DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA Y DE MI FAMILIA

El problema

En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido reconocido por todas las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la vida y la obligación de preservarla.

En España, la legítima defensa tiene sus límites: 

El art. 20.4 del Código Penal estable como causas eximente:

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1.- Agresión ilegítima.
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Estos límites, al día de la fecha, han servido exclusivamente para anular el derecho a la legítima defensa de los ciudadanos ante una delincuencia cada vez más violent, agresiva y armada. 

Por todo ello: 

SOLICITAMOS: se reforme el artículo 20 del Código Penal y cuantos otros fuese necesario de forma que el ciudadano pueda ejercer esta legítima defensa de su vida y  la de sus familiares con la eficacia y los medios necesarios como para que el/los delincuentes entiendan que sus vidas también corren riesgo. 

Esta petición ha conseguido 419 firmas

El problema

En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido reconocido por todas las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la vida y la obligación de preservarla.

En España, la legítima defensa tiene sus límites: 

El art. 20.4 del Código Penal estable como causas eximente:

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1.- Agresión ilegítima.
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Estos límites, al día de la fecha, han servido exclusivamente para anular el derecho a la legítima defensa de los ciudadanos ante una delincuencia cada vez más violent, agresiva y armada. 

Por todo ello: 

SOLICITAMOS: se reforme el artículo 20 del Código Penal y cuantos otros fuese necesario de forma que el ciudadano pueda ejercer esta legítima defensa de su vida y  la de sus familiares con la eficacia y los medios necesarios como para que el/los delincuentes entiendan que sus vidas también corren riesgo. 

Petición cerrada

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Petición creada en 15 de abril de 2018