresidente y el Consejo Comarcal.

d. El Presidente, los Vicepresidentes y la Comisión de Gobierno.

Según el artículo 44.1 del citado decreto:

La organización comarcal responde a las siguientes reglas:

a) El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo Comarcal existirán en todas las comarcas.

b) Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en sus leyes de creación o en el reglamento orgánico que aprueben (…).

c) Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal, informará las cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación.


La pregunta DEBE SER ANULADA ya que según el artículo en su punto c) la Comisión Especial de Cuentas también existe en todas las comarcas, y por lo tanto la correcta sería la respuesta a).

 

2)   Pregunta 73: “Según la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ¿en qué casos se produce el silencio administrativo?

Las posibles respuestas que da son:

a. En los procedimientos iniciados de oficio, en que haya vencido el plazo máximo establecido sin que la Administración dicte y notifique resolución expresa, y ejercite potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.

b. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado/s.

c. En los procedimientos iniciados de oficio de revisión de actos nulos, si transcurre el plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución.

d. En los procedimientos iniciados de oficio en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado y la administración no resuelva y notifique la resolución en plazo.”

 

Esta pregunta DEBE SER ANULADA ya que tanto la opción b. como la c. serían correctas.

El silencio administrativo se da en el caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la Administración Pública.

Apartado b: Según el art. 43 ley 30/92 en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima al interesado/s que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
Apartado c: Según el art. 103.5 ley 30/92 cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.

 

En los dos casos se produce el silencio administrativo ya que según la definición de silencio, se da la inactividad por falta de resolución en plazo por parte de la administración pública; ahora bien, los efectos de ese silencio en el primer caso es la estimación y en el segundo es la caducidad, pero el silencio se ha producido igualmente.

 

3)   Pregunta 68: “Si el 24 de marzo de 2016 (Jueves Santo) fue el último día del plazo de presentación de instancias, NO fue festivo en el municipio donde radica el registro, pero sí lo fue en la localidad donde reside el ciudadano, ¿cuál fue efectivamente el último día del plazo de presentación de instancias?”

Las respuestas posibles son desde el día 23 hasta el 26 sábado, dando por buena este último.

Sin embargo, según el art. 48.5 de la Ley 30/92, “Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.”

Y según el art. 48.7 “La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Miramos ahora la convocatoria del día 8 de junio de 2015, donde en ninguno de los temas especifica que haya que saberse, no solo la ley de procedimiento administrativo, sino también los calendarios particulares de festivos de las diferentes administraciones.

No solo eso, sino que además, debemos tener en cuenta la redacción de la pregunta. En ella habla de “localidad donde reside el ciudadano”, pero no indica de ningún modo dónde se encuentra. Esto es un dato importante ya que, incluso conociendo el calendario de festivos de la Administración del Estado, cosa que como ya hemos dicho no entraba en tema de estudio, hemos de tener en cuenta que dicha localidad no tiene por qué estar en España.

Cualquier ciudadano que viva en el extranjero mantendrá sus relaciones con la Administración a través de la Embajada, que es la Administración Española en el Extranjero. Y en muchas de las localidades donde tenemos dichas embajadas, el 25 de marzo, Viernes Santo, fue día hábil. Como ejemplo tenemos la Embajada en El Cairo:

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ELCAIRO/es/Embajada/Paginas/HorariosLocalizacionContacto.aspx

De igual modo tenemos embajadas en las que tanto el día 24, como el 25, como el 26 de marzo son inhábiles, con lo que el plazo se alargaría hasta el lunes 28 de marzo.

Motivo este por el que la respuesta correcta depende de la localidad del ciudadano, cosa que la pregunta no especifica, siendo posibles según el caso, tanto la respuesta c), como la d) o bien ninguna de las dadas. Así que esta pregunta debe ser anulada.

 

4)   Pregunta 27: “Según Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, ¿cuál de los siguientes órganos NO es competente para imponer sanciones derivadas de las infracciones en materia de patrimonio cultural?”

La opción a) “El Consejero de Economía y Hacienda”, es un cargo inexistente hoy en día, por lo que no debería estar como posible respuesta, por lo que se pide la anulación de esta pregunta.

 

Sexto -.    Que, se han detectado irregularidades en los llamamientos de los aspirantes a las aulas, comenzando en algunas de ellas hasta media hora más tarde de la hora indicada, siendo ya una diferenciación en el acceso al examen con respecto al resto de opositores, muchos de los cuales YA HABÍAN COMENZADO EL MISMO, mientras que otros aún estaban siendo llamados, y permaneciendo muchos aspirantes aún en el aula 2 horas más tarde de la hora en que se debería haber efectuado el llamamiento.

 

Séptimo -.             Que, además, se sabe que en determinadas aulas, como la clase número 12 de la Facultad de Derecho, en el campus San Francisco, los aspirantes estaban sentados unos al lado de otros, sin separación entre ellos, habiendo sitios disponibles para garantizar los espacios debidos entre opositores.

Que eso incumple el principio de igualdad de condiciones a la hora de hacer el examen, que además facilita el copiarse unos a otros, y que, sobre todo, no garantiza unas condiciones adecuadas de espacio y tranquilidad al opositor para realizar el mismo.

 

Octavo -.              Que otro de los errores de procedimiento atestiguados por los opositores es que en determinadas aulas, como por ejemplo el aula 3, en el edificio Ada Byron, o en el aula 12 del edificio Torres de Quevedo, ambos del campus Río Ebro, así como el aula 12, el aula 14 y el aula 15 de la Facultad de Derecho, en el campus San Francisco, no se comprobó el firma de la plica con el DNI, error indispensable en el procedimiento para evitar suplantaciones de identidad.

 

 

Noveno -.              Que a ello se suma que en el aula 12 del edificio de Derecho, en el campus San Francisco, se repartieron algunos exámenes que estaban mal fotocopiados, y tuvieron que cambiarlos cuando ya había empezado el examen, haciendo que varios opositores perdiesen parte del tiempo destinado al mismo, no solo por el cambio de hojas, sino por lo que ya se había avanzado en el examen leyendo o marcando cosas hasta que se vio las hojas mal fotocopiadas, viéndose obligados a empezar de cero con una nueva fotocopia.

 

Décimo -. Que, teniendo los aspirantes por el turno de discapacidad su propia fecha de examen, puedan optar a aspirar, además, a través de las plazas convocadas por turno libre, no cumple los principios de igualdad, mérito y capacidad, necesarios para el ingreso a cualquier escala de la función pública.

 

Que, por todo lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITA

 

Que por todos los motivos anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta además que según el TREBEP, art. 55.2, remarca en su apartado e), la adecuación entre el proceso selectivo y las funciones o tareas a desempeñar; se proceda a la anulación completa del examen por no corresponderse dichos conocimientos generales con los necesarios para apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de la escala auxiliar administrativa, por el gran número de preguntas a impugnar, y por los errores de procedimiento en la realización del mismo.

 

Zaragoza, Junio del 2016.

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comunicacion@eljusticiadearagon.es
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Petición creada en 24 de junio de 2016