

El rol de cuidados como impedimento para el trabajo remunerado: Una urgencia pendiente.
La causa
Problema:
El cuidado de personas dependientes reduce las oportunidades laborales de quienes asumen esta responsabilidad, afectando principalmente a las mujeres. Al dedicar la mayor parte de su tiempo a esta tarea, se ven imposibilitadas de trabajar de manera remunerada.
Descripción:
Para determinar el grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de AFP del DL 3.500 y a los solicitantes del Sistema Solidario, las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central seguirán estrictamente las «Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones».
Esta norma establece criterios claros y objetivos para evaluar el grado de invalidez de los trabajadores, garantizando equidad en las evaluaciones, protegiendo los derechos y beneficios de los trabajadores, promoviendo la inclusión de personas con discapacidades en la sociedad y el mercado laboral.
En este sentido, los conceptos de «impedimento» y «menoscabo» desempeñan un papel importante para determinar el grado de incapacidad laboral de los trabajadores. Mientras que el primero hace referencia a las enfermedades, alteraciones o discapacidades que afectan directamente la capacidad de trabajo de una persona, el segundo evalúa cómo esos impedimentos afectan realizar las actividades de la vida diaria y la autonomía.
En el proceso de evaluación de invalidez, las enfermedades son consideradas como una de las causas principales de los impedimentos que pueden afectar la capacidad laboral de los trabajadores. Estas enfermedades pueden ser crónicas, degenerativas, congénitas o adquiridas, respiratorias, musculoesqueléticas, neurológicas, mentales, endocrinas, renales, digestivas, oncológicas, inmunológicas, hematológicas, traumatismos entre otras. y su impacto en la capacidad funcional del individuo puede variar según la gravedad, progresión y respuesta al tratamiento y cómo afecta las actividades de la vida diaria y las capacidades laborales del trabajador.
Como se aprecia, el concepto de enfermedad: su naturaleza, impacto, tratamiento y evolución, adquiere relevancia al momento de comprender la forma en que opera el sistema de evaluación y calificación. Por eso, es esperable que todo lo que no sea clasificado en ese ámbito carece de las condiciones para acceder a una pensión de invalidez como, por ejemplo, un rol: el de personas que asumen la responsabilidad de asistir y cuidar a otras que se encuentran en situación de dependencia.
En este contexto, surge la pregunta de si un rol puede equipararse a un diagnóstico clínico que resulte en limitaciones y afecte la capacidad laboral de una persona. En mi opinión, sí es posible. Por ejemplo, enfermedades que causan discapacidades pueden afectar directamente la capacidad física, sensorial o mental de alguien para trabajar. Del mismo modo, una persona que asume el rol de cuidador a tiempo completo ve restringida su capacidad laboral, ya que el cuidado de una persona dependiente requiere asistencia continua, especialmente cuando el nivel de dependencia es alto.
A pesar de no contar con la capacidad técnica para proponer configuraciones específicas de los impedimentos, mi experiencia profesional en la Atención Primaria de Salud me permite afirmar que los cuidadores principales suelen sacrificar su bienestar personal y social, centrándose exclusivamente en la persona asistida. Esto limita su participación en el mercado laboral, ya que la prioridad suele ser el cuidado sobre el trabajo remunerado: paradójicamente, aunque pueda estar en condiciones de trabajar, se ve impedida de hacerlo. Esta situación se agrava al considerar que la mayoría de los cuidadores son mujeres, aumentando la brecha laboral y previsional.
Es importante tener presente que la pérdida de funcionalidad puede surgir en cualquier etapa de nuestra vida, no siendo exclusiva de la vejez. Aunque enfermedades neurodegenerativas como el alzheimer y la enfermedad de parkinson son más comunes en edades avanzadas, existen otras condiciones que también pueden generar dependencia a cualquier edad. Estas incluyen la esclerosis múltiple, la parálisis cerebral, el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, las lesiones cerebrales, las discapacidades intelectuales, fibrosis quística, las enfermedades cardíacas congénitas, síndromes epilépticos, entre otras. Todas estas enfermedades pueden requerir cuidados permanentes para mejorar la calidad de vida de quien la padece: sin cuidador el deterioro es cuestión de tiempo.
Petición:
Dado que toda norma debe estar sujeta a revisión de manera habitual para que se adapte a los nuevos conocimientos científicos, cambios en la prevalencia de enfermedades, y evoluciones en las condiciones y contextos laborales y sociales, esta solicitud plantea la necesidad de incorporar en este instrumento de evaluación y calificación de invalidez, «el impedimento generado por las responsabilidades de cuidado». Realizar cambios implica abordar estas desigualdades y construir un sistema más equitativo. Si no se actualizan las normas, perpetuamos la invisibilización de una responsabilidad social que el sistema castiga continuamente.
Un defensor del actual orden podría argumentar que la inclusión del rol de cuidador como factor de evaluación en las normas de invalidez podría generar una complicación en la objetividad del proceso de evaluación. Introducir criterios subjetivos relacionados con las responsabilidades de cuidado podría llevar a interpretaciones variables y subjetivas, lo que podría resultar en evaluaciones inconsistentes y potencialmente injustas. Además, podría aumentar la carga administrativa y los costos asociados con la evaluación, dificultando la equidad y la eficiencia del sistema de pensiones y protección social. Sin embargo, reitero lo sostenido en cuanto a que el rol de cuidador es un factor que puede limitar la capacidad laboral, además, de otras áreas sociales. Excluir este elemento de las evaluaciones de invalidez podría perpetuar una visión limitada y sesgada de la incapacidad, ignorando las complejidades y desafíos reales que enfrentan los cuidadores.
Agradezco su atención e invito a apoyar esta iniciativa firmando esta solicitud, que será enviada a las instancias correspondientes para su revisión.
Víctor M Cárcamo Peña
Trabajador social
Centro de Salud Familiar
Tomás Rojas Vergara, comuna de Los Lagos

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La causa
Problema:
El cuidado de personas dependientes reduce las oportunidades laborales de quienes asumen esta responsabilidad, afectando principalmente a las mujeres. Al dedicar la mayor parte de su tiempo a esta tarea, se ven imposibilitadas de trabajar de manera remunerada.
Descripción:
Para determinar el grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de AFP del DL 3.500 y a los solicitantes del Sistema Solidario, las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central seguirán estrictamente las «Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones».
Esta norma establece criterios claros y objetivos para evaluar el grado de invalidez de los trabajadores, garantizando equidad en las evaluaciones, protegiendo los derechos y beneficios de los trabajadores, promoviendo la inclusión de personas con discapacidades en la sociedad y el mercado laboral.
En este sentido, los conceptos de «impedimento» y «menoscabo» desempeñan un papel importante para determinar el grado de incapacidad laboral de los trabajadores. Mientras que el primero hace referencia a las enfermedades, alteraciones o discapacidades que afectan directamente la capacidad de trabajo de una persona, el segundo evalúa cómo esos impedimentos afectan realizar las actividades de la vida diaria y la autonomía.
En el proceso de evaluación de invalidez, las enfermedades son consideradas como una de las causas principales de los impedimentos que pueden afectar la capacidad laboral de los trabajadores. Estas enfermedades pueden ser crónicas, degenerativas, congénitas o adquiridas, respiratorias, musculoesqueléticas, neurológicas, mentales, endocrinas, renales, digestivas, oncológicas, inmunológicas, hematológicas, traumatismos entre otras. y su impacto en la capacidad funcional del individuo puede variar según la gravedad, progresión y respuesta al tratamiento y cómo afecta las actividades de la vida diaria y las capacidades laborales del trabajador.
Como se aprecia, el concepto de enfermedad: su naturaleza, impacto, tratamiento y evolución, adquiere relevancia al momento de comprender la forma en que opera el sistema de evaluación y calificación. Por eso, es esperable que todo lo que no sea clasificado en ese ámbito carece de las condiciones para acceder a una pensión de invalidez como, por ejemplo, un rol: el de personas que asumen la responsabilidad de asistir y cuidar a otras que se encuentran en situación de dependencia.
En este contexto, surge la pregunta de si un rol puede equipararse a un diagnóstico clínico que resulte en limitaciones y afecte la capacidad laboral de una persona. En mi opinión, sí es posible. Por ejemplo, enfermedades que causan discapacidades pueden afectar directamente la capacidad física, sensorial o mental de alguien para trabajar. Del mismo modo, una persona que asume el rol de cuidador a tiempo completo ve restringida su capacidad laboral, ya que el cuidado de una persona dependiente requiere asistencia continua, especialmente cuando el nivel de dependencia es alto.
A pesar de no contar con la capacidad técnica para proponer configuraciones específicas de los impedimentos, mi experiencia profesional en la Atención Primaria de Salud me permite afirmar que los cuidadores principales suelen sacrificar su bienestar personal y social, centrándose exclusivamente en la persona asistida. Esto limita su participación en el mercado laboral, ya que la prioridad suele ser el cuidado sobre el trabajo remunerado: paradójicamente, aunque pueda estar en condiciones de trabajar, se ve impedida de hacerlo. Esta situación se agrava al considerar que la mayoría de los cuidadores son mujeres, aumentando la brecha laboral y previsional.
Es importante tener presente que la pérdida de funcionalidad puede surgir en cualquier etapa de nuestra vida, no siendo exclusiva de la vejez. Aunque enfermedades neurodegenerativas como el alzheimer y la enfermedad de parkinson son más comunes en edades avanzadas, existen otras condiciones que también pueden generar dependencia a cualquier edad. Estas incluyen la esclerosis múltiple, la parálisis cerebral, el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, las lesiones cerebrales, las discapacidades intelectuales, fibrosis quística, las enfermedades cardíacas congénitas, síndromes epilépticos, entre otras. Todas estas enfermedades pueden requerir cuidados permanentes para mejorar la calidad de vida de quien la padece: sin cuidador el deterioro es cuestión de tiempo.
Petición:
Dado que toda norma debe estar sujeta a revisión de manera habitual para que se adapte a los nuevos conocimientos científicos, cambios en la prevalencia de enfermedades, y evoluciones en las condiciones y contextos laborales y sociales, esta solicitud plantea la necesidad de incorporar en este instrumento de evaluación y calificación de invalidez, «el impedimento generado por las responsabilidades de cuidado». Realizar cambios implica abordar estas desigualdades y construir un sistema más equitativo. Si no se actualizan las normas, perpetuamos la invisibilización de una responsabilidad social que el sistema castiga continuamente.
Un defensor del actual orden podría argumentar que la inclusión del rol de cuidador como factor de evaluación en las normas de invalidez podría generar una complicación en la objetividad del proceso de evaluación. Introducir criterios subjetivos relacionados con las responsabilidades de cuidado podría llevar a interpretaciones variables y subjetivas, lo que podría resultar en evaluaciones inconsistentes y potencialmente injustas. Además, podría aumentar la carga administrativa y los costos asociados con la evaluación, dificultando la equidad y la eficiencia del sistema de pensiones y protección social. Sin embargo, reitero lo sostenido en cuanto a que el rol de cuidador es un factor que puede limitar la capacidad laboral, además, de otras áreas sociales. Excluir este elemento de las evaluaciones de invalidez podría perpetuar una visión limitada y sesgada de la incapacidad, ignorando las complejidades y desafíos reales que enfrentan los cuidadores.
Agradezco su atención e invito a apoyar esta iniciativa firmando esta solicitud, que será enviada a las instancias correspondientes para su revisión.
Víctor M Cárcamo Peña
Trabajador social
Centro de Salud Familiar
Tomás Rojas Vergara, comuna de Los Lagos

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Petición creada en 22 de abril de 2024