Petition updateQUE EL CONGRESO Y LA PRESIDENTA DEL PERÚ PROHÍBAN ESPECTÁCULOS VIOLENTOS EN NUESTRO PAÍSLa crueldad no debe ser regulada, debe ABOLIRSE
Animales Libres de Crueldad y Explotación ALCOLima, Peru
Feb 10, 2019

Ante lo manifestado por el magistrado del Tribunal Constitucional, Carlos Ramos Núñez, en la audiencia del día 25 de enero en Arequipa, sobre si cabía la posibilidad que no se utilicen banderillas o puyas en las corridas de toros o que no se les aten navajas a los gallos en las peleas; e independientemente de lo que los aficionados a la tortura de animales hayan dicho en la audiencia o fuera de ella al respecto, debemos aclarar nuestra posición:

1.- La Demanda de Inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional tiene como objetivo que la Primera Disposición Complementaria Final en la Ley de Protección Animal Nº 30147, donde se exceptúan las corridas de toros, peleas de gallos, peleas de toros y espectáculos “declarados de carácter cultural por la autoridad competente”, quede sin efecto. Es decir, que dicha excepción, que es inconstitucional por el proceso de la misma para haber sido añadida a la ley y porque vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución, sea eliminada de la ley por el TC. 

2.- La parte demanda es el Congreso de la República por haber añadido tal excepción a la ley Nº 30407,   mas no son los gallicidas ni los tauricidas. Por lo tanto su “defensa legal” en este proceso es improcedente pues no son parte del mismo. Lo que sí se deberá hacer, en caso el TC falle a favor de la demanda y de la EVOLUCIÓN, es denunciarlos si no respetan el Fallo y vulneran la ley.

3.- La ley de Protección Animal Nº 30407 tiene entre sus fines y objetivos proscribir la crueldad, el maltrato y muerte de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio. Sin embargo, la excepción es totalmente contradictoria a esos objetivos y fines.

4.- La Demanda de Inconstitucionalidad no se ha presentado para solicitar una regulación de espectáculos como las corridas de toros o peleas de gallos, ni para que aparezcan ante el público con menos crueldad o sangre. Se presentó para que la excepción quede sin efecto, sea abolida, con lo que aquellos espectáculos violentos y crueles quedarían prohibidos también por la ley Nº 30407.

5.- Tal vez lo manifestado por el magistrado Ramos fue solo una idea dadas las circunstancias del momento, pero nos ha dejado la duda de si podría el Tribunal dar una sentencia de índole “reguladora” por eso, a través de un documento enviado al TC la semana pasada, hemos dejado en claro que la crueldad no puede ni debe ser regulada, debe proscribirse. Regularla solo prolongaría la legalidad de este tipo de espectáculos y además dejaría una puerta abierta a la impunidad.

Por favor sigamos compartiendo esta Petición para que más gente la firme y solicite al Tribunal Constitucional que falle a favor de la demanda por la ABOLICIÓN y en favor de la EVOLUCIÓN del Perú.

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Muchas gracias en nombre de los animales♥

#DemandaPorLaEvoluciónFUERZATOROS
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