Message aux signatairesPETICIÓN PARA RECUPERAR UN VICECÓNSUL EN AARHUS, DINAMARCA.

Derechos y leyes que amparan a los emigrantes españoles.

ESPAÑOLES EN JYLLAND
22 déc. 2018

En la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, se definen las funciones y obligaciones de un vicecónsul  (Artículo 5).

Destacando un par de apartados;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado[...]

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela. (1)

Según La Constitución española:

El Estado garantizará a los emigrantes, en la medida de lo posible, un trato igual que el obtenido por el resto de los españoles y una no discriminación de las leyes respecto de ellos.

Los artículos 1.1 y 1.4 de la Ley 33/1971 obligan al Estado, cuya competencia es exclusiva en materia de emigración (art. 149.1.2 C.E), a hacerse cargo de esa garantía. (2)

TÍTULO I

Capítulo III.

Artículo 39: "Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia."

Artículo 42: "El Estado velará especialmente por salvaguardar los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política para repatriarlos y reintegrarlos a la sociedad." (3)

Nosotros, españoles residentes en el extranjero, tenemos que presentar ésta propuesta en la embajada de Copenhague. Así que, para conseguir un vicecónsul, alguien de nosotros tiene que desplazarse a propósito a la capital. 

Según el Artículo 4 del BOE sobre la Propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria;

1. La propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria se hará por Despacho razonado dirigido a las Direcciones Generales del Servicio Exterior y de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por la Oficina consular de carrera correspondiente, a través de la respectiva Misión Diplomática, que la tramitará junto con un informe sobre la conveniencia y oportunidad de tal petición.

2. Cuando no existe Oficina consular de carrera, la propuesta será realizada directamente por la Misión Diplomática. (4)

(1) https://legislacion.vlex.es/vid/constitucion-126929?_ga=2.173179747.1125185901.1545553053-1879049435.1545553053

(2) https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/articulo-42-proteccion-emigrantes-331399 

(3) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-257#analisis 

(4)  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19488 

 

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