El Golfo de California es propiedad de Mexico y debe dejar de ser aguas internacionales

La causa

El Golfo de California como uno de los accidentes geográficos del Océano Pacífico que se interna en el territorio nacional, goza de características muy peculiares que lo definen como un mar cerrado.
Sin embargo, gran parte de la superficie de este espacio marino forma parte de la Zona Económica Exclusiva sin ser parte del territorio nacional, desde su boca situada entre Punta Arena, Baja California Sur, y Altata, Sinaloa, hasta la región de las grandes islas conformada por las islas Tiburón, San Esteban y San Lorenzo.
No obstante, el Derecho Internacional Marítimo permite a los Estados definir sus límites territoriales legalmente a través de la Con- vención del Mar.
El caso del Golfo de California, por sus características geográficas, físicas, históricas, sociales y económicas, entre otras, cumple con todos los elementos para formar parte del territorio nacional aplicando el régimen de las aguas interiores al declararlo como «Golfo o Bahía Histórica».
En el presente artículo, donde parte de su contenido fue tratado en un trabajo de investigación tipo tesis elaborado por el suscrito, se analizaron las características del Golfo de California, así como la legislación nacional e internacional involucrada; identificando los ele- mentos necesarios para crear o adecuar una base jurídica legal que apoye futuras gestiones para la delimitación de este espacio marino ante la Organización de las Naciones Unidas y con el consentimiento de la comunidad internacional.
Para ello, también es necesario reestructurar los preceptos legales de nuestro país que se refieren al territorio y principalmente al mar, por lo que, este trabajo propone las reformas correspondientes de los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el y 36 de la Ley Federal del Mar.
Finalmente, se recomienda realizar las gestiones diplomáticas correspondientes para insertar al Golfo de California en toda su exten- sión como parte integral del territorio nacional.

http://www.semar.gob.mx/redes/Art.%20CESNAV.pdf

Cap. dE nav. CG. Carlos alEjandro sans aGuilar
Egresado de la Heroica Escuela Naval Militar como Ingeniero en Ciencias Navales. Efectuó las Especialidades de Mando Naval y Comunicaciones e Informática en el CESNAV; la Maestría en Ciencias de Administración de Empresas Navieras y Portuarias en la Escuela Náutica Mercante «Fernando Siliceo y Torres»; diversos cursos afines de su carrera naval y especialidades, entre ellos de Derecho Internacional Marítimo y Curso de Estado Mayor en la Escuela de Guerra Naval en la República Oriental del Uruguay. Ac- tualmente, se desempeña como docente y como Jefe del Doctorado en Administración Marítima y Portuaria en el Centro de Estudios Superiores Navales.

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La causa

El Golfo de California como uno de los accidentes geográficos del Océano Pacífico que se interna en el territorio nacional, goza de características muy peculiares que lo definen como un mar cerrado.
Sin embargo, gran parte de la superficie de este espacio marino forma parte de la Zona Económica Exclusiva sin ser parte del territorio nacional, desde su boca situada entre Punta Arena, Baja California Sur, y Altata, Sinaloa, hasta la región de las grandes islas conformada por las islas Tiburón, San Esteban y San Lorenzo.
No obstante, el Derecho Internacional Marítimo permite a los Estados definir sus límites territoriales legalmente a través de la Con- vención del Mar.
El caso del Golfo de California, por sus características geográficas, físicas, históricas, sociales y económicas, entre otras, cumple con todos los elementos para formar parte del territorio nacional aplicando el régimen de las aguas interiores al declararlo como «Golfo o Bahía Histórica».
En el presente artículo, donde parte de su contenido fue tratado en un trabajo de investigación tipo tesis elaborado por el suscrito, se analizaron las características del Golfo de California, así como la legislación nacional e internacional involucrada; identificando los ele- mentos necesarios para crear o adecuar una base jurídica legal que apoye futuras gestiones para la delimitación de este espacio marino ante la Organización de las Naciones Unidas y con el consentimiento de la comunidad internacional.
Para ello, también es necesario reestructurar los preceptos legales de nuestro país que se refieren al territorio y principalmente al mar, por lo que, este trabajo propone las reformas correspondientes de los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el y 36 de la Ley Federal del Mar.
Finalmente, se recomienda realizar las gestiones diplomáticas correspondientes para insertar al Golfo de California en toda su exten- sión como parte integral del territorio nacional.

http://www.semar.gob.mx/redes/Art.%20CESNAV.pdf

Cap. dE nav. CG. Carlos alEjandro sans aGuilar
Egresado de la Heroica Escuela Naval Militar como Ingeniero en Ciencias Navales. Efectuó las Especialidades de Mando Naval y Comunicaciones e Informática en el CESNAV; la Maestría en Ciencias de Administración de Empresas Navieras y Portuarias en la Escuela Náutica Mercante «Fernando Siliceo y Torres»; diversos cursos afines de su carrera naval y especialidades, entre ellos de Derecho Internacional Marítimo y Curso de Estado Mayor en la Escuela de Guerra Naval en la República Oriental del Uruguay. Ac- tualmente, se desempeña como docente y como Jefe del Doctorado en Administración Marítima y Portuaria en el Centro de Estudios Superiores Navales.

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Petición creada en 22 de mayo de 2019