VALENCIANOS y VALENCIANAS reclaman su legislación civil propia

El problema

Estos últimos años, los políticos valencianos han dado una respuesta ágil, moderna y propia a los problemas actuales de los valencianos y valencianas, aprobando normas de amplia demanda social, como la ley del régimen económico matrimonial valenciano (2007), la ley de custodia compartida (2011), la ley de uniones de hecho (2012) y la ley de contratos y otras relaciones jurídicas agrarias (2013). Tres de estas cuatro leyes se recurrieron, alguna con un comportamiento abiertamente desleal y despreciativo durante las negociaciones para la retirada del recurso.

El pasado 28 de Abril de 2016, el Tribunal Constitucional anuló la ley valenciana de régimen económico matrimonial  obligando a las parejas valencianas a partir de ahora que si optan por el régimen de separación de bienes a pasar por caja pagando capitulaciones matrimoniales. Y ahora estamos pendientes de saber si nuestros niños y niñas dejarán de tener los mismos derechos que los niños catalanes, navarros, aragoneses o vascos a disfrutar de ambos progenitores por igual, e incluso las parejas de hecho perderán todos los derechos que obtuvieron bajo la actual ley de parejas de hecho valenciana, modelo de igualdad y realidad social.

Lo que se cuestionó con esos recursos es la propia existencia del derecho civil foral valenciano, y con ello la potestad de dar una solución PROPIA a nuestros problemas actuales.

Esto es un ataque a nuestra voluntad de dar solución en el ámbito del derecho privado a problemas del siglo XXI, y con los recursos y el fallo del Constitucional se está retrocediendo a soluciones del siglo XVIII.

En una carta reciente, el rey Felipe VI aseguraba, refiriéndose al decreto de abolición de nuestros fueros por su antepasado Felipe V, que “cualquier legalidad establecida en el pasado, ha sido, sin duda alguna superada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía Valenciano”.

Por todo ello, solicitamos a la Sociedad Civil Valenciana que con su firma traslade al Gobierno estatal que los VALENCIANOS y VALENCIANAS reclaman su legislación civil propia, con plena libertad para desarrollarla y ampliarla, que no es coherente que “por justo derecho de conquista” por algo ocurrido en 1707 en donde se instauraron normas completamente ajenas a los valencianos, que  ahora en pleno siglo XXI cuando autonomías que antaño no tenían ni tan siquiera derecho compilado, ahora disfruten de más derechos que una autonomía con tanto bagaje legislativo que incluso con figuras como el “pare d'orfers”  fue pionero en Europa en materia de menores.

¿VAMOS A SER MENOS QUE CATALUÑA, NAVARRA, ARAGÓN O PAÍS VASCO?

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El problema

Estos últimos años, los políticos valencianos han dado una respuesta ágil, moderna y propia a los problemas actuales de los valencianos y valencianas, aprobando normas de amplia demanda social, como la ley del régimen económico matrimonial valenciano (2007), la ley de custodia compartida (2011), la ley de uniones de hecho (2012) y la ley de contratos y otras relaciones jurídicas agrarias (2013). Tres de estas cuatro leyes se recurrieron, alguna con un comportamiento abiertamente desleal y despreciativo durante las negociaciones para la retirada del recurso.

El pasado 28 de Abril de 2016, el Tribunal Constitucional anuló la ley valenciana de régimen económico matrimonial  obligando a las parejas valencianas a partir de ahora que si optan por el régimen de separación de bienes a pasar por caja pagando capitulaciones matrimoniales. Y ahora estamos pendientes de saber si nuestros niños y niñas dejarán de tener los mismos derechos que los niños catalanes, navarros, aragoneses o vascos a disfrutar de ambos progenitores por igual, e incluso las parejas de hecho perderán todos los derechos que obtuvieron bajo la actual ley de parejas de hecho valenciana, modelo de igualdad y realidad social.

Lo que se cuestionó con esos recursos es la propia existencia del derecho civil foral valenciano, y con ello la potestad de dar una solución PROPIA a nuestros problemas actuales.

Esto es un ataque a nuestra voluntad de dar solución en el ámbito del derecho privado a problemas del siglo XXI, y con los recursos y el fallo del Constitucional se está retrocediendo a soluciones del siglo XVIII.

En una carta reciente, el rey Felipe VI aseguraba, refiriéndose al decreto de abolición de nuestros fueros por su antepasado Felipe V, que “cualquier legalidad establecida en el pasado, ha sido, sin duda alguna superada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía Valenciano”.

Por todo ello, solicitamos a la Sociedad Civil Valenciana que con su firma traslade al Gobierno estatal que los VALENCIANOS y VALENCIANAS reclaman su legislación civil propia, con plena libertad para desarrollarla y ampliarla, que no es coherente que “por justo derecho de conquista” por algo ocurrido en 1707 en donde se instauraron normas completamente ajenas a los valencianos, que  ahora en pleno siglo XXI cuando autonomías que antaño no tenían ni tan siquiera derecho compilado, ahora disfruten de más derechos que una autonomía con tanto bagaje legislativo que incluso con figuras como el “pare d'orfers”  fue pionero en Europa en materia de menores.

¿VAMOS A SER MENOS QUE CATALUÑA, NAVARRA, ARAGÓN O PAÍS VASCO?

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Los destinatarios de la petición

Defensor del Pueblo
Se ha respondido
Hemos recibido su petición en la que reclaman que los valencianos y valencianas puedan tener su propia legislación civil. Como indican en su escrito, el Pleno del Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre esta cuestión, al estimar el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) que la declaró inconstitucional y nula. La sentencia 82/2016, de 28 de abril de 2016, concluía que la norma impugnada se había extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (artículo 149.1.8 CE). En este caso no demostró la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial. De acuerdo con su ley orgánica reguladora, el Defensor del Pueblo no puede pronunciarse sobre el contenido de las resoluciones judiciales. La causa de esta limitación legal radica en el imprescindible respeto a la independencia del poder judicial que obliga a que ningún otro poder o autoridad distinta de los órganos judiciales pueda pronunciarse sobre los asuntos sometidos a los jueces y tribunales. Sin olvidar que el artículo 54 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril que lo desarrolla, establece como competencia básica del Defensor del Pueblo la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I del propio texto constitucional, para lo cual podrá supervisar la actuación de cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, con vistas principalmente de asegurar el efectivo cumplimiento del artículo 103.1 de la norma suprema. La sentencia explicaba que el Estado tiene atribuida con carácter general, la competencia exclusiva en materia de legislación civil, y así lo establece el artículo 149.1.8 de la Constitución, que también fija, como límite esa competencia exclusiva del Estado, “el respeto” a la facultad de las Comunidades Autónomas de “conservar, modificar, y desarrollar”, los derechos civiles, forales o especiales, “allí donde existan”. Por su parte, la Generalitat Valenciana (artículo 49.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) tiene la competencia exclusiva en relación con la “conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano”. La Comunitat Valenciana, por tanto, posee competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano, pero dicha competencia, como ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio, “debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”. La expresión “allí donde existan” del art. 149.1.8 CE, referida a los derechos civiles forales o especiales, alude a la “previa existencia de un Derecho civil propio”. A día de hoy, el art. 149.1.8 CE reconoce a la Comunitat Valenciana “competencia legislativa sobre aquellas materias civiles que forman parte de su acervo normativo o consuetudinario antes de la entrada en vigor de la Constitución”. Tal competencia sólo puede tener por objeto “las probadas y subsistentes costumbres forales que se hayan observado en determinadas zonas del territorio autonómico”, quedando vetado “crear un Derecho civil ex novo”. Por lo expuesto, esta institución carece de competencias para poder intervenir en el asunto expuesto. En nuestra web puede encontrar más información sobre las competencias del Defensor del Pueblo. https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/que-es-el-defensor/ https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/ Estamos a su disposición para cualquier otro asunto en el que podamos actuar para ayudarle. Le saluda cordialmente, Defensor del Pueblo
Ministerio de Justicia
Gobierno de España

Actualizaciones de la petición

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Petición creada en 3 de junio de 2016