

Por la liberación del Registro Notarial en Paraguay.


Por la liberación del Registro Notarial en Paraguay.
La causa
Negar a los Notarios y Escribanos Públicos el ejercicio de registros notariales supone un absurdo jurídico y violatorio de los artículos 46, 47 y 86 de la Ley Fundamental de la República, que garantizan el derecho a la igualdad ante la ley, a la igualdad de oportunidades al trabajo, que se hallan consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la dignidad de las personas y demás Convenciones Interamericanas, Pactos Internacionales, Protocolos adicionales, ratificados por nuestro país, y leyes nacionales que deben ser cumplidos de buena fe e integran el derecho positivo paraguayo en orden de prelación.-
Por lo tanto, se ajusta a escrito derecho, a la Constitución Nacional vigente y a los Tratados Internacionales que la República del Paraguay se obligó a cumplir y a respetar de buena fe, por lo que deben ser modificados los Artículos del Código de Organización Judicial, y sus modificaciones, por violentar y conculcar la Constitución Nacional y demás instrumentos internacionales, creando privilegios inadmisibles y el monopolio del ejercicio del notariado, en detrimento de su igual clase y condiciones académicas que deben ser superadas y corregidas por el Honorable Congreso de la Nación Paraguaya, que debe adecuarse a los tiempos modernos y a la necesidades sociales y económicas del país. Con tal modificación, se crearía en forma directa e indirecta, cincuenta mil (50.000) nuevos puestos de trabajos y oportunidades, mitigando con ellos la distribución de las riquezas con equidad y justicia social, mayor precepción de los tributos por el Estado a través de las distintas reparticiones judiciales y administrativas, dinamizando el desarrollo del país por los distintos actos jurídicos e instrumentos financieros y bancarios que se realizan por escrituras públicas, que abarcará todo el territorio nacional inclusive los lugares más distantes y remotos, paliando la ausencia del estado en esos lugares, puesto que el notario es también auxiliar de la justicia y depositario de la fe pública, obteniéndose desde los lugares más distantes y remotos, la celeridad en los trámites notariales referentes a la instrumentación de los créditos financieros, posibilitando la compra venta de los bienes que se hallan en el comercio, obteniéndose su doble control recíproco, primero por los notarios profesionales académicos y segundo por las distintas reparticiones públicas del estado en que son realizados los tramites o su inscripción final, que redundará sin lugar a dudas, a la seguridad jurídica, a la igualdad de oportunidades y de trabajos que dinamizará el desarrollo de la Nación, la desmonopolización del ejercicio notarial y la erradicación del mito de la tan mentada supuesta seguridad jurídica, que se hallaría en peligro por ser un absurdo jurídico que sustenta una minoría de la población en detrimento de la verdad real, de la igualdad ante la ley, de la igualdad de oportunidades en el trabajo y de la dinamización de los instrumentos gerenciados por los notarios, creándose importantes fuentes de trabajo, más percepción de impuestos para el estado y una justicia social, que negarla supondría un absurdo jurídico.-
Concluyendo que el proyecto de marras, se halla ajustado a derecho por donde se lo mire, garantiza la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y de trabajos que tanto requiere y necesita toda la nación paraguaya.
Texto del Abog. Ricardo Antonio Romero (Especializado en Derecho Civil y ejercicios en Trabajos Notariales )

Ivonne SigaudCreador de la petición
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La causa
Negar a los Notarios y Escribanos Públicos el ejercicio de registros notariales supone un absurdo jurídico y violatorio de los artículos 46, 47 y 86 de la Ley Fundamental de la República, que garantizan el derecho a la igualdad ante la ley, a la igualdad de oportunidades al trabajo, que se hallan consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la dignidad de las personas y demás Convenciones Interamericanas, Pactos Internacionales, Protocolos adicionales, ratificados por nuestro país, y leyes nacionales que deben ser cumplidos de buena fe e integran el derecho positivo paraguayo en orden de prelación.-
Por lo tanto, se ajusta a escrito derecho, a la Constitución Nacional vigente y a los Tratados Internacionales que la República del Paraguay se obligó a cumplir y a respetar de buena fe, por lo que deben ser modificados los Artículos del Código de Organización Judicial, y sus modificaciones, por violentar y conculcar la Constitución Nacional y demás instrumentos internacionales, creando privilegios inadmisibles y el monopolio del ejercicio del notariado, en detrimento de su igual clase y condiciones académicas que deben ser superadas y corregidas por el Honorable Congreso de la Nación Paraguaya, que debe adecuarse a los tiempos modernos y a la necesidades sociales y económicas del país. Con tal modificación, se crearía en forma directa e indirecta, cincuenta mil (50.000) nuevos puestos de trabajos y oportunidades, mitigando con ellos la distribución de las riquezas con equidad y justicia social, mayor precepción de los tributos por el Estado a través de las distintas reparticiones judiciales y administrativas, dinamizando el desarrollo del país por los distintos actos jurídicos e instrumentos financieros y bancarios que se realizan por escrituras públicas, que abarcará todo el territorio nacional inclusive los lugares más distantes y remotos, paliando la ausencia del estado en esos lugares, puesto que el notario es también auxiliar de la justicia y depositario de la fe pública, obteniéndose desde los lugares más distantes y remotos, la celeridad en los trámites notariales referentes a la instrumentación de los créditos financieros, posibilitando la compra venta de los bienes que se hallan en el comercio, obteniéndose su doble control recíproco, primero por los notarios profesionales académicos y segundo por las distintas reparticiones públicas del estado en que son realizados los tramites o su inscripción final, que redundará sin lugar a dudas, a la seguridad jurídica, a la igualdad de oportunidades y de trabajos que dinamizará el desarrollo de la Nación, la desmonopolización del ejercicio notarial y la erradicación del mito de la tan mentada supuesta seguridad jurídica, que se hallaría en peligro por ser un absurdo jurídico que sustenta una minoría de la población en detrimento de la verdad real, de la igualdad ante la ley, de la igualdad de oportunidades en el trabajo y de la dinamización de los instrumentos gerenciados por los notarios, creándose importantes fuentes de trabajo, más percepción de impuestos para el estado y una justicia social, que negarla supondría un absurdo jurídico.-
Concluyendo que el proyecto de marras, se halla ajustado a derecho por donde se lo mire, garantiza la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y de trabajos que tanto requiere y necesita toda la nación paraguaya.
Texto del Abog. Ricardo Antonio Romero (Especializado en Derecho Civil y ejercicios en Trabajos Notariales )

Ivonne SigaudCreador de la petición
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Petición creada en 5 de julio de 2016