Exigimos el cumplimiento de Ros. 60/21 en pcia de Bs​.​As./DISPENSAS/IGUALDAD

Exigimos el cumplimiento de Ros. 60/21 en pcia de Bs​.​As./DISPENSAS/IGUALDAD

Creada
2 de marzo de 2021
Firmas: 659Próximo objetivo: 1000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Natalia Paola Padilla

 Dirección General de Cultura y Educación:

Ante quien corresponda:

    S  /   D:

     Los abajo firmantes, trabajadores de la educación dependientes de su dirección, solicitamos a esta Dirección que tenga a bien dar cumplimiento a la Resolución 60/2021 emitida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (RESOL-2021-60-APN-MT), la cual  reza:  “Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO el Ex-2021-10973972-APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 296 del 3 de abril de 2020 y 1103 del 22 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 297/2020 dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” como medida inmediata para hacer frente a la emergencia, prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y 67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.

Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.

Que en dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se consideró necesario dictar la Resolución MTEySS Nº 296/20 prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.

Que ante el inicio del receso escolar de verano, este Ministerio se dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan.

Que sin embargo, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia.

Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 12/02/2021 N° 7208/21 v. 12/02/2021”

     Todo en concordancia de los acontecido en el ciclo lectivo 2020, y en consecuencia del proceso pandémico sufrido a nivel mundial, donde los docentes argentinos pudimos demostrar, sobradamente, la capacidad de enseñar, educar y contener mediante las diferentes plataformas digitales, a pesar de la sobre carga laboral que significo en cada uno de los casos.

     Hoy, nos presentamos y solicitamos tenga a bien dicha Dirección dar cumplimiento a la Res. 60/2021, en obediencia a las Normas Constitucionales Nacionales vertidas en los Arts. 1, 5, 8, 14, 14 bis,  33, 128, las cuales también son proclamadas en Nuestra Constitución Provincial, y que guardan fiel respaldo a la forma de gobierno de nuestro Estado Nacional; así como lo redactado en los rezos de los diversos Tratados y convenciones Internacionales, entre las que podríamos citar a la CONVENCION SOBRE LOS Derecho del Niño (Ley 23849), Pacto de San José de costa Rica, Convención contra la eliminación de todas las formas de Discriminacion contra la mujer (Ley 23179), Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales –civiles y políticos y su protocolo facultativo (Ley23313)…Todas esta normas citadas y muchas más en defensa de nuestras fuentes laborales, familias y nuestros hijos, esos que son iguales y merecen los mismos derechos que los de cualquier otro trabajador, que hoy su Dirección estaría discriminado por tener padres/tutores  docentes, hecho que no terminaría su agravio en esa nefasta diferenciación, sino que  el silencia y/o falta de acatamiento a una medida de orden nacional, podría poner en peligro la vida de estos menores, ya que los ingresos de muchas familias docentes no son suficientes para contratar personal (niñeras/os) que puedan quedar al cuidado de nuestros hijos, generando ya no solo un agravio discriminador hacia nuestros hijos, que muchos por ser menores pequeños no pueden quedar solos, sino también a nuestros patrimonios. Sin dejar de mencionar, la diferenciación que dicha Dirección hace hacia nosotros, empleados de la educación, que parece que no somos o no debemos obedecer a los mismos derechos que posee cualquier trabajador; y que siempre sopesamos nuestros esfuerzos laborales, ya que no solo impartimos los conocimientos que se nos requieren, sino que somos contención, fuentes de abastecimiento de muchos materiales áulicos, somos asistencialistas, etc…miles y miles de tareas por las que no se nos reconoce, pero sí, se nos exige.

Somos muchos los trabajadores de la educación que contamos con hijos pequeños que requieren, al igual que cualquier criatura atención y contención por parte de un adulto, hoy y tras la situación pandémica, de público conocimiento, los establecimientos educativos, recreativos (natación, baile, etc.) y guarderías, públicas como privadas,  se encuentran con cupos y tiempos recortados en cumplimiento de los protocolos reglamentados, así como del bien público…, nosotros, los docentes de esta provincia perdimos tiempos y espacios de cuidado delegados a dichas instituciones, que nos permitían desempeñarnos con normalidad; en igual manera, muchos familiares que cuidaban a nuestros hijos, en los pocos casos que se daban, hoy son grupo de riesgo y quedamos carente de esta ayuda.

Es obligación del Estado y los Estados velar por los derechos y seguridad de la población, y hoy, nosotros y nuestros hijos, al igual que nuestras familias, se encuentran desprotegidos por el Estado provincial según el mandato de esta Dirección de Cultura y Educación, por todo los narrado y expuesto, reiteramos la solicitud del otorgamiento de las DISPENSAS FAMILIARES y/o los medios necesarios para afrontar los costos que acarrearía la contratación de un servicio de niñera/o y/o cuidador de menores, a los fines del cumplimiento de la norma Ministerial como de las normas constitucionales. Nuestras familias merecen los mismos derechos que el resto de las familias que habitan el suelo argentino.

    

 

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