No mas perros en situación de calle


No mas perros en situación de calle
El problema
Basados en la Ley de protección animal del Estado de México...
Artículo 43.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Autoridad Municipal o Sanitaria correspondiente, con multas de dos a cincuenta veces el equivalente o gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida, y las consecuencias a que haya dado lugar, independientemente del decomiso de las especies, cuyo comercio esté prohibido o de los efectos u objetos utilizables en la causación de daños a los animales.
Artículo 49.- Las autoridades del Estado, sanitarias y municipales quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 50.- Para auxiliar a las autoridades Municipales y del Estado, en la vigilancia de la presente Ley, funcionará en la Ciudad de Toluca, un Comité Integrado por un representante designado por el Poder Ejecutivo Estatal, que tendrá el carácter de Presidente, un representante de la Autoridad Municipal y hasta tres representantes de las Sociedades Protectoras de Animales debidamente registradas. En cada uno de los Municipios se constituirá un subcomité para el mismo objeto, integrado por un representante de la Autoridad Municipal que fungirá como Presidente y hasta dos representantes de las Sociedades Protectoras de Animales.
por lo cual se pide al H. ayuntamiento la Creación de un Departamento Especializado de BIENESTAR ANIMAL, para tomar cartas en el asunto sobre la sobrepoblacion canina que tiene el municipio, siempre cuidando y preservando la vida de dichos animales
Resaltando los beneficios que el mismo traerá al municipio y a la ciudadanía:
1. Mayor turismo
2. Calles limpias
3. Menor riesgo Zoonosis (enfermedades del animal que es transmisible al ser humano )
4. Evitar sobrepoblación canina (esterilización de perros en situación de calle)
5. Cumplir con las normas establecidas por salubridad para la venta de comida.
El problema
Basados en la Ley de protección animal del Estado de México...
Artículo 43.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Autoridad Municipal o Sanitaria correspondiente, con multas de dos a cincuenta veces el equivalente o gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida, y las consecuencias a que haya dado lugar, independientemente del decomiso de las especies, cuyo comercio esté prohibido o de los efectos u objetos utilizables en la causación de daños a los animales.
Artículo 49.- Las autoridades del Estado, sanitarias y municipales quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 50.- Para auxiliar a las autoridades Municipales y del Estado, en la vigilancia de la presente Ley, funcionará en la Ciudad de Toluca, un Comité Integrado por un representante designado por el Poder Ejecutivo Estatal, que tendrá el carácter de Presidente, un representante de la Autoridad Municipal y hasta tres representantes de las Sociedades Protectoras de Animales debidamente registradas. En cada uno de los Municipios se constituirá un subcomité para el mismo objeto, integrado por un representante de la Autoridad Municipal que fungirá como Presidente y hasta dos representantes de las Sociedades Protectoras de Animales.
por lo cual se pide al H. ayuntamiento la Creación de un Departamento Especializado de BIENESTAR ANIMAL, para tomar cartas en el asunto sobre la sobrepoblacion canina que tiene el municipio, siempre cuidando y preservando la vida de dichos animales
Resaltando los beneficios que el mismo traerá al municipio y a la ciudadanía:
1. Mayor turismo
2. Calles limpias
3. Menor riesgo Zoonosis (enfermedades del animal que es transmisible al ser humano )
4. Evitar sobrepoblación canina (esterilización de perros en situación de calle)
5. Cumplir con las normas establecidas por salubridad para la venta de comida.
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Petición creada en 1 de junio de 2017