Cumplimiento de la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009


Cumplimiento de la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
El problema
6 años esperando que las familias monoparentales con dos hijos sean familias numerosas.
El pasado mes de septiembre me convertí en familia monoparental con dos hijos y mientras realizaba todos los trámites que implica tener hijos, descubrí que las familias monoparentales con dos hijos no son familias numerosas, a pesar de que en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en la disposición adicional Sexagésima octava dice lo siguiente:
“El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, dará cumplimiento a la disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, llevando a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo, así como las familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo, tengan la consideración de familia numerosa.”
Al no haberse realizado dicha modificación la ley vigente es la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en la que en el artículo 2, punto 1, se define a las mismas como “la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.” En el punto 2 de ese mismo artículo se equiparan otras situaciones a las familias numerosas, en ellas se tienen en cuenta discapacidades, divorcios y la situación familiar que más se parece a la de las monoparentales “El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.” Es decir que en este caso, esas tres personas sí se consideran familia numerosa, pero en el caso de una familia monoparental con dos hijos no, parece que se nos discrimina por no habernos casado y haber definido tener hijos en solitario.
Asimismo, y basándonos en las cifras que tanto gustan a los técnicos y asesores políticos, una familia con dos ascendientes y tres hijos, tiene una media de hijo y medio por progenitor, mientras que en este caso serían dos hijos por ascendiente, medio hijo más. Es cierto, que se puede alegar a todo esto que estamos en esta situación por que así lo hemos querido, pero cabe decir que, en general, todo el mundo tiene los hijos que quiere y que esta situación no es consecuencia de ninguna acción ilegal en este país. En algunos casos será fruto de una serie de circunstancias que así lo han dispuesto y en otros, fruto de tratamientos de reproducción asistida de mujeres solas, algo que no es legal en países de nuestro entorno, pero sí en España.
Por todo esto, es por lo que solicito al titular del ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que se cumpla la disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Disposición que debía haberse cumplido en el plazo de un mes y que seis años despues aún seguimos esperando.

El problema
6 años esperando que las familias monoparentales con dos hijos sean familias numerosas.
El pasado mes de septiembre me convertí en familia monoparental con dos hijos y mientras realizaba todos los trámites que implica tener hijos, descubrí que las familias monoparentales con dos hijos no son familias numerosas, a pesar de que en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en la disposición adicional Sexagésima octava dice lo siguiente:
“El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, dará cumplimiento a la disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, llevando a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo, así como las familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo, tengan la consideración de familia numerosa.”
Al no haberse realizado dicha modificación la ley vigente es la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en la que en el artículo 2, punto 1, se define a las mismas como “la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.” En el punto 2 de ese mismo artículo se equiparan otras situaciones a las familias numerosas, en ellas se tienen en cuenta discapacidades, divorcios y la situación familiar que más se parece a la de las monoparentales “El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.” Es decir que en este caso, esas tres personas sí se consideran familia numerosa, pero en el caso de una familia monoparental con dos hijos no, parece que se nos discrimina por no habernos casado y haber definido tener hijos en solitario.
Asimismo, y basándonos en las cifras que tanto gustan a los técnicos y asesores políticos, una familia con dos ascendientes y tres hijos, tiene una media de hijo y medio por progenitor, mientras que en este caso serían dos hijos por ascendiente, medio hijo más. Es cierto, que se puede alegar a todo esto que estamos en esta situación por que así lo hemos querido, pero cabe decir que, en general, todo el mundo tiene los hijos que quiere y que esta situación no es consecuencia de ninguna acción ilegal en este país. En algunos casos será fruto de una serie de circunstancias que así lo han dispuesto y en otros, fruto de tratamientos de reproducción asistida de mujeres solas, algo que no es legal en países de nuestro entorno, pero sí en España.
Por todo esto, es por lo que solicito al titular del ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que se cumpla la disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Disposición que debía haberse cumplido en el plazo de un mes y que seis años despues aún seguimos esperando.

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Petición creada en 15 de abril de 2015
