

Por la movilidad interadministrativa voluntaria para empleados públicos de todos los cuerpos y categorías, eliminación de la restricción de cuerpos de procedencia en las relaciones de puestos de trabajo.


Por la movilidad interadministrativa voluntaria para empleados públicos de todos los cuerpos y categorías, eliminación de la restricción de cuerpos de procedencia en las relaciones de puestos de trabajo.
El problema
El EBEP se planteó como respuesta a la necesidad de igualdad en las condiciones de trabajo para los funcionarios de todas las Administraciones. Planteamos en este escrito una propuesta de mejora del personal a nivel de las Administraciones públicas. Ya en su preámbulo, el Estatuto incidía en que "se han de establecer instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones, lo que constituye una justa y extendida reivindicación de los empleados públicos. En fin, es preciso flexibilizar las reglas de movilidad funcional y, en su caso, geográfica, del personal por necesidades del servicio, con las oportunas garantías y compensaciones, cuando procedan. A todas estas necesidades responden determinados preceptos de la nueva Ley. La gestión de personal, conforme a todas estas reglas y las que las desarrollen con la misma finalidad, podrá ganar en eficiencia y equidad, lo que ha de traducirse tarde o temprano en una mejora de los servicios.".
En base a esto, se ha observado que las relaciones de puestos de trabajo de muchas administraciones, particularmente la administración central, restringen la entrada o participación en formas diversas de movilidad a los funcionarios municipales y comunitarios. Esto veta la solicitud a concursos, libres designaciones y cualquier otra forma aceptada de movilidad como son las permutas o las comisiones de servicio a un grupo de funcionarios. Sin embargo, en los últimos años, algunos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas (por citar el caso del Ayuntamiento de Madrid) permiten el acceso a los funcionarios estatales y comunitarios a la mayoría de sus puestos de trabajo. Los funcionarios municipales y autonómicos siguen sin tener esa posibilidad, replanteamos que la constitución de estos derechos y libertades a la hora de la movilidad interadministrativa debería ser en todas direcciones. En este caso, no debería de haber presiones burocráticas ni sindicales porque igualmente se veta la promoción interna y en algunos casos hasta la reagrupación familiar.
Esta petición, pretende la modificación del Título V capítulo III “Provisión de puestos de trabajo y movilidad” del EBEP para todos los empleados públicos con el fin de que las administraciones liberen las restricciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo - RPT - para todos los cuerpos y escalas, al menos de la administración general que es una de las más restrictivas para permitir la entrada de funcionarios de otras administraciones.
Este punto debiera ser regulado por el EBEP dado que es fuente primera para otras leyes como la 1/1986, de 10 de abril, Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, o la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La modificación fundamental del artículo 78 del EBEP, pudiendo quedar su redacción en algo parecido a esto:
78.2 La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
Por 78.2 La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, pudiendo presentarse todos los funcionarios de carrera a los puestos de trabajo que sean convocados por cualquiera de las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos y adecuados a su cuerpo, escala o especialidad.
Finalmente, existen otros puntos importantes de movilidad que afectan a todas las administraciones públicas, como son LAS COMISIONES DE SERVICIO Y EL TEMA DE LAS PERMUTAS.
En cuanto al primero, la tendencia de la administración pública está siendo a reducir las comisiones, lo que de nuevo nos limita la movilidad, además de a ser bloqueadas en muchos casos . Una comisión de servicio no tiene por qué bloquear el puesto de trabajo, y esto no sería así si realmente se realizara un adelgazamiento de la administración que reubicara personal. Es algo que todos sabemos, que el puesto que queda vacante por el funcionario que toma una comisión puede ser ocupado por otro funcionario por necesidades del servicio o en otra comisión, en caso de no querer contratar un interino.
En cuanto al segundo tema, el de las permutas, este va más enfocado a los funcionarios locales, los cuales, tienen más problemas a la hora de permutar no solo por el complemento mayor sino incluso dentro de su propio ayuntamiento o localidad o comunidad. Es absurdo, igualmente, puesto que no genera ningún gasto.
Con esta petición, esperamos que exista un poco de sensibilidad política hacia el tema de la movilidad funcionarial, y que de una vez se haga valer el EBEP que se desarrolló enfocado fundamentalmente en este motivo.

El problema
El EBEP se planteó como respuesta a la necesidad de igualdad en las condiciones de trabajo para los funcionarios de todas las Administraciones. Planteamos en este escrito una propuesta de mejora del personal a nivel de las Administraciones públicas. Ya en su preámbulo, el Estatuto incidía en que "se han de establecer instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones, lo que constituye una justa y extendida reivindicación de los empleados públicos. En fin, es preciso flexibilizar las reglas de movilidad funcional y, en su caso, geográfica, del personal por necesidades del servicio, con las oportunas garantías y compensaciones, cuando procedan. A todas estas necesidades responden determinados preceptos de la nueva Ley. La gestión de personal, conforme a todas estas reglas y las que las desarrollen con la misma finalidad, podrá ganar en eficiencia y equidad, lo que ha de traducirse tarde o temprano en una mejora de los servicios.".
En base a esto, se ha observado que las relaciones de puestos de trabajo de muchas administraciones, particularmente la administración central, restringen la entrada o participación en formas diversas de movilidad a los funcionarios municipales y comunitarios. Esto veta la solicitud a concursos, libres designaciones y cualquier otra forma aceptada de movilidad como son las permutas o las comisiones de servicio a un grupo de funcionarios. Sin embargo, en los últimos años, algunos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas (por citar el caso del Ayuntamiento de Madrid) permiten el acceso a los funcionarios estatales y comunitarios a la mayoría de sus puestos de trabajo. Los funcionarios municipales y autonómicos siguen sin tener esa posibilidad, replanteamos que la constitución de estos derechos y libertades a la hora de la movilidad interadministrativa debería ser en todas direcciones. En este caso, no debería de haber presiones burocráticas ni sindicales porque igualmente se veta la promoción interna y en algunos casos hasta la reagrupación familiar.
Esta petición, pretende la modificación del Título V capítulo III “Provisión de puestos de trabajo y movilidad” del EBEP para todos los empleados públicos con el fin de que las administraciones liberen las restricciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo - RPT - para todos los cuerpos y escalas, al menos de la administración general que es una de las más restrictivas para permitir la entrada de funcionarios de otras administraciones.
Este punto debiera ser regulado por el EBEP dado que es fuente primera para otras leyes como la 1/1986, de 10 de abril, Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, o la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La modificación fundamental del artículo 78 del EBEP, pudiendo quedar su redacción en algo parecido a esto:
78.2 La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
Por 78.2 La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, pudiendo presentarse todos los funcionarios de carrera a los puestos de trabajo que sean convocados por cualquiera de las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos y adecuados a su cuerpo, escala o especialidad.
Finalmente, existen otros puntos importantes de movilidad que afectan a todas las administraciones públicas, como son LAS COMISIONES DE SERVICIO Y EL TEMA DE LAS PERMUTAS.
En cuanto al primero, la tendencia de la administración pública está siendo a reducir las comisiones, lo que de nuevo nos limita la movilidad, además de a ser bloqueadas en muchos casos . Una comisión de servicio no tiene por qué bloquear el puesto de trabajo, y esto no sería así si realmente se realizara un adelgazamiento de la administración que reubicara personal. Es algo que todos sabemos, que el puesto que queda vacante por el funcionario que toma una comisión puede ser ocupado por otro funcionario por necesidades del servicio o en otra comisión, en caso de no querer contratar un interino.
En cuanto al segundo tema, el de las permutas, este va más enfocado a los funcionarios locales, los cuales, tienen más problemas a la hora de permutar no solo por el complemento mayor sino incluso dentro de su propio ayuntamiento o localidad o comunidad. Es absurdo, igualmente, puesto que no genera ningún gasto.
Con esta petición, esperamos que exista un poco de sensibilidad política hacia el tema de la movilidad funcionarial, y que de una vez se haga valer el EBEP que se desarrolló enfocado fundamentalmente en este motivo.

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Petición creada en 3 de mayo de 2015
