Retirar las rejas de todas las calles(vía pública) de la CDMX


Retirar las rejas de todas las calles(vía pública) de la CDMX
La causa
Varias personas valiéndose de la causa de ausencia de seguridad pública se han apropiado de las calles y vías públicas cerrándolas todo el día y solamente por horarios restringidos violando el derecho constitucional de libre tránsito a la mayoría de la población en todas estas colonias contraviniendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 11 donde se consagra el derecho de libertad de tránsito, así como hacen caso omiso a la Ley para el Uso de las Vías y Espacios Públicos del Distrito Federal en su artículo 2 y demás conducentes, también le hacemos mención como lo señala la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en noviembre pasado(2015) y publicado en el diario La Jornada lo siguiente :
“La colocación de rejas, vallas o plumas, según la investigación que realiza la Tercera Visitaduría del organismo, no sólo es ilegal, prohibida por la ley, sino que también es violatoria de derechos humanos porque limita la libre circulación, discrimina a las personas, dificulta su acceso, provoca fragmentación, los aisla y obstaculiza la movilidad. Además provoca conflictos entre vecinos por la imposición de cuotas o la restricción a la circulación, se detalla en los expedientes que se abrieron entre 2011 a 2015 de casos que ocurren en las delegaciones Coyoacán, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa y Xochimilco.
La presidenta de la CDHDF, Perla Gómez Gallardo, señaló que ante un panorama de inseguridad, las personas buscan medidas de protección cerrando accesos, lo que termina siendo un obstáculo al derecho a la movilidad y al libre tránsito.
Expuso que no se trata de afectar a la gente, porque la autoridad debe dar garantías de seguridad, pero las calles no se pueden privatizar. Lo que queremos es sensibilizar a los vecinos; estamos pidiendo que retiren esas vallas o plumas que ponen y obstaculizan el paso, porque el acceso a la calle es público, no se puede cerrar, no se puede bloquear, afirmó.
De acuerdo con testimonios recabados por la Tercera Visitaduría, la percepción de la inseguridad y el incremento de algunos delitos provocaron que ciudadanos colocaran rejas con la intención de resguardar sus bienes, proteger su integridad y la de sus familias.”
Periódico La Jornada, Viernes 27 de noviembre de 2015.
De igual manera el Nuevo Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal establece claramente en su artículo 34 fracción III lo siguiente:
“CAPÍTULO II DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Artículo 34.- En la vía pública está prohibido:
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;
II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas;
III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos;
IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial;
V. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente;
VI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento;
VII. Que los particulares instalen dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afecten la vía, a menos que se cuente con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o emergencias;
VIII. Que los particulares utilicen símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines publicitarios;
IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores y
X. Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío y protección de obra, así como la señalización en materia de protección civil.
XI. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Agosto de 2015 En caso de que los responsables se nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que obstaculicen, impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI; Seguridad Pública y las Delegaciones deberán retirarlos de la vía a la brevedad para evitar un hecho de tránsito. Cuando se cometa alguna de las infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI el agente remitirá al probable infractor al Juez Cívico para que se inicie el procedimiento respectivo y sea sancionado conforme a la siguiente tabla: …
…Fracción III 11a 20 veces o 13 a 24 horas de arresto administrativo y el retiro de los elementos incorporados…
Hacemos estas 3 consideraciones:
1.- Quienes tienen rejas violan las leyes antes expuestas y que la Delegación no haya actuada al día de hoy puede hacernos tener varias consideraciones:
- A parte de la población, el tener mayor poder adquisitivo les da idea de poder pasar por encima de los derechos de los demás imponiendo rejas que ellos mismos costearon ¿En que tipo de Delegación vivimos?
- Que concesiones realiza la Delegación para permitir a algunas calles mantener cerradas todo el día las rejas y a otras dejarles cerrar las rejas en las noches
2.- Si la Delegación concede no cumplir la ley y retirar las rejas ¿Tenemos derecho el resto de ciudadanos de calles y avenidas derecho a cerrar las avenidas todo el día y algunas en ciertos horarios para conservar el principio de igualdad? En este caso no es ante la ley porque la ley no permite las rejas y demás estorbos u objetos que interrumpan el libre paso en la vía pública.
3.- ¿Cómo nos pueden pedir las autoridades respeto a las leyes si la Delegación aplica a discreción unas y otras son ignoradas tan claramente respecto al tema expuesto en este escrito?
Por lo que le solicitamos lo siguiente:
Hacer en cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes antes mencionadas y el Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal el retiro de rejas de todas las calles de las colonias mencionadas con anterioridad donde existen estas rejas que violentan nuestros derechos establecidos.

La causa
Varias personas valiéndose de la causa de ausencia de seguridad pública se han apropiado de las calles y vías públicas cerrándolas todo el día y solamente por horarios restringidos violando el derecho constitucional de libre tránsito a la mayoría de la población en todas estas colonias contraviniendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 11 donde se consagra el derecho de libertad de tránsito, así como hacen caso omiso a la Ley para el Uso de las Vías y Espacios Públicos del Distrito Federal en su artículo 2 y demás conducentes, también le hacemos mención como lo señala la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en noviembre pasado(2015) y publicado en el diario La Jornada lo siguiente :
“La colocación de rejas, vallas o plumas, según la investigación que realiza la Tercera Visitaduría del organismo, no sólo es ilegal, prohibida por la ley, sino que también es violatoria de derechos humanos porque limita la libre circulación, discrimina a las personas, dificulta su acceso, provoca fragmentación, los aisla y obstaculiza la movilidad. Además provoca conflictos entre vecinos por la imposición de cuotas o la restricción a la circulación, se detalla en los expedientes que se abrieron entre 2011 a 2015 de casos que ocurren en las delegaciones Coyoacán, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa y Xochimilco.
La presidenta de la CDHDF, Perla Gómez Gallardo, señaló que ante un panorama de inseguridad, las personas buscan medidas de protección cerrando accesos, lo que termina siendo un obstáculo al derecho a la movilidad y al libre tránsito.
Expuso que no se trata de afectar a la gente, porque la autoridad debe dar garantías de seguridad, pero las calles no se pueden privatizar. Lo que queremos es sensibilizar a los vecinos; estamos pidiendo que retiren esas vallas o plumas que ponen y obstaculizan el paso, porque el acceso a la calle es público, no se puede cerrar, no se puede bloquear, afirmó.
De acuerdo con testimonios recabados por la Tercera Visitaduría, la percepción de la inseguridad y el incremento de algunos delitos provocaron que ciudadanos colocaran rejas con la intención de resguardar sus bienes, proteger su integridad y la de sus familias.”
Periódico La Jornada, Viernes 27 de noviembre de 2015.
De igual manera el Nuevo Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal establece claramente en su artículo 34 fracción III lo siguiente:
“CAPÍTULO II DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Artículo 34.- En la vía pública está prohibido:
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;
II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas;
III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos;
IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial;
V. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente;
VI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento;
VII. Que los particulares instalen dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afecten la vía, a menos que se cuente con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o emergencias;
VIII. Que los particulares utilicen símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines publicitarios;
IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores y
X. Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío y protección de obra, así como la señalización en materia de protección civil.
XI. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Agosto de 2015 En caso de que los responsables se nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que obstaculicen, impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI; Seguridad Pública y las Delegaciones deberán retirarlos de la vía a la brevedad para evitar un hecho de tránsito. Cuando se cometa alguna de las infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI el agente remitirá al probable infractor al Juez Cívico para que se inicie el procedimiento respectivo y sea sancionado conforme a la siguiente tabla: …
…Fracción III 11a 20 veces o 13 a 24 horas de arresto administrativo y el retiro de los elementos incorporados…
Hacemos estas 3 consideraciones:
1.- Quienes tienen rejas violan las leyes antes expuestas y que la Delegación no haya actuada al día de hoy puede hacernos tener varias consideraciones:
- A parte de la población, el tener mayor poder adquisitivo les da idea de poder pasar por encima de los derechos de los demás imponiendo rejas que ellos mismos costearon ¿En que tipo de Delegación vivimos?
- Que concesiones realiza la Delegación para permitir a algunas calles mantener cerradas todo el día las rejas y a otras dejarles cerrar las rejas en las noches
2.- Si la Delegación concede no cumplir la ley y retirar las rejas ¿Tenemos derecho el resto de ciudadanos de calles y avenidas derecho a cerrar las avenidas todo el día y algunas en ciertos horarios para conservar el principio de igualdad? En este caso no es ante la ley porque la ley no permite las rejas y demás estorbos u objetos que interrumpan el libre paso en la vía pública.
3.- ¿Cómo nos pueden pedir las autoridades respeto a las leyes si la Delegación aplica a discreción unas y otras son ignoradas tan claramente respecto al tema expuesto en este escrito?
Por lo que le solicitamos lo siguiente:
Hacer en cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes antes mencionadas y el Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal el retiro de rejas de todas las calles de las colonias mencionadas con anterioridad donde existen estas rejas que violentan nuestros derechos establecidos.

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Petición creada en 20 de abril de 2016