

El martes 12 de marzo el Tribunal Constitucional hizo pública una providencia de admisión del recurso de inconstitucionalidad presentado el 5 de marzo por el Defensor del Pueblo contra el art. 58 bis de la LOREG, que traía causa de la solicitud que le hicimos a éste -un grupo de juristas especializados en protección de datos y de asociaciones de defensa de derechos digitales- el 25 de febrero.
El Tribunal Constitucional ha dado traslado del recurso (y de la documentación) al Congreso, Senado y Ministerio de Justicia, para que, en el plazo de 15 días, se personen en el proceso y hagan las alegaciones que estimen convenientes. La pena es que, con el auto de admisión, no haya decretado la suspensión de la aplicación de la norma recurrida, por lo que seguirá vigente hasta la sentencia.
No obstante, el hecho de que tanto la Agencia Española de Protección de Datos, como el Defensor del Pueblo y, ahora, el Tribunal Constitucional, entiendan que hay dudas más que razonables sobre la constitucionalidad de la norma recurrida, es un motivo suficiente para que los partidos políticos se lo piensen dos veces antes de hacer un mal uso de nuestros datos personales y opiniones políticas.