QUE SE RESUELVAN YA LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS TASAS JUDICIALESNORMATIVA REGULADORA DE LAS TASAS JUDICIALES

The Issue

La actual normativa de tasas judiciales (constituida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y su reforma por Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, así como por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación) supone la imposición generalizada de las tasas para poder acceder a la justicia, lo cual limita, dificulta y, en algunos casos, impide dicho acceso en condiciones de igualdad, con la consiguiente vulneración de los arts. 14 y 24 de nuestra Constitución (derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva) así como del artículo 6.1 del Convenio de Roma y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y doctrina jurisprudencial europea así como de nuestro Tribunal Constitucional, y, en consecuencia, una restricción para exigir y hacer valer todos los demás derechos del justiciable.

Tal inconstitucionalidad ha sido puesta de manifiesto en los cinco recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 10/2012 (recurso nº 973/2013, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y admitido a trámite por Providencia de 12 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2013); recurso nº 995/2013, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y admitido a trámite por Providencia de 12 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2013); recurso nº 1.024/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y admitido a trámite por Providencia de 12 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2013); recurso nº 4.948/2013, promovido por la Diputación General de Aragón y admitido a trámite por Providencia de 24 de febrero (BOE de 7 de octubre de 2013); y recurso nº 4.972/2013, promovido por el Gobierno de Canarias y admitido a trámite por Providencia de 24 de septiembre (BOE de 7 de octubre de 2013)), en los dos recursos interpuestos contra el RDLey 3/2013 (recurso nº 3.035/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y admitido a trámite por Providencia de 4 de junio (BOE de 12 de junio de 2013); y recurso nº 3.076/2013, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y admitido a trámite por Providencia de 9 de julio (BOE de 12 de julio de 2013)), así como en las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas (cuestión de inconstitucionalidad nº 1.628/2013, planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en el procedimiento nº 584/2010 y admitida a trámite por Providencia de 4 de junio (BOE de 12 de junio de 2013); cuestión de inconstitucionalidad nº 5.173/2013, planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento de derechos fundamentales nº 4/2013 y admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013); y cuestión de inconstitucionalidad nº 5.438/2013, planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el procedimiento ordinario nº 575/2012 y admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013)).

Pero la admisión a trámite de estos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad no suspende la vigencia ni aplicación de dichas leyes (ex art. 30 LOTC), por lo que, aunque sea flagrantemente inconstitucional, la normativa actual de tasas judiciales se seguirá aplicando mientras el Tribunal Constitucional no dicte la oportuna resolución.

A este respecto del plazo de resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, a pesar de que, conforme a los arts. 34 y 37 LOTC, el plazo máximo para tramitarlos y resolverlos sería, respectivamente, de 45 días desde la admisión a trámite del recurso y de 60 días desde la publicación de la admisión a trámite de la cuestión, lo cierto es que los plazos habituales de resolución de este tipo de procedimientos son de entre 4 y 10 años, aunque también hay excepciones como las siguientes:

- Resolución por Sentencia nº 175/2013, de 10 de octubre, del recurso de inconstitucionalidad nº 5474/2012 interpuesto el 28 de septiembre de 2012 por el Gobierno de Canarias en relación a diversos preceptos de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.

- Resolución por Sentencia nº 165/2013, de 26 de septiembre, del recurso de inconstitucionalidad nº 5868/2012 interpuesto el 18 de octubre de 2012 por más de 50 Senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado en relación a diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Islas Baleares 9/2012, de 19 de julio, sobre idiomas exigibles a los funcionarios.

- Resolución por Sentencia nº 33/2013, de 11 de febrero, de la cuestión de inconstitucionalidad nº 5060/2012 planteada el 10 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de las Palmas de Gran Canaria en relación a la Disposición Transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del sistema canario de seguridad y emergencia.

Por tanto, la cuestión del plazo para resolver no se sabe muy bien de qué o de quién depende, pero en asuntos como el presente debería tenerse muy en cuenta, para agilizar la tramitación y resolución de dichos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, que la normativa cuya constitucionalidad se cuestiona está impidiendo el acceso de los ciudadanos a la justicia en condiciones de igualdad, y, en consecuencia, la debida defensa de sus derechos.

A este respecto, tras un año de aplicación efectiva de la Ley, se ha evidenciado una importante reducción de acciones judiciales, fundamentalmente en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en los recursos de apelación y casación, todo ello en beneficio de la Administración, cuyo abuso e impunidad es flagrante, y de las grandes entidades, principalmente bancos y compañías aseguradoras, que son las únicas que pueden permitirse el lujo de interponer dichos recursos, y en claro perjuicio del ciudadano medio, de los consumidores y de las pequeñas y medianas empresas, cuyas posibilidades de acceso a la justicia se ven gravemente limitadas. Es inadmisible que se descongestionen los juzgados a costa de la indefensión de los ciudadanos. Ello hace preciso y exigible la pronta resolución de dichos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.

 

Al mismo tiempo que se sustancian dichos procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo), interpuestos por diversas instituciones y particulares (Consejo General de la Abogacía Española, Colegio de Abogados de Ourense, un grupo de 120 abogados y procuradores, Consejo de Consumidores y Usuarios, etc.).

En dichos recursos contencioso-administrativos se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido, al haberse omitido el preceptivo trámite de previo dictamen del Consejo de Estado, así como de informe del Consejo General del Poder Judicial y de los Consejos Generales de Abogados y Procuradores y el trámite de audiencia pública (habiéndose dado audiencia, en cambio, al sector de la banca, según consta en el expediente administrativo) y al haberse excedido el Ministerio de Hacienda de las competencias que le correspondían, como por vicios de fondo, al incurrir la Orden en contradicciones evidentes con la Ley, ir más allá de la misma en algunos puntos, introducir obligaciones que no cabe imponer por vía reglamentaria y ser discriminatoria. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan.

No obstante, el planteamiento por dicha Audiencia Nacional de cuestión de inconstitucionalidad en el procedimiento de derechos fundamentales nº 4/2013, que fue admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013) y que se tramita bajo el nº 5.173/2013, está determinando, lamentablemente, la paralización del resto de los procedimientos contencioso-administrativos que se habían planteado para lograr la nulidad de dichas órdenes ministeriales y, de paso, la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012, con lo que, al plantear la Audiencia Nacional la cuestión de inconstitucionalidad, en lugar de resolver de forma inmediata los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, está permitiendo que una normativa, claramente inconstitucional, pero también nula de pleno derecho, siga siendo aplicable y, con ello, se siga impidiendo el acceso de los ciudadanos a la justicia en condiciones de igualdad, y, en consecuencia, la debida defensa de sus derechos.

Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, a falta de la inmediata derogación de las leyes y de las órdenes ministeriales por el órgano competente, desde la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) reclamamos:

- La inmediata resolución por el Tribunal Constitucional de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad planteados, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 10/2012 así como del RDLey 3/2013, con todos los efectos que ello conlleva.

- La inmediata resolución por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva.

Teniendo Ud. como función el control de la debida actuación de la Administración y la protección y defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los ciudadanos así como la facultad de interponer las acciones oportunas para ello, apelo a que, en el ejercicio de su deber y competencia, inste la inmediata resolución de los recursos planteados contra la actual normativa de tasas judiciales, absolutamente desproporcionadas y disuasorias hasta el punto de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de un significativo porcentaje de población, que se ve excluido de la justicia. Como dijo el escritor estadounidense Paul Auster, Premio Príncipe de Asturias de las Letras en 2006: “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”.

En caso de no actuar conforme a la presente petición, seguirá siendo cómplice de la irreparable indefensión de muchos ciudadanos e incurrirá en una evidente dejación de sus funciones.

 

Agradeciendo su atención, y a la espera de sus actuaciones, le saludo muy atentamente

 

POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA PETICIÓN:

La actual normativa de tasas judiciales (constituida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y su reforma por Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, así como por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación) supone la imposición generalizada de las tasas para poder acceder a la justicia, lo cual limita, dificulta y, en algunos casos, impide dicho acceso en condiciones de igualdad, con la consiguiente vulneración de los arts. 14 y 24 de nuestra Constitución (derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva) así como del artículo 6.1 del Convenio de Roma y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y doctrina jurisprudencial europea así como de nuestro Tribunal Constitucional, y, en consecuencia, una restricción para exigir y hacer valer todos los demás derechos del justiciable.

Tal inconstitucionalidad ha sido puesta de manifiesto en los cinco recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 10/2012, en los dos recursos interpuestos contra el RDL 3/2013 así como en las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, pero, aunque sea flagrantemente inconstitucional, la normativa actual de tasas judiciales seseguirá aplicando mientras el Tribunal Constitucional no dicte la oportuna resolución.

Simultáneamente a dichos procesos de inconstitucionalidad, hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo), en los que se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido como por vicios de fondo. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan, nulidad que supondría la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012.

Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, a falta de la inmediata derogación de las leyes y de las órdenes ministeriales por el órgano competente, desde la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) reclamamos:

- La inmediata resolución por el Tribunal Constitucional de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad planteados, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 10/2012 así como del RDLey 3/2013, con todos los efectos que ello conlleva.

- La inmediata resolución por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva.

Para ello, desde CEAJ apelamos a la Defensora del Pueblo para que, en el ejercicio de su deber y competencia, inste la inmediata resolución de los recursos planteados contra la actual normativa de tasas judiciales en aras a resolver la situación de actual indefensión de muchos ciudadanos.

Firma ahora esta petición y ayúdanos a conseguirlo.En caso de no actuar conforme a la presente petición, seguirá siendo cómplice de la irreparable indefensión de muchos ciudadanos e incurrirá en una evidente dejación de sus funciones.

Agradeciendo su atención, y a la espera de sus actuaciones, le saludo muy atentamente.

POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA PETICIÓN:
Hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo).
En dichos recursos contencioso-administrativos se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido como por vicios de fondo. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan, nulidad que supondría la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012.
Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, procedería la inmediata resolución por la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva, lo que reclamamos mediante la presente petición.

Firma ahora esta petición y ayúdanos a conseguirlo.
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The Issue

La actual normativa de tasas judiciales (constituida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y su reforma por Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, así como por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación) supone la imposición generalizada de las tasas para poder acceder a la justicia, lo cual limita, dificulta y, en algunos casos, impide dicho acceso en condiciones de igualdad, con la consiguiente vulneración de los arts. 14 y 24 de nuestra Constitución (derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva) así como del artículo 6.1 del Convenio de Roma y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y doctrina jurisprudencial europea así como de nuestro Tribunal Constitucional, y, en consecuencia, una restricción para exigir y hacer valer todos los demás derechos del justiciable.

Tal inconstitucionalidad ha sido puesta de manifiesto en los cinco recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 10/2012 (recurso nº 973/2013, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y admitido a trámite por Providencia de 12 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2013); recurso nº 995/2013, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y admitido a trámite por Providencia de 12 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2013); recurso nº 1.024/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y admitido a trámite por Providencia de 12 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2013); recurso nº 4.948/2013, promovido por la Diputación General de Aragón y admitido a trámite por Providencia de 24 de febrero (BOE de 7 de octubre de 2013); y recurso nº 4.972/2013, promovido por el Gobierno de Canarias y admitido a trámite por Providencia de 24 de septiembre (BOE de 7 de octubre de 2013)), en los dos recursos interpuestos contra el RDLey 3/2013 (recurso nº 3.035/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y admitido a trámite por Providencia de 4 de junio (BOE de 12 de junio de 2013); y recurso nº 3.076/2013, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y admitido a trámite por Providencia de 9 de julio (BOE de 12 de julio de 2013)), así como en las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas (cuestión de inconstitucionalidad nº 1.628/2013, planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en el procedimiento nº 584/2010 y admitida a trámite por Providencia de 4 de junio (BOE de 12 de junio de 2013); cuestión de inconstitucionalidad nº 5.173/2013, planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento de derechos fundamentales nº 4/2013 y admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013); y cuestión de inconstitucionalidad nº 5.438/2013, planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el procedimiento ordinario nº 575/2012 y admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013)).

Pero la admisión a trámite de estos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad no suspende la vigencia ni aplicación de dichas leyes (ex art. 30 LOTC), por lo que, aunque sea flagrantemente inconstitucional, la normativa actual de tasas judiciales se seguirá aplicando mientras el Tribunal Constitucional no dicte la oportuna resolución.

A este respecto del plazo de resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, a pesar de que, conforme a los arts. 34 y 37 LOTC, el plazo máximo para tramitarlos y resolverlos sería, respectivamente, de 45 días desde la admisión a trámite del recurso y de 60 días desde la publicación de la admisión a trámite de la cuestión, lo cierto es que los plazos habituales de resolución de este tipo de procedimientos son de entre 4 y 10 años, aunque también hay excepciones como las siguientes:

- Resolución por Sentencia nº 175/2013, de 10 de octubre, del recurso de inconstitucionalidad nº 5474/2012 interpuesto el 28 de septiembre de 2012 por el Gobierno de Canarias en relación a diversos preceptos de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.

- Resolución por Sentencia nº 165/2013, de 26 de septiembre, del recurso de inconstitucionalidad nº 5868/2012 interpuesto el 18 de octubre de 2012 por más de 50 Senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado en relación a diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Islas Baleares 9/2012, de 19 de julio, sobre idiomas exigibles a los funcionarios.

- Resolución por Sentencia nº 33/2013, de 11 de febrero, de la cuestión de inconstitucionalidad nº 5060/2012 planteada el 10 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de las Palmas de Gran Canaria en relación a la Disposición Transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del sistema canario de seguridad y emergencia.

Por tanto, la cuestión del plazo para resolver no se sabe muy bien de qué o de quién depende, pero en asuntos como el presente debería tenerse muy en cuenta, para agilizar la tramitación y resolución de dichos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, que la normativa cuya constitucionalidad se cuestiona está impidiendo el acceso de los ciudadanos a la justicia en condiciones de igualdad, y, en consecuencia, la debida defensa de sus derechos.

A este respecto, tras un año de aplicación efectiva de la Ley, se ha evidenciado una importante reducción de acciones judiciales, fundamentalmente en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en los recursos de apelación y casación, todo ello en beneficio de la Administración, cuyo abuso e impunidad es flagrante, y de las grandes entidades, principalmente bancos y compañías aseguradoras, que son las únicas que pueden permitirse el lujo de interponer dichos recursos, y en claro perjuicio del ciudadano medio, de los consumidores y de las pequeñas y medianas empresas, cuyas posibilidades de acceso a la justicia se ven gravemente limitadas. Es inadmisible que se descongestionen los juzgados a costa de la indefensión de los ciudadanos. Ello hace preciso y exigible la pronta resolución de dichos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.

 

Al mismo tiempo que se sustancian dichos procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo), interpuestos por diversas instituciones y particulares (Consejo General de la Abogacía Española, Colegio de Abogados de Ourense, un grupo de 120 abogados y procuradores, Consejo de Consumidores y Usuarios, etc.).

En dichos recursos contencioso-administrativos se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido, al haberse omitido el preceptivo trámite de previo dictamen del Consejo de Estado, así como de informe del Consejo General del Poder Judicial y de los Consejos Generales de Abogados y Procuradores y el trámite de audiencia pública (habiéndose dado audiencia, en cambio, al sector de la banca, según consta en el expediente administrativo) y al haberse excedido el Ministerio de Hacienda de las competencias que le correspondían, como por vicios de fondo, al incurrir la Orden en contradicciones evidentes con la Ley, ir más allá de la misma en algunos puntos, introducir obligaciones que no cabe imponer por vía reglamentaria y ser discriminatoria. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan.

No obstante, el planteamiento por dicha Audiencia Nacional de cuestión de inconstitucionalidad en el procedimiento de derechos fundamentales nº 4/2013, que fue admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013) y que se tramita bajo el nº 5.173/2013, está determinando, lamentablemente, la paralización del resto de los procedimientos contencioso-administrativos que se habían planteado para lograr la nulidad de dichas órdenes ministeriales y, de paso, la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012, con lo que, al plantear la Audiencia Nacional la cuestión de inconstitucionalidad, en lugar de resolver de forma inmediata los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, está permitiendo que una normativa, claramente inconstitucional, pero también nula de pleno derecho, siga siendo aplicable y, con ello, se siga impidiendo el acceso de los ciudadanos a la justicia en condiciones de igualdad, y, en consecuencia, la debida defensa de sus derechos.

Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, a falta de la inmediata derogación de las leyes y de las órdenes ministeriales por el órgano competente, desde la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) reclamamos:

- La inmediata resolución por el Tribunal Constitucional de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad planteados, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 10/2012 así como del RDLey 3/2013, con todos los efectos que ello conlleva.

- La inmediata resolución por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva.

Teniendo Ud. como función el control de la debida actuación de la Administración y la protección y defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los ciudadanos así como la facultad de interponer las acciones oportunas para ello, apelo a que, en el ejercicio de su deber y competencia, inste la inmediata resolución de los recursos planteados contra la actual normativa de tasas judiciales, absolutamente desproporcionadas y disuasorias hasta el punto de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de un significativo porcentaje de población, que se ve excluido de la justicia. Como dijo el escritor estadounidense Paul Auster, Premio Príncipe de Asturias de las Letras en 2006: “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”.

En caso de no actuar conforme a la presente petición, seguirá siendo cómplice de la irreparable indefensión de muchos ciudadanos e incurrirá en una evidente dejación de sus funciones.

 

Agradeciendo su atención, y a la espera de sus actuaciones, le saludo muy atentamente

 

POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA PETICIÓN:

La actual normativa de tasas judiciales (constituida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y su reforma por Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, así como por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación) supone la imposición generalizada de las tasas para poder acceder a la justicia, lo cual limita, dificulta y, en algunos casos, impide dicho acceso en condiciones de igualdad, con la consiguiente vulneración de los arts. 14 y 24 de nuestra Constitución (derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva) así como del artículo 6.1 del Convenio de Roma y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y doctrina jurisprudencial europea así como de nuestro Tribunal Constitucional, y, en consecuencia, una restricción para exigir y hacer valer todos los demás derechos del justiciable.

Tal inconstitucionalidad ha sido puesta de manifiesto en los cinco recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 10/2012, en los dos recursos interpuestos contra el RDL 3/2013 así como en las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, pero, aunque sea flagrantemente inconstitucional, la normativa actual de tasas judiciales seseguirá aplicando mientras el Tribunal Constitucional no dicte la oportuna resolución.

Simultáneamente a dichos procesos de inconstitucionalidad, hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo), en los que se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido como por vicios de fondo. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan, nulidad que supondría la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012.

Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, a falta de la inmediata derogación de las leyes y de las órdenes ministeriales por el órgano competente, desde la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) reclamamos:

- La inmediata resolución por el Tribunal Constitucional de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad planteados, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 10/2012 así como del RDLey 3/2013, con todos los efectos que ello conlleva.

- La inmediata resolución por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva.

Para ello, desde CEAJ apelamos a la Defensora del Pueblo para que, en el ejercicio de su deber y competencia, inste la inmediata resolución de los recursos planteados contra la actual normativa de tasas judiciales en aras a resolver la situación de actual indefensión de muchos ciudadanos.

Firma ahora esta petición y ayúdanos a conseguirlo.En caso de no actuar conforme a la presente petición, seguirá siendo cómplice de la irreparable indefensión de muchos ciudadanos e incurrirá en una evidente dejación de sus funciones.

Agradeciendo su atención, y a la espera de sus actuaciones, le saludo muy atentamente.

POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA PETICIÓN:
Hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo).
En dichos recursos contencioso-administrativos se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido como por vicios de fondo. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan, nulidad que supondría la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012.
Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, procedería la inmediata resolución por la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva, lo que reclamamos mediante la presente petición.

Firma ahora esta petición y ayúdanos a conseguirlo.
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Petition created on February 18, 2014