Ser hija y padre legales por elección mutua, revocando una adopción previa

Ser hija y padre legales por elección mutua, revocando una adopción previa

El problema

--- Somos Julia (Юлия Рожкова su nombre ruso) y Francisco.Julia-Юлия nació en Rusia el 14/04/ 1995 y Francisco en Expaña 29/03/1952.
--- Julia-Юлия fue “adoptada” a los cinco años por una mujer expañola, sola y de dinero, esta mujer y sus parientes nunca dieron afecto a Юлия; sino malos tratos, psicológicos y físicos, su intención era emplearla de mayor en sus negocios, una academia de idiomas. A la crueldad mental y el maltrato en el ámbito familiar se unió el desamparo: Юлия, ya adolescente, sufrió abusos en una piscina y esta mujer no la protegio.
--- Julia-Юлия y Francisco se encontraron en 2011 y ella le pidió ayuda. Julia-Юлия fue a la Comisaria de Alcobendas a denunciar a la mujer que la “adopto” y al agresor de la piscina, pero estos policías amigos de la mujer maltratadora no pusieron los hechos en conocimiento del juzgado de guardia. A Julia la “acusaron” de inventarse los hechos y fue obligada a residir en “centros de menores”. Julia-Юлия de manera espontanea, manifestó documentalmente su voluntad de ser ella y Francisco legalmente padre e hija; que se revocara la adopción, y se constituyera otra. En Expaña (y en la Federacion Rusa) es perfectamente posible revocar legalmente una adopción y constituir otra.
--- Julia-Юлия en cuanto le era posible huía de los “centros” e iba a a vivir con Francisco. La mujer que “compró” a Julia-Юлия, mujer influyente, bien relacionada con médicos, policías y autoridades denunciaba repetidamente “la huida de Julia-Юлия”.
--- Julia-Юлия nunca ha vuelto a vivir con esa mujer. En privado y públicamente Julia-Юлия y Francisco se tratan como padre e hija, todo el mundo les considera de hecho padre e hija. Su relación, sus vínculos y apego son plenamente de padre e hija. Julia-Юлия utiliza el apellido Serrano (con todo el mundo: amistades, mail, face-book, etc.). Pero el Estado Expañol no quiere reconocerles como padre e hija.
--- Julia-Юлия y Francisco quieren ser padre e hija de derecho en Expaña

.
SOLICITAMOS


Solicitamos al Ministro de Justicia del Estado Expañol que reconozca y legitime el hecho de que nos unen plenamente los vínculos y el apego, propios de padre e hija, que somos padre e hija de hecho, que en nuestro ambiente social todo el mundo nos conoce como padre e hija;
Solicitamos que el Estado Expañol, reconozca y legitime nuestra realidad, personal y social: Revocando la adopción que se constituyó y constituyendo una nueva, siendo Francisco padre y Julia-Юлия hija, según nuestra autonomía de voluntad y autodeterminación.
Solicitamos que se constituya la adopción entre Julia-Юлия y Francisco, con todos los efectos jurídicos. Que Julia-Юлия y Francisco sean hija y padre a todos los efectos legales.


--Es un hecho que nunca existió ningún vinculo ni apego, entre Julia-Юлия y la mujer que la “adopto”. Solamente el “vinculo” jurídico de filiación impuesto a Юлия, cuando no tenia edad para rechazarlo.


COMENTARIO


--- En nuestro caso, según nos dicen los expertos, existe solución ya que mi hija es “adoptada” y la legislación vigente en Expaña contempla la posibilidad de revocar una adopción y constituir otra. Por otra parte, por ser nacida en Rusia de madre rusa, ella puede pedir amparo a las autoridades de la Federacion Rusa, recuperar su nacionalidad de origen y su filiación materna y las Autoridades Rusas pueden constituir adopción siendo Francisco su padre y Юлия su hija. (aunque en este caso podría ocurrir que el Estado Expañol no nos quisiera reconocer como padre e hija).


2º Solicitamos análogamente el ejercicio efectivo de este derecho para todas las personas que lo soliciten. Sea cual sea su situación y circunstancias personales.

COMENTARIO


--- Con la legislación vigente en Expaña; las personas maltratadas en el ámbito familiar no tienen la posibilidad efectiva de repudiar al progenitor que les maltrata, extinguir la filiación y los vínculos jurídicos con el. Y mantener la filiación con el otro progenitor si existe. --- Ni la posibilidad efectiva, de hacer posible adopción o “prohijamiento” con una o dos personas, según las circunstancias; siempre según la autonomía de voluntad de las hijas o hijos, si tienen edad suficiente, sean menores o mayores de edad. Esta dificultad es mayor aun , si cabe, en la filiación biológica que en la adoptiva
--- Esto seria jurídicamente posible, ya que es un hecho que las Leyes permiten extinguir la filiación de bebes nacidos de madres toxicomanas o con determinados trastornos mentales; constituyendo una adopción que extingue todos los vínculos jurídicos con la madre.
--- Ya que es el Estado y sus Leyes quien determina e impone la identidad de filiación. Considerando que la filiacion sea biológica o adoptiva tiene los mismos efectos jurídicos.
--- Hay países en donde es posible repudiar a un progenitor legal, por su conducta indigna como tal y tras demanda judicial por parte de la persona a la que el Estado obligo a ser hija/o, extinguir los vínculos jurídicos a todos los efectos con el maltratador. Haciendo que conste en el Registro Civil, e indicando los motivos.
3º Solicitamos a los partidos políticos que están en el Parlamento que se realicen los cambios legislativos necesarios para que cualquier persona que sufra maltrato o falta de vinculo y apego con uno o con los dos progenitores reconocidos e impuestos por el Estado sean biológicos o adoptantes, pueda por via judicial extinguir los vínculos jurídicos con el progenitor indigno y asi modificar su propia identidad de filiación a todos los efectos legales adquiriendo otra identidad de filiación; bien solo, sin ningún progenitor, con el otro progenitor que es digno de serlo o mediante adopción o prohijamiento con otra/s personas
--- La mejor reparación frente al maltrato familiar no es la via penal: el castigo al maltratador. Sino la via civil: que la victima pueda repudiar la filiación del maltratador, y se extinga legalmente, o se realice de oficio si la victima no tiene edad suficiente.
--- Y posteriormente la victima pueda establecer una relación filial con otra/s persona/s según su propia autonomía de voluntad y el Estado reconozca y legitime esta identidad de filiación mediante adopción o prohijamiento. La via penal es paliativa la via civil es resolutiva porque actua impidiendo la trasmisión y el contagio de la violencia. Mientras a los maltratadores se les permita tener legalmente hijos, y a las personas se las obligue a ser legalmente hijas de un maltratador el contagio continuara. Facilitar a una persona maltratada que elija un progenitor no maltratador, extinguiendo/anulando a todos los efectos la filiación del maltratador es la mejor reparación y el mejor ejemplo social. Y la mejor prevención, de trastornos por stress traumatico y de futuras violencias.
El Estado no puede premiar al maltratador, dándole hijos; para ello existe la adopción.
La verdadera alternativa no esta en el matrimonio, sino en la filiación

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El problema

--- Somos Julia (Юлия Рожкова su nombre ruso) y Francisco.Julia-Юлия nació en Rusia el 14/04/ 1995 y Francisco en Expaña 29/03/1952.
--- Julia-Юлия fue “adoptada” a los cinco años por una mujer expañola, sola y de dinero, esta mujer y sus parientes nunca dieron afecto a Юлия; sino malos tratos, psicológicos y físicos, su intención era emplearla de mayor en sus negocios, una academia de idiomas. A la crueldad mental y el maltrato en el ámbito familiar se unió el desamparo: Юлия, ya adolescente, sufrió abusos en una piscina y esta mujer no la protegio.
--- Julia-Юлия y Francisco se encontraron en 2011 y ella le pidió ayuda. Julia-Юлия fue a la Comisaria de Alcobendas a denunciar a la mujer que la “adopto” y al agresor de la piscina, pero estos policías amigos de la mujer maltratadora no pusieron los hechos en conocimiento del juzgado de guardia. A Julia la “acusaron” de inventarse los hechos y fue obligada a residir en “centros de menores”. Julia-Юлия de manera espontanea, manifestó documentalmente su voluntad de ser ella y Francisco legalmente padre e hija; que se revocara la adopción, y se constituyera otra. En Expaña (y en la Federacion Rusa) es perfectamente posible revocar legalmente una adopción y constituir otra.
--- Julia-Юлия en cuanto le era posible huía de los “centros” e iba a a vivir con Francisco. La mujer que “compró” a Julia-Юлия, mujer influyente, bien relacionada con médicos, policías y autoridades denunciaba repetidamente “la huida de Julia-Юлия”.
--- Julia-Юлия nunca ha vuelto a vivir con esa mujer. En privado y públicamente Julia-Юлия y Francisco se tratan como padre e hija, todo el mundo les considera de hecho padre e hija. Su relación, sus vínculos y apego son plenamente de padre e hija. Julia-Юлия utiliza el apellido Serrano (con todo el mundo: amistades, mail, face-book, etc.). Pero el Estado Expañol no quiere reconocerles como padre e hija.
--- Julia-Юлия y Francisco quieren ser padre e hija de derecho en Expaña

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SOLICITAMOS


Solicitamos al Ministro de Justicia del Estado Expañol que reconozca y legitime el hecho de que nos unen plenamente los vínculos y el apego, propios de padre e hija, que somos padre e hija de hecho, que en nuestro ambiente social todo el mundo nos conoce como padre e hija;
Solicitamos que el Estado Expañol, reconozca y legitime nuestra realidad, personal y social: Revocando la adopción que se constituyó y constituyendo una nueva, siendo Francisco padre y Julia-Юлия hija, según nuestra autonomía de voluntad y autodeterminación.
Solicitamos que se constituya la adopción entre Julia-Юлия y Francisco, con todos los efectos jurídicos. Que Julia-Юлия y Francisco sean hija y padre a todos los efectos legales.


--Es un hecho que nunca existió ningún vinculo ni apego, entre Julia-Юлия y la mujer que la “adopto”. Solamente el “vinculo” jurídico de filiación impuesto a Юлия, cuando no tenia edad para rechazarlo.


COMENTARIO


--- En nuestro caso, según nos dicen los expertos, existe solución ya que mi hija es “adoptada” y la legislación vigente en Expaña contempla la posibilidad de revocar una adopción y constituir otra. Por otra parte, por ser nacida en Rusia de madre rusa, ella puede pedir amparo a las autoridades de la Federacion Rusa, recuperar su nacionalidad de origen y su filiación materna y las Autoridades Rusas pueden constituir adopción siendo Francisco su padre y Юлия su hija. (aunque en este caso podría ocurrir que el Estado Expañol no nos quisiera reconocer como padre e hija).


2º Solicitamos análogamente el ejercicio efectivo de este derecho para todas las personas que lo soliciten. Sea cual sea su situación y circunstancias personales.

COMENTARIO


--- Con la legislación vigente en Expaña; las personas maltratadas en el ámbito familiar no tienen la posibilidad efectiva de repudiar al progenitor que les maltrata, extinguir la filiación y los vínculos jurídicos con el. Y mantener la filiación con el otro progenitor si existe. --- Ni la posibilidad efectiva, de hacer posible adopción o “prohijamiento” con una o dos personas, según las circunstancias; siempre según la autonomía de voluntad de las hijas o hijos, si tienen edad suficiente, sean menores o mayores de edad. Esta dificultad es mayor aun , si cabe, en la filiación biológica que en la adoptiva
--- Esto seria jurídicamente posible, ya que es un hecho que las Leyes permiten extinguir la filiación de bebes nacidos de madres toxicomanas o con determinados trastornos mentales; constituyendo una adopción que extingue todos los vínculos jurídicos con la madre.
--- Ya que es el Estado y sus Leyes quien determina e impone la identidad de filiación. Considerando que la filiacion sea biológica o adoptiva tiene los mismos efectos jurídicos.
--- Hay países en donde es posible repudiar a un progenitor legal, por su conducta indigna como tal y tras demanda judicial por parte de la persona a la que el Estado obligo a ser hija/o, extinguir los vínculos jurídicos a todos los efectos con el maltratador. Haciendo que conste en el Registro Civil, e indicando los motivos.
3º Solicitamos a los partidos políticos que están en el Parlamento que se realicen los cambios legislativos necesarios para que cualquier persona que sufra maltrato o falta de vinculo y apego con uno o con los dos progenitores reconocidos e impuestos por el Estado sean biológicos o adoptantes, pueda por via judicial extinguir los vínculos jurídicos con el progenitor indigno y asi modificar su propia identidad de filiación a todos los efectos legales adquiriendo otra identidad de filiación; bien solo, sin ningún progenitor, con el otro progenitor que es digno de serlo o mediante adopción o prohijamiento con otra/s personas
--- La mejor reparación frente al maltrato familiar no es la via penal: el castigo al maltratador. Sino la via civil: que la victima pueda repudiar la filiación del maltratador, y se extinga legalmente, o se realice de oficio si la victima no tiene edad suficiente.
--- Y posteriormente la victima pueda establecer una relación filial con otra/s persona/s según su propia autonomía de voluntad y el Estado reconozca y legitime esta identidad de filiación mediante adopción o prohijamiento. La via penal es paliativa la via civil es resolutiva porque actua impidiendo la trasmisión y el contagio de la violencia. Mientras a los maltratadores se les permita tener legalmente hijos, y a las personas se las obligue a ser legalmente hijas de un maltratador el contagio continuara. Facilitar a una persona maltratada que elija un progenitor no maltratador, extinguiendo/anulando a todos los efectos la filiación del maltratador es la mejor reparación y el mejor ejemplo social. Y la mejor prevención, de trastornos por stress traumatico y de futuras violencias.
El Estado no puede premiar al maltratador, dándole hijos; para ello existe la adopción.
La verdadera alternativa no esta en el matrimonio, sino en la filiación

Los destinatarios de la petición

Ministro de Justicia del Gobierno de España
Ministro de Justicia del Gobierno de España

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Petición creada en 10 de abril de 2016