Sebastián TevesArgentina
Oct 25, 2025

Presentamos ante la comunidad el Anteproyecto de Ordenanza que elevaremos al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Salto, provincia de Buenos Aires, apenas tengamos las firmas necesarias:

VISTO

La necesidad de garantizar el acceso a atención médica de emergencia para mascotas en el partido de Salto, así como la importancia de promover el bienestar animal y la tenencia responsable y;

CONSIDERANDO

Que nuestra localidad NO CUENTA CON UN SISTEMA DE GUARDIAS VETERINARIAS CON TURNOS ROTATIVOS;

Que las MASCOTAS SON MIEMBROS IMPORTANTES DE LOS HOGARES y merecen atención y cuidados veterinarios adecuados, especialmente en situaciones de emergencia;

Que LA FALTA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN VETERINARIA DE URGENCIA PUEDE PONER EN RIESGO LA SALUD y el bienestar de las mascotas y dificultar el acceso oportuno a tratamiento y cuidados especializados;

Que la creación de UN SISTEMA DE GUARDIAS VETERINARIAS CON TURNOS ROTATIVOS contribuirá a mejorar la calidad de vida de las mascotas en nuestro distrito y fomentará la responsabilidad y el compromiso de los dueños con sus animales;

Que el CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE VETERINARIOS establece “I.- DE LA PRÁCTICA DE LA PROFESIÓN – DEBERES. Art. 2º – Es deber del veterinario: Prestar sus servicios profesionales, atendiendo las exigencias del caso, estándole vedado restringir dichos servicios por motivos de orden social, económico, político, religioso, de nacionalidad o de raza (SIC) de sus clientes”.

Que el CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE VETERINARIOS establece “I.- DE LA PRÁCTICA DE LA PROFESIÓN – PROHIBICIONES. Art. 3º – Queda prohibido a los veterinarios: Realizar actos o incurrir en omisiones que contraríen el interés público o los fines de la profesión veterinaria”.

Que el CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE VETERINARIOS establece “III.- DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES – Art. 16º – El veterinario tiene derecho a la libre elección de sus clientes, con excepción de los siguientes casos:
    • Cuando no haya otro veterinario en la localidad en la cual ejerza la profesión, siempre que el caso no exceda su su especialidad y/o actividad profesional habitual.
    • En los casos de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida del animal o de las personas, esto último en el caso de tratarse de enfermedades zoonóticas.”

Que la IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GUARDIAS VETERINARIAS CON TURNOS ROTATIVOS no infundirá ni generará gastos ni conflictos con las áreas u organismos de control.

POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona lo siguiente:
ORDENANZA

ARTICULO 1° Crease el SISTEMA DE GUARDIAS VETERINARIAS DE EMERGENCIA CON TURNOS ROTATIVOS en el municipio de Salto. –

ARTICULO 2° Las guardias veterinarias tendrán como objetivo brindar atención medica de emergencia a mascotas, incluyendo perros, gatos, aves y otras especies domésticas, entre las 20:00 y las 08:00 horas del día siguiente, así también los fines de semana y días feriados nacionales, provinciales y/o locales, lo que podrá ser precisado en la reglamentación.
ARTICULO 3º La atención en las GUARDIAS VETERINARIAS DE EMERGENCIA será realizada por profesionales veterinarios debidamente registrados y habilitados para ejercer su profesión. –

ARTICULO 4º Los servicios ofrecidos por las GUARDIAS VETERINARIAS DE EMERGENCIA comprenderán, al menos, la atención medica de urgencia y primeros auxilios para mascotas accidentadas o en estado crítico, así como el tratamiento de aquellas cuestiones que requieran atención inmediata. –

ARTICULO 5º Los honorarios de las consultas, estudios y prácticas que se realicen a las mascotas dentro de las GUARDIAS VETERINARIAS DE EMERGENCIA, se corresponderán con los aranceles profesionales mínimos establecidos por el COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en las atenciones fuera de radio y serán a cargo de los responsables de los animales atendidos.

ARTICULO 6º El departamento ejecutivo municipal, invitará a los profesionales veterinarios que se desempeñen en el distrito a sumarse a participar del sistema, conformando un listado. Procederá así mismo a conformar un calendario de turnos de acceso público, con los días de semana y fin de semana en que cada uno de los profesionales se ponga a disposición, sin que exista un mínimo ni un máximo de días. Dicha información deberá publicarse en la página web y redes sociales del municipio, facilitándose a los medios de comunicación y estar disponible a simple vista en cada centro de atención de los profesionales veterinarios y en las áreas relacionadas del municipio. –

ARTICULO 7º Exímase del pago de las tasas municipales del local comercial a los profesionales veterinarios que se sumen a participar del sistema y por el período que se encuentren involucrados en el mismo. –

ARTICULO 8º El Honorable Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo municipal a celebrar los convenios necesarios con los/las profesionales veterinarios y establecimientos habilitados, tanto públicos como privados, que se requiera para el funcionamiento del SISTEMA DE GUARDIAS VETERINARIAS DE EMERGENCIA CON TURNOS ROTATIVOS. Asimismo, a suscribir un convenio de colaboración con la asociación profesoral que los nuclea, devenido comunicar de ella a este cuerpo. –

ARTICULO 9º El Departamento Ejecutivo municipal deberá adecuar, como canal de acceso al sistema, la línea de emergencias y su alternativa por WhatsApp debiendo estar el personal responsable informado sobre los turnos y profesionales disponibles en cada momento. –

ARTICULO 10º Sera obligatoria la participación en el SISTEMA DE GUARDIAS VETERINARIAS DE EMERGENCIA CON TURNOS ROTATIVOS para todos aquellos profesionales que sean proveedores del municipio y que participen del programa de castración o cualquier otro. –

ARTICULO 11º Invítese a entidades privadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y bienestar animal a colaborar y participar en el desarrollo del SISTEMA DE GUARDIAS VETERINARIAS DE EMERGENCIA CON TURNOS ROTATIVOS.

ARTICULO 12º Establézcase un plazo de 90 días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para la puesta en marca del SISTEMA DE GUARDIAS VETERINARIAS DE EMERGENCIA CON TURNOS ROTATIVOS. –

ARTICULO 13º De forma. –

Pueden descargar el mismo desde la URL https://drive.google.com/file/d/1-L_wy5rsaBPxkN_gn7zdk0WVBqXfbNxS/view?usp=sharing

Muchas gracias a todos los firmantes, fuerte abrazo

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