

Anulación general de las clausulas suelo de los contratos hipotecarios.
El problema
1. Solicitamos que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 9 de mayo de 2.013, en relación a las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios se haga extensiva al resto de entidades que operan en España de manera inmediata.
2. Que la desproporción entre el suelo y el techo sea considerada como una cláusula abusiva, tal y como recoge el Artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato-.
3. Que la aplicación de la nulidad se ejecute con carácter retroactivo y que se obligue a los prestamistas a la devolución de las cantidades cobradas en exceso, de acuerdo con el Artículo 1.303 del Código Civil - Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes- y el Articulo 1.308 -Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba-.
4. Que todo lo anterior no constituya novación o modificación por parte del prestamista del resto de condiciones del contrato hipotecario u otros servicios contratados por el cliente.

El problema
1. Solicitamos que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 9 de mayo de 2.013, en relación a las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios se haga extensiva al resto de entidades que operan en España de manera inmediata.
2. Que la desproporción entre el suelo y el techo sea considerada como una cláusula abusiva, tal y como recoge el Artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato-.
3. Que la aplicación de la nulidad se ejecute con carácter retroactivo y que se obligue a los prestamistas a la devolución de las cantidades cobradas en exceso, de acuerdo con el Artículo 1.303 del Código Civil - Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes- y el Articulo 1.308 -Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba-.
4. Que todo lo anterior no constituya novación o modificación por parte del prestamista del resto de condiciones del contrato hipotecario u otros servicios contratados por el cliente.

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Petición creada en 20 de junio de 2013