Eliminación del pago de "Matrículas" en FP Pública - Canarias

8

¡Alcancemos 10 firmas!
¡Las peticiones con más de 1000 firmas tienen 5 veces más posibilidades de ganar!

El problema

Es esencial destacar que nos encontramos en una situación que lleva varios años siendo desconocida para el ciudadano y que ha contado con el conocimiento y omisión de la Inspección educativa correspondiente entendemos que por algunas cuestiones de interés. 

En Canarias, se ha puesto de moda exigir un pago enmascarado con distintos conceptos: tales como, actividades complementarias, materiales, extraescolares, gastos de gestión para exigir formalizar su matrícula correspondiente.

CIFP César Manrique Curso 2025-2026

 

CIFP VIRGEN DE CANDELARIA

 

Dicho pago"voluntario" pero que algunos centros exigen a su alumnado con la amenaza de no formalizar su  matrícula, se ha convertido en un obstáculo que impide el derecho a la educación. Esta práctica plantea una barrera económica para numerosas familias, especialmente aquellas con ingresos bajos. Según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, alrededor del 44,6% de los habitantes de Canarias están en riesgo de pobreza y exclusión social. Dada esta estadística, muchas de estas familias simplemente no pueden permitirse el coste de las matrículas.

Solicitamos que se intervenga y elimine esta práctica para garantizar que todos los niños y jóvenes tengan igualdad de acceso a la educación. Por el derecho a una educación accesible para todos,

Fundamentos jurídicos

Principio de gratuidad de la enseñanza pública
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modif. por la Ley Orgánica 3/2020, establece en su art. 88 que las actividades complementarias necesarias para el desarrollo del currículo deben prestarse gratuitamente y sin discriminación por motivos económicos 

https://consejoescolardecanarias.org/guia-consejos-escolares/actividades-extraescolares/

La Ley Canaria de Educación no Universitaria (6/2014) y el Decreto 81/2010 garantizan esos principios en el ámbito autonómico.

https://consejoescolardecanarias.org/guia/introduccion-a-las-actividades-extraescolares-y-complementarias/

Normativa autonómica específica.

Según la Orden de 15 de enero de 2001, artículos 4.1 y 4.3, todas las actividades complementarias y extraescolares en centros públicos deben someterse a la aprobación del Consejo Escolar y, cuando sean complementarias (lectivas y evaluables), su realización es obligatoria para el alumnado pero su provisión debe ser gratuita

https://www.docentesdecanarias.org/actividades-complementarias-y-extraescolares/

No se prevé la posibilidad de exigir ningún pago para formalizar ni cursar estas actividades.

Si bien es cierto que la normativa de gestión económica de los centros públicos de Canarias reconoce la autonomía económica de los centros y prevé que tengan ingresos distintos de las asignaciones ordinarias de la Consejería. El Decreto 276/1997 incluye entre los recursos económicos del centro las donaciones, ayudas, subvenciones y otras aportaciones que entren en su presupuesto y que Además, la LOE y el Reglamento Orgánico de los centros públicos canarios obligan a que exista un Proyecto de Gestión y un presupuesto aprobado por el Consejo Escolar, dentro del cual se ordenan y utilizan los recursos económicos del centro

Hay una diferencia enorme entre:

Si los centros educativos pueden recibir o no aportaciones económicas distintas de la administración a si los centros pueden obligar a cada alumno a pagarlas.

Según el Derecho administrativo rige el principio de legalidad financiera: una Administración o un ente público no puede crear de facto una tasa o precio público obligatorio sin cobertura normativa suficiente.

Voluntariedad y no discriminación económica

Tanto la normativa estatal como la autonómica disponen que los servicios o actividades voluntarias sin ánimo de lucro pueden asociarse a cuotas, pero no pueden condicionar ni discriminar el acceso al sistema educativo.

 https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2007/144/001.html

La Orden de 20 de junio de 2007 para centros concertados también insiste en que estas aportaciones deben ser autorizadas, voluntarias y no lucrativas.
En pública se exige incluso más rigor
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2007/144/001.html

Actualizaciones de la petición