

�Segunda CLASE TEÓRICA y así vamos entendiendo el porqué las entidades del sector discapacidad tienen tanto interés y el porqué han defendido ante la ONU, que los Centros Especiales de Empleo (CEE), son EMPRESAS INCLUSIVA y encajan en el Art. 27.- Empleo Inclusivo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
NO ES INCLUSIÓN ES SEGREGACIÓN
✅RD 364/2005.- Medidas Alternativas, art. 2:
1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
2. El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales de las medidas previstas en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
El importe anual de la medida alternativa prevista en el párrafo c) del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
�La LISMI (Ley Derogada) no recogía la EXCEPCIONALIDAD, y en la LGD (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en su art. 42.1 párrafo 2, se recoge para que tenga más fuerza jurídica y así avalar el RD 364/2005
��RECUERDA: Segregar: Separar una cosa de otra de la que forma parte para que siga existiendo con independencia
En las ONG´S del sector discapacidad BRILLA LA AUSENCIA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD