Agua apta para el consumo humano

La causa

Me dirijo a usted con el objeto de presentar formal reclamo por las ANOMALÍAS muy acusadas en el AGUA PARA CONSUMO domiciliario de la localidad.

Los vecinos de Embalse padecemos, desde hace más de un mes, el desagradable sabor y olor, así como los altos valores de turbiedad del agua de red. Lo que evidencia una deficiencia de tratamiento, que sumada a la aparición de problemas de salud asociados a la mala calidad del agua, provocan desconfianza y rechazo en los usuarios. En el análisis de la cuestión, no se puede soslayar que el 6 de noviembre de 2014, la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Embalse Limitada, recomendó a los usuarios de numerosos barrios evitar ingerir el agua.

La Constitución Nacional dispone que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” (Artículo 41). A su vez, la Constitución Provincial tutela estos intereses, resguardando el equilibrio ecológico y protegiendo el medio ambiente (Artículo 11), gozando sus habitantes del derecho a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica y moral (Artículo 19, Inciso 1), legitimando a sus habitantes para obtener de las autoridades la protección de los intereses ecológicos (Artículo 53), asegurando que toda persona tenga derecho a vivir en un ambiente sano, físico y social, libre de factores nocivos para la salud (Artículo 66), reglamentando el uso racional de las aguas y su aprovechamiento y adoptando las medidas conducentes para evitar su contaminación (Artículo 68). Y dispone como principio general que "los servicios públicos corresponden originariamente, según su naturaleza y características, a la Provincia o a los Municipios” (Artículo 75).

Sobre la base de lo expuesto hasta aquí, existiendo una correlación esencial entre la calidad del agua y la salud pública, e invocando el principio precautorio consagrado en diversas leyes ambientales aplicables a la problemática descripta, entre ellas la Ley 10208, Ley de Política Ambiental Provincial, que indica: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”. Solicito de cumplimiento a los siguientes puntos:
1. Disponga un plan de emergencia para proveer de agua segura para consumo humano a la localidad, hasta tanto se normalice la situación.
2. Se realicen estudios del agua para uso domiciliario por parte del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR), y se difundan los resultados de los mismos.
3. Informe de las medidas y plazos previstos para normalizar la provisión del servicio.

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La causa

Me dirijo a usted con el objeto de presentar formal reclamo por las ANOMALÍAS muy acusadas en el AGUA PARA CONSUMO domiciliario de la localidad.

Los vecinos de Embalse padecemos, desde hace más de un mes, el desagradable sabor y olor, así como los altos valores de turbiedad del agua de red. Lo que evidencia una deficiencia de tratamiento, que sumada a la aparición de problemas de salud asociados a la mala calidad del agua, provocan desconfianza y rechazo en los usuarios. En el análisis de la cuestión, no se puede soslayar que el 6 de noviembre de 2014, la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Embalse Limitada, recomendó a los usuarios de numerosos barrios evitar ingerir el agua.

La Constitución Nacional dispone que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” (Artículo 41). A su vez, la Constitución Provincial tutela estos intereses, resguardando el equilibrio ecológico y protegiendo el medio ambiente (Artículo 11), gozando sus habitantes del derecho a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica y moral (Artículo 19, Inciso 1), legitimando a sus habitantes para obtener de las autoridades la protección de los intereses ecológicos (Artículo 53), asegurando que toda persona tenga derecho a vivir en un ambiente sano, físico y social, libre de factores nocivos para la salud (Artículo 66), reglamentando el uso racional de las aguas y su aprovechamiento y adoptando las medidas conducentes para evitar su contaminación (Artículo 68). Y dispone como principio general que "los servicios públicos corresponden originariamente, según su naturaleza y características, a la Provincia o a los Municipios” (Artículo 75).

Sobre la base de lo expuesto hasta aquí, existiendo una correlación esencial entre la calidad del agua y la salud pública, e invocando el principio precautorio consagrado en diversas leyes ambientales aplicables a la problemática descripta, entre ellas la Ley 10208, Ley de Política Ambiental Provincial, que indica: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”. Solicito de cumplimiento a los siguientes puntos:
1. Disponga un plan de emergencia para proveer de agua segura para consumo humano a la localidad, hasta tanto se normalice la situación.
2. Se realicen estudios del agua para uso domiciliario por parte del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR), y se difundan los resultados de los mismos.
3. Informe de las medidas y plazos previstos para normalizar la provisión del servicio.

Los tomadores de decisiones

Federico Alesandri
Federico Alesandri
Intendente de Embalse

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Petición creada en 25 de diciembre de 2014