

Retire los permisos de funcionamiento de las tiendas "Maskota" en base al Decreto no. 10 que contiene el Reglamento de Tenencia, Protección y Trato Digno para los Animales en el Municipio de Pachuca, adicionando una sanción ejemplar a los agresores!
La causa
Por medio de esta petición nos dirigimos a ustedes como autoridad con el fin de aplicar las acciones y sanciones correspondientes ante tal acto de crueldad ocurrido en contra de animales de compañía al resguardo de una de las sucursales de la compañía "Maskota" ubicada dentro de la Plaza Galerias dentro de los limites de su municipio.
Es imperante y esencial pueda responder ante la denuncia ciudadana que se presenta mediante el descontento ante estos hechos ocurridos.
Gracias a las redes y a la participación ciudadana se ha podido evidenciar estos actos de crueldad mediante la difusión de evidencia,
Este movimiento ha pedido la aplicación de la legislación existente, violada reiteradamente dentro de las sucursales de esta compañía, no sólo de forma local sino a nivel nacional, el maltrato está estandarizando en cada una de sus tiendas, por lo que exigimos la resolución pública ante estos hechos ocurridos aplicando las sanciones correspondietes tanto para la compañía "Maskota" como los partipantes individuales.
Creemos firmemente que los animales requieren de nuestra voz para evitar estos actos, ya que ellos no pueden hacerlo y NOSOTROS SOMOS SU VOZ.
Con base en el siguiente reglamento de su ayuntamiento confiamos en la resolución eficaz de esta petición:
Reglamento de Tenencia, Protección y Trato Digno a los Animales del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo
Propiciar el respeto y consideración a las diferentes especies animales,
erradicando y sancionando el maltrato así como los actos de crueldad
innecesarios para con los mismos.
Articulo 3º- Las Autoridades Sanitarias Municipales tienen la obligación en coordinación con
Seguridad Pública Municipal o Estatal de vigilar la correcta observancia de este reglamento y
exigir se cumpla y en caso de no ser así de sancionar al que lo transgreda o no observe su
cumplimiento pudiendo solicitar apoyo a las instancias legales estatales o federales
correspondientes.
Artículo 16º- Las autoridades del Municipio de Pachuca, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se encargaran de difundir por los medios apropiados el espíritu y contenido de
este Reglamento, inculcando en toda la ciudadanía el respeto hacia todas las formas de vida
animal, difundiendo el conocimiento de su relación indispensable con la preservación del medio
ambiente, así como el cuidado y atención a sus mascotas.
Actividades que deberán ser conjuntas con la coordinación o instancia de los servicios de salud,
que tengan bajo su responsabilidad al Municipio de Pachuca. Artículo 17º- Para los efectos de
este reglamento, se consideran faltas que deben ser sancionados los siguientes actos realizados
en perjuicio de un animal, proveniente de sus propietarios, poseedores, encargados de su
custodia; o cualquier otra persona física o moral
b. Cualquier acto de crueldad; mutilación, quemaduras, envenenamientos, etc
Artículo 13º- Todos los sitios de cría, cuidado, resguardo de animales, (Ranchos, Haciendas,
Ganaderías, Establos, Clubes Hípicos, Albergues, Granjas y similares) deberán estar previstos de
instalaciones adecuadas, para no exponer a enfermedades y maltrato a los animales
Capítulo XIV
De la Exhibición y Venta de Animales
Articulo 81º- Queda estrictamente prohibido a los propietarios, encargados y empleados de los
expendios animales:
1. Mantener a los animales en locales que no sean expresados en este reglamento.
2. Mantener a los animales aglomerados por falta de amplitud del local. 3. Someter a manejos
inadecuados a los animales que les causen lesiones de cualquier naturaleza.
4. Colocar a las aves, conejos, o cabritos colgados por los miembros o mantenerlos colgados y
atados vivos de cualquier forma que les produzca una lesión o malestar.
5. Desplumar a las aves vivas o agonizantes o introducirlas vivas en el agua caliente o fría para
darles muerte por ahogamiento.
6. Introducir a cualquier animal vivo a los refrigeradores.
7. No suministrar alimento o agua a los animales bajo su responsabilidad.
8. Tener animales enfermos o lesionados a la venta sea cual fuere la naturaleza y gravedad del
daño.
9. Tener a la intemperie a los animales a la venta y sin protección del sol o la lluvia.
10. Mutilar, pelar o descuartizar a cualquier tipo de animal para recreación.
De las Sanciones
Artículo 92º- Las autoridades del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, involucradas en el
control de la población animal y en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan obligadas
a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, aplicando
las multas o sanciones que a su competencia correspondan.
Artículo 93º- Los tribunales calificadores del Estado de Hidalgo o de dependencias federales con
delegación en el Estado , en los términos de su legislación, serán los encargados de imponer las
sanciones a que se hagan acreedores los infractores a la misma, cuando estas infracciones
sobrepasen el ámbito de responsabilidad de las autoridades municipales.

La causa
Por medio de esta petición nos dirigimos a ustedes como autoridad con el fin de aplicar las acciones y sanciones correspondientes ante tal acto de crueldad ocurrido en contra de animales de compañía al resguardo de una de las sucursales de la compañía "Maskota" ubicada dentro de la Plaza Galerias dentro de los limites de su municipio.
Es imperante y esencial pueda responder ante la denuncia ciudadana que se presenta mediante el descontento ante estos hechos ocurridos.
Gracias a las redes y a la participación ciudadana se ha podido evidenciar estos actos de crueldad mediante la difusión de evidencia,
Este movimiento ha pedido la aplicación de la legislación existente, violada reiteradamente dentro de las sucursales de esta compañía, no sólo de forma local sino a nivel nacional, el maltrato está estandarizando en cada una de sus tiendas, por lo que exigimos la resolución pública ante estos hechos ocurridos aplicando las sanciones correspondietes tanto para la compañía "Maskota" como los partipantes individuales.
Creemos firmemente que los animales requieren de nuestra voz para evitar estos actos, ya que ellos no pueden hacerlo y NOSOTROS SOMOS SU VOZ.
Con base en el siguiente reglamento de su ayuntamiento confiamos en la resolución eficaz de esta petición:
Reglamento de Tenencia, Protección y Trato Digno a los Animales del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo
Propiciar el respeto y consideración a las diferentes especies animales,
erradicando y sancionando el maltrato así como los actos de crueldad
innecesarios para con los mismos.
Articulo 3º- Las Autoridades Sanitarias Municipales tienen la obligación en coordinación con
Seguridad Pública Municipal o Estatal de vigilar la correcta observancia de este reglamento y
exigir se cumpla y en caso de no ser así de sancionar al que lo transgreda o no observe su
cumplimiento pudiendo solicitar apoyo a las instancias legales estatales o federales
correspondientes.
Artículo 16º- Las autoridades del Municipio de Pachuca, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se encargaran de difundir por los medios apropiados el espíritu y contenido de
este Reglamento, inculcando en toda la ciudadanía el respeto hacia todas las formas de vida
animal, difundiendo el conocimiento de su relación indispensable con la preservación del medio
ambiente, así como el cuidado y atención a sus mascotas.
Actividades que deberán ser conjuntas con la coordinación o instancia de los servicios de salud,
que tengan bajo su responsabilidad al Municipio de Pachuca. Artículo 17º- Para los efectos de
este reglamento, se consideran faltas que deben ser sancionados los siguientes actos realizados
en perjuicio de un animal, proveniente de sus propietarios, poseedores, encargados de su
custodia; o cualquier otra persona física o moral
b. Cualquier acto de crueldad; mutilación, quemaduras, envenenamientos, etc
Artículo 13º- Todos los sitios de cría, cuidado, resguardo de animales, (Ranchos, Haciendas,
Ganaderías, Establos, Clubes Hípicos, Albergues, Granjas y similares) deberán estar previstos de
instalaciones adecuadas, para no exponer a enfermedades y maltrato a los animales
Capítulo XIV
De la Exhibición y Venta de Animales
Articulo 81º- Queda estrictamente prohibido a los propietarios, encargados y empleados de los
expendios animales:
1. Mantener a los animales en locales que no sean expresados en este reglamento.
2. Mantener a los animales aglomerados por falta de amplitud del local. 3. Someter a manejos
inadecuados a los animales que les causen lesiones de cualquier naturaleza.
4. Colocar a las aves, conejos, o cabritos colgados por los miembros o mantenerlos colgados y
atados vivos de cualquier forma que les produzca una lesión o malestar.
5. Desplumar a las aves vivas o agonizantes o introducirlas vivas en el agua caliente o fría para
darles muerte por ahogamiento.
6. Introducir a cualquier animal vivo a los refrigeradores.
7. No suministrar alimento o agua a los animales bajo su responsabilidad.
8. Tener animales enfermos o lesionados a la venta sea cual fuere la naturaleza y gravedad del
daño.
9. Tener a la intemperie a los animales a la venta y sin protección del sol o la lluvia.
10. Mutilar, pelar o descuartizar a cualquier tipo de animal para recreación.
De las Sanciones
Artículo 92º- Las autoridades del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, involucradas en el
control de la población animal y en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan obligadas
a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, aplicando
las multas o sanciones que a su competencia correspondan.
Artículo 93º- Los tribunales calificadores del Estado de Hidalgo o de dependencias federales con
delegación en el Estado , en los términos de su legislación, serán los encargados de imponer las
sanciones a que se hagan acreedores los infractores a la misma, cuando estas infracciones
sobrepasen el ámbito de responsabilidad de las autoridades municipales.

Los tomadores de decisiones
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 23 de junio de 2015