Petition updateLa creación del Colegio Oficial de Titulados Superiores de Formación Profesional

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Asociación de Maestros Industriales y Técnicos Superiores-AMITS
Mar 22, 2021

La Asociación Profesional de Titulados Superiores de Formación Profesional-AMITS, creada en 1947 con el objetivo principal de defender los derechos académicos, laborales y profesionales de los Titulados Superiores de Formación Profesional y la Asociación RED de Profesorado Técnico de Formación Profesional RED PT-FP pretenden con este manifiesto llegar a un consenso entre las diferentes entidades públicas y privadas que tienen intereses en la Formación Profesional sobre diferentes temas que consideramos de gran importancia e interés social y posteriormente trasladar los acuerdos, puntos en común e inquietudes compartidas a los diferentes actores responsables públicos y privados con poder de decisión; como son las diferentes administraciones públicas competentes, grupos parlamentarios de los diferentes congresos, juntas o parlamentos, entre otros. Para ello se ha consensuado entre las asociaciones que aparecen al final del documento. Todo ello en orden a la mejora de la FP y de las condiciones laborales y profesionales de trabajadores y trabajadoras docentes, atendiendo al redactado de la LOMLOE y la confección de la próxima ley de FP estatal.
Las diferentes entidades firmantes de este manifiesto, MANIFESTAMOS:


A.-Las Titulaciones Superiores de Formación Profesional son Titulaciones Superiores y como tal así se tienen que considerar y tratar a todos los efectos en el ámbito público y privado, académico y laboral.
La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN (LOE) (BOE Núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006 LOE en su articulado 3, apartado 5 sobre la organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida recoge que “La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior”.
B.- En el ámbito de educación, todos los profesores del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, PTFP, cuerpo que tras la publicación de la LOMLOE ha pasado a ser un cuerpo a extinguir, han de ser equiparados profesionalmente y salarialmente al profesorado del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, ya que realizan el mismo trabajo e ingresan a la función pública docente con los mismos requisitos de titulación, Grado, Máster o titulación equivalente a efectos docentes.
El candidato o candidata que ingresa a la función pública docente con un título equivalente de FP de Técnico Superior lo hace porque el legislador, por voluntad propia, ha decidido que estos títulos sean equivalentes a efectos de docencia al título de Grado Universitario.

C.- Todas las Titulaciones Superiores de FP han de ser declaradas titulaciones genéricas para el acceso o ingreso a los cuerpos de referencia adscritos al subgrupo funcional A1. Son titulaciones Superiores, consecuentemente, han de ser tratadas como tales.
Pedimos que se haga lo mismo que se hizo con las enseñanzas artísticas, cuando en su momento, el legislador reconoció oficialmente a todo el profesorado con título de Enseñanza Superior no universitaria y se consideró con la misma catalogación que el profesorado universitario PES integrándolo en el subgrupo A1. Se trata de valorar la FP como se hizo en su momento con todas y muy diversas especialidades de enseñanzas de Música y Danza, Arte Dramático, etc.


D.- En general, hay un clamor común en pro del reconocimiento social, académico, laboral y profesional de las Titulaciones Superiores de Formación Profesional.
Existe una situación de incoherencia entre Titulación y reconocimiento académico en el ámbito de la docencia que debe solucionarse a favor de la equiparación real y efectiva de todo el colectivo de PTFP sin distinción.


Por lo tanto, SOLICITAMOS:


1.- Dado que el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional ya es un cuerpo a extinguir, que se cree en la nueva ley de FP, o en una ley específica a tal efecto, el cuerpo de profesorado de formación profesional, adscrito al subgrupo funcional A1, en el que se ubicarán todas las especialidades de Formación Profesional y, al mismo tiempo, se adscribirá todo el profesorado de Formación Profesional con Titulación Superior (Universitaria o de Formación Profesional).
En el pasado ya se extinguió el cuerpo de profesorado de Escuelas de Maestría Industrial, EMI, y se creó el cuerpo de PTFP sin ningún tipo de problemas.
La Formación Profesional necesita de profesionales titulados preparados tanto Universitarios como provenientes de la FP. La unión de ambos perfiles potenciará el valor, prestigio y el éxito de la FP.
En su momento, cuando las Titulaciones genéricas de ingreso a la función pública docente aún eran la licenciatura y la diplomatura, se consiguió que, por el desempeño de la profesión docente, el profesorado Titulado Superior de FP pasará al subgrupo A2 al ser declaradas sus Titulaciones equivalentes a efectos de docencia, y no hubo ningún problema.


2.- Que todo el profesorado interino con servicios prestados como profesor técnico de Formación Profesional sea adscrito al subgrupo funcionarial A1 y pueda acceder a los procesos selectivos correspondientes, independientemente de su titulación.


3.- Que todos los estudiantes con título de F.P. Superior puedan acceder al curso para la obtención del diploma de especialización en formación pedagógica y didáctica y, una vez superado, puedan acceder a las bolsas docentes y a los procesos selectivos de sus especialidades.

4.- Que el Cuerpo de Profesorado de Formación Profesional, con sus especialidades docentes, sea un cuerpo propio y exclusivo de la Formación Profesional, con adscripción docente a los módulos profesionales de los diferentes ciclos formativos.


5.- Que se declaren todas las Titulaciones Superiores de FP como Titulaciones genéricas para el acceso a la docencia en cualquier especialidad de FP, y en todo caso equivalentes a efectos docentes.


6.- Que la nueva ley de FP estatal, en tanto el Título Superior de FP no sea declarado a todos los efectos equivalente al Grado Universitario, integre o cree los mecanismos necesarios para hacer cumplir el art.76 del EBEP según el cual se crea el grupo funcional B en exclusiva para aquellos puestos de trabajo públicos que requieran de un Titulado o Titulada Superior de Formación Profesional. Esta clasificación funcional no tendría que afectar a los puestos de trabajo docentes ya que estos, entre otros elementos, para ejercer la docencia se exige el máster universitario o curso oficial equivalente que ya suponen 60 ECTS del COFPEyDE.
La realidad es que esta reubicación funcional de los puestos de trabajo públicos (y privados) no se ha llevado a cabo y, en estos momentos, decenas de miles de trabajadores y trabajadoras públicos se encuentran en fraude de ley ya que sus puestos de trabajo tendrían que estar adscritos al grupo B y en cambio han sido ubicados en el subgrupo C1. Lo mismo pasa con los puestos de trabajo asignados a un técnico en FP, ya que tendrían que estar clasificados en el subgrupo C1 y en cambio están el C2.


7.- Que los ciclos formativos de Formación Profesional Superior pasen a impartirse en tres años académicos, incorporando nuevos módulos de carácter optativo y complementado los módulos profesionalizadores, consiguiendo así, aparte de una mejor preparación profesional, la equivalencia de 180 créditos ECTS que permita con pleno derecho la equivalencia de la Titulación Superior de FP al Grado Universitario.
En otros países de la Unión Europea así se consiguió la equiparación académica del Grado Universitario al Grado Superior de FP. En algunos países de la UE los estudios de Grado se sitúan entre 180 y 240 ECTS (European Credit Transfer System).


8.- Que, en el proceso de integración de los dos subsistemas de Formación Profesional reglada, la inicial y la ocupacional-continua, otorgantes de Titulaciones académicas y Certificados de profesionalidad, se sigan los mismos criterios organizativos y de gestión. El profesorado, los espacios formativos, los talleres… han de regularse con los mismos criterios.
El punto de unión entre las dos formaciones está basada en las Unidades de Competencia que van encaminadas a la obtención de una Cualificación Profesional y en su caso a la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título académico como sumatorio del bagaje adquirido por la vía de la experiencia profesional o formación formal o informal como se recoge en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.El profesorado del actual subsistema de formación profesional ocupacional-continua que han prestado servicios docentes en el sistema público (preparación y obtención de Certificados de Profesionalidad) ha de ser reconocido profesional y salarialmente en el nuevo marco público de la Formación Profesional.

9.- Que en tanto no se cree el Cuerpo de Profesorado de Formación Profesional, en donde se adscribirán todos los docentes públicos de Formación Profesional, se ha de poner en marcha una vía de equiparación salarial que acabe con la discriminación que sufre parte del Profesorado de Formación Profesional atendiendo el coste de la vida de cada comunidad autónoma.


10.- En el caso de la función pública docente, la figura del funcionario docente es imprescindible y base del sistema educativo, y más en Formación Profesional. Si bien, en determinados casos, y siempre de manera estrictamente extraordinaria y debidamente argumentada, las administraciones educativas podrán contratar temporalmente profesionales del sector productivo como profesores especialistas.
La regulación del profesorado especialista ha de ser reglamentada por el gobierno del Estado para evitar situaciones laboralmente discriminatorias entre diferentes CCAA. Durante la relación laboral de este profesorado las condiciones laborales (profesionales y retributivas) han de ser las mismas que la del resto del profesorado de Formación Profesional. El tiempo de servicio de estos trabajadores como profesores especialistas ha de ser reconocido a todos los efectos en el caso de que estos docentes acaben ejerciendo ahora ya sí integrados en los diferentes cuerpos docentes del sistema educativo público.


11.- Situar en primera línea la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MEC), de forma que el ámbito educativo y el mercado laboral hagan un uso creciente y se convierta en una realidad tangible para los usuarios finales, de cara a promover la confianza mutua a partir de los resultados de aprendizaje y la movilidad entre los diferentes Estados miembros de la UE. Incluida la movilidad del propio profesorado.
Para ello el primer paso es desarrollar de forma integral el Marco Nacional de Cualificaciones Español (compuesto por: títulos, diplomas y certificados), actuando como instrumento que permita promover y mejorar el acceso de todos al aprendizaje a lo largo de la vida y la participación en el mismo, así como el reconocimiento y el uso de las cualificaciones a nivel nacional y europeo. Por consiguiente, es necesario el desarrollo integral e inminente del MECU y no parcial; que atienda el ámbito universitario, títulos y certificados.


12.- Explorar nuevas vías de Acreditación de la experiencia profesional en aras a la consecución de Titulaciones que permitan la docencia en la FP, como viene realizándose desde hace años en otros países como Francia (VAP, VAE), Alemania, Inglaterra, Canadá, Portugal…


13.- Que el gobierno español cree por ley y dote de recursos la figura jurídica del Colegio Profesional de los Titulados Superiores de Formación Profesional, cuya finalidad será la de velar por los derechos y deberes de los titulados superiores de formación profesional y también será el interlocutor oficial, en defensa de sus colegiados, entre las diferentes entidades públicas y privadas en asuntos concernientes o en que estén implicados los titulados superiores de formación profesional.
Figura jurídica que dará mayor realce a la FP y contribuirá de forma más efectiva en la colaboración entre la Administración y los actores de la FP.

14.- Que la formación profesional DUAL sea una opción efectiva en el decurso de los estudios académicos de la formación profesional reglada. Es decir, un complemento formativo que beneficie la formación del estudiante y un posible activo para el sector empresarial.
La FP Dual debe complementar la formación práctica recibida en los centros, adaptada a la casuística de los diferentes sectores productivos y acorde con los conocimientos adquiridos en su formación.


15.- Entendemos que es una cuestión de voluntad política el llegar a solucionar este tema, hasta ahora no habíamos tenido ningún problema e innecesariamente se ha creado una alarma social sin ninguna necesidad.
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GLOSARIO
PTFP: PROFESOR TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ECTS: EUROPEAN CREDIT TRANSFER SYSTEM (SISTEMA EUROPEO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS)
COFPYD: Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica para Técnicos de Formación Profesional
MECU: Marco español de cualificaciones

ENTIDADES
Asociación de Titulados Superiores de Formación Profesional-AMITS
amits@ami-ts.org
Asociación RED de Profesorado Técnico de Formación Profesional RED PT-FP
presidencia@redptfp.com
DOCENTS FOIB
acarrillobordoy@gmail.com
ANCCP
info@anccp.es
AFOREN
relacionesinstitucionales@aforen.es
ITEM FORMACIÓN
direccion@itemformacion.com
FESITEL
fesitel@fesitel.org
Asociación de Profesionales del Metal ASPROMETAL
info@asprometal.es
Peluqueros Unidos de Madrid P.U.M.
peluquerosunidosmadrid@gmail.com

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