Petition updateCreación de un protocolo de protección a los creadores, autores y sus obras

Solicitud presentada ante el Ministerio de Cultura

Javier Alba AparicioSevilla, Spain
Sep 14, 2026

El pasado 14 de Septiembre de 2026 se ha presentado:

SOLICITUD DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE CREACIÓN DE UN PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE AUTORES FRENTE AL USO DE OBRAS POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Primero. Objeto de la solicitud

Por medio de este escrito solicito que el Ministerio de Cultura valore, dentro de sus competencias, la adopción de medidas administrativas, normativas, técnicas y de coordinación destinadas a proteger a los autores cuando sus obras sean utilizadas por Administraciones públicas, entidades del sector público, empresas contratistas, concesionarias o proveedores.

La solicitud se formula a partir de una experiencia concreta de utilización pública de diseños artísticos en dispositivos semafóricos instalados en la ciudad de Granada. No obstante, su finalidad es general: promover mecanismos preventivos y reparadores aplicables a cualquier autor cuyos derechos puedan verse afectados por actuaciones administrativas.

No solicito que el Ministerio revise, anule, modifique ni condicione una resolución judicial. Tampoco solicito que determine responsabilidad civil, imponga indemnizaciones o sustituya a los órganos judiciales competentes.

Solicito que se examine la necesidad de reforzar la protección efectiva de la propiedad intelectual frente a usos públicos de obras, especialmente mediante protocolos de comprobación de titularidad, autorización, trazabilidad documental, reconocimiento de la paternidad y mediación.

Segundo. La protección de la propiedad intelectual como interés público cultural

La propiedad intelectual no protege únicamente un interés económico individual. Constituye un instrumento esencial para preservar la creación cultural, garantizar la remuneración de autores y permitir que el creador mantenga la continuidad de su actividad profesional.

La Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, para la defensa de la propiedad intelectual, refleja que la defensa de la propiedad intelectual forma parte de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Cultura y a la unidad competente en propiedad intelectual.

En el mismo sentido, la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, para la defensa de la propiedad intelectual y la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Digitales, Asociación Española para la Digitalización, para la defensa de la propiedad intelectual revelan la importancia institucional de la protección de los derechos de autor en entornos de difusión, comunicación pública y utilización tecnológica de obras.

La defensa de la propiedad intelectual debe abarcar también los casos en que la obra se utiliza desde el ámbito público: mobiliario urbano, instalaciones municipales, señalética, campañas institucionales, comunicación digital, redes sociales, actividades culturales o contratos públicos.

Tercero. Autoría y obras afectadas

Soy autor de las obras artísticas tituladas:

«Macarena y Paco»;
«El Semáforo Andaluz»;
«Semáforo Flamenco».

Las obras representan, en esencia, figuras vinculadas a la cultura flamenca: una bailaora y un guitarrista con sombrero cordobés.

Las obras fueron registradas ante el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Andalucía. La inscripción registral constituye un elemento relevante de acreditación de la titularidad y de la fecha de declaración de los derechos.

Cuarto. Utilización pública de diseños coincidentes

Entre el 28 de abril de 2023 y el 6 de junio de 2023 se instalaron en diversos semáforos de Granada ópticas LED y elementos gráficos con diseños coincidentes con las obras indicadas.

La actuación se produjo en el marco de un servicio municipal.

En ella intervinieron, según la documentación y declaraciones practicadas:

  • el Ayuntamiento de Granada;
  • la Coordinación General de Movilidad;
  • ACISA, vinculada a la ejecución material de actuaciones en instalaciones semafóricas;
  • y Traffic Futura 2007, S.L., relacionada con los planos o diseños utilizados.

La utilización no se limitó a la presencia física de los elementos en el espacio público. También hubo difusión de la actuación en canales institucionales y redes sociales.

Quinto. Falta de comprobación previa y trazabilidad insuficiente

La controversia puso de manifiesto la dificultad para identificar de forma clara y documentada:

  • Quién creó los diseños.
  • Quién los entregó.
  • Quién los recibió.
  • Quién los incorporó a los archivos o planos de trabajo.
  • Quién comprobó la titularidad.
  • Qué autorización existía.
  • Cuál era el alcance territorial, temporal y material de dicha autorización.
  • Quién validó el diseño dentro de la Administración.
  • Quién decidió su instalación.
  • Qué empresa ejecutó materialmente la actuación.
  • Quién autorizó su difusión en redes sociales.
  • Quién ordenó la retirada.
  • Cuál fue la causa documentada de la retirada.
  • Qué medidas se adoptaron tras recibir una reclamación de autoría.

La inexistencia de una cadena documental clara sitúa al autor individual en una posición de especial vulnerabilidad. Debe reconstruir por sí mismo la circulación de planos, archivos, comunicaciones, órdenes de trabajo y decisiones administrativas, frente a Administraciones y empresas con mayor capacidad técnica, jurídica y económica.

Sexto. Requerimiento de retirada y actuación administrativa posterior

El 8 de mayo de 2023 dirigí un requerimiento al Ayuntamiento de Granada para comunicar la posible afectación a mis derechos y solicitar la retirada de los dispositivos.

Los diseños continuaron instalados hasta el 6 de junio de 2023.

La posterior documentación judicial y audiovisual muestra que la retirada fue materialmente ejecutada por ACISA tras recibir instrucciones transmitidas desde el ámbito municipal. Sin embargo, no quedó suficientemente esclarecida la causa concreta de la decisión, ni existe una trazabilidad pública adecuada sobre:

  • la orden de retirada;
  • su fecha;
  • la unidad que la emitió;
  • la causa administrativa;
  • la relación entre esa decisión y el requerimiento del autor;
  • las comunicaciones con la empresa ejecutora;
  • y las actuaciones de reconocimiento, rectificación o reparación.

El objeto de esta solicitud no es que el Ministerio se pronuncie sobre hechos litigiosos concretos ni sobre la corrección de una sentencia. Es poner de manifiesto que, incluso cuando se presenta una reclamación fundada de autoría, resulta indispensable que las Administraciones documenten sus decisiones y respondan de forma motivada.

Séptimo. Falta de reconocimiento de la paternidad de la obra

Durante la instalación y difusión de los diseños no se identificó públicamente al autor de las obras.

La falta de reconocimiento afectó a la dimensión moral de la propiedad intelectual, pues la obra se asoció a una Administración, a una campaña institucional o a las empresas intervinientes, sin identificar al creador.

Esta omisión puede producir consecuencias especialmente graves cuando el uso se realiza:

  • en espacios públicos de gran visibilidad;
    mediante campañas institucionales;
  • en prensa, medios de comunicación o redes sociales;
  • con finalidad promocional o turística;
    en proyectos culturales;
  • o en iniciativas vinculadas a la imagen pública de una ciudad.

El protocolo solicitado debe imponer o recomendar que toda utilización pública de una obra incluya una fórmula adecuada de reconocimiento de la paternidad, salvo que exista una causa legal, contractual o material que lo impida y quede debidamente justificada.

Octavo. Difusión digital y redes sociales institucionales

La difusión de diseños a través de redes sociales institucionales amplía de manera significativa la repercusión de una utilización no autorizada o no atribuida.

La publicación digital puede:

multiplicar el número de destinatarios;
perpetuar el acceso a la obra;
facilitar su descarga, reproducción o reutilización;
generar valor promocional para la institución;
y dificultar el control por el autor.

Es necesario que cualquier protocolo contemple expresamente:

  • La identificación del órgano o unidad responsable de publicar contenidos.
  • La comprobación de derechos antes de publicar.
  • La conservación de las publicaciones, archivos, metadatos y fechas.
  • La identificación del autor cuando corresponda.
  • El procedimiento de retirada, corrección o rectificación.
  • La conservación de evidencias de alcance, difusión e interacciones.
  • La coordinación entre las unidades técnicas, culturales, de comunicación y contratación.

Noveno. Necesidad de diferenciar decisión administrativa y ejecución contratista

En numerosos supuestos, la Administración encarga la ejecución material de instalaciones, campañas o actuaciones culturales a empresas contratistas, concesionarias o proveedoras.

Sin embargo, la externalización de la ejecución no debe producir una dilución de responsabilidades ni de obligaciones de control.

Debe distinguirse documentalmente entre:

  • la decisión administrativa de utilizar una obra;
  • la validación de los archivos o diseños;
  • la verificación de la titularidad;
  • la autorización o licencia;
  • la contratación de la ejecución;
  • la fabricación o adaptación técnica;
  • la instalación;
  • la difusión;
  • el mantenimiento;
  • y la retirada.

Cada fase debe incluir identificación del órgano, funcionario, contratista o proveedor que interviene, así como la documentación justificativa que corresponda.

Décimo. Recursos efectivos y necesidad de medidas preventivas

La vía judicial es imprescindible para la defensa de derechos de autor, pero no siempre resulta suficiente ni accesible de manera práctica para un creador individual.

En el caso expuesto, el reconocimiento de la autoría exigió procedimientos prolongados y la asunción de costes judiciales y extrajudiciales aproximados de 7.000 euros, asociados a defensa letrada, representación procesal, informes periciales, comunicaciones y actuaciones complementarias.

La existencia de recursos judiciales no debe impedir que las Administraciones adopten medidas preventivas y de respuesta temprana, como:

  • suspensión provisional de la utilización controvertida;
  • conservación de pruebas;
  • comprobación documental;
  • comunicación al autor;
  • reconocimiento de la paternidad;
  • rectificación;
  • mediación;
  • y propuesta de solución extrajudicial.

El art. 195 LPI establece un procedimiento de restablecimiento de la legalidad en el entorno digital frente a determinados prestadores de servicios de la sociedad de la información. Sin perjuicio de su ámbito específico, revela la necesidad de contar con mecanismos eficaces de reacción ante vulneraciones de derechos de propiedad intelectual en la difusión digital.

La solicitud presente propone que, en el ámbito de las Administraciones públicas, exista una respuesta administrativa de orientación, prevención y trazabilidad que complemente las acciones judiciales.

Undécimo. Marco europeo de protección

El Derecho de la Unión ha destacado la necesidad de un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual.

La ECLI:EU:C:2026:290, relativa al derecho de reproducción, recuerda en su contexto normativo que la armonización de los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección y que los autores deben recibir una compensación adecuada por el uso de sus obras.

La ECLI:EU:C:2026:296, relativa a los derechos de reproducción y de comunicación al público en el marco de la Directiva 2001/29/CE, se refiere al carácter amplio del derecho de comunicación al público y a la protección jurídica adecuada de la propiedad intelectual.

La ECLI:EU:C:2026:559, sobre derecho de comunicación al público y puesta a disposición del público de prestaciones protegidas, también se inscribe en la exigencia de seguridad jurídica y elevado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual.

La referencia a este marco europeo no pretende transformar esta solicitud administrativa en una impugnación judicial ni solicitar al Ministerio una declaración sobre la aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales. Sirve para poner de relieve la importancia de que las políticas públicas culturales y administrativas incluyan mecanismos reales de prevención, protección y reparación.

Duodécimo. Coordinación entre Administraciones

El problema no se limita a una sola unidad administrativa. Pueden intervenir:

  • ministerios competentes en cultura y propiedad intelectual;
  • comunidades autónomas, por sus
  • competencias culturales y registrales;
  • ayuntamientos;
  • diputaciones;
  • organismos autónomos;
  • empresas públicas;
  • contratistas;
  • concesionarias;
  • fabricantes;
  • agencias de comunicación;
    y responsables de redes sociales institucionales.

La falta de coordinación ocasiona que el autor reciba respuestas fragmentarias: un órgano remite a la vía judicial, otro declara falta de competencia y otro no identifica adecuadamente la cadena de transmisión de los diseños.

Se solicita que el Ministerio impulse, dentro de sus funciones de cooperación y promoción cultural, un marco de coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organizaciones representativas de autores.

PROPUESTA DE PROTOCOLO ESTATAL DE PROTECCIÓN DE AUTORES FRENTE AL USO DE OBRAS POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Se propone la elaboración de un protocolo, guía o modelo de buenas prácticas que contenga, al menos, las siguientes medidas:

A. Comprobación previa de derechos

  • Identificación precisa de la obra, diseño, archivo, plano o creación que se pretende utilizar.
  • Identificación del autor, titular originario, cesionario o licenciante.
  • Verificación de la titularidad y de la cadena de transmisión.
  • Comprobación de que la licencia abarca el uso proyectado.
  • Verificación del territorio, duración, soporte, número de reproducciones y finalidad.
  • Comprobación de si se autoriza la adaptación, transformación o modificación.
  • Verificación de si se permite la cesión a contratistas, proveedores o terceros.
  • Conservación de la licencia, contrato o autorización en el expediente administrativo.

B. Contratación pública y relaciones con proveedores

  • Inclusión de cláusulas específicas de propiedad intelectual en pliegos, contratos y órdenes de trabajo.
  • Exigencia de garantía documental de titularidad a proveedores que suministren diseños, planos o archivos.
  • Obligación de informar sobre terceros autores o titulares.
  • Obligación de indemnidad contractual frente a reclamaciones derivadas de falta de derechos.
  • Prohibición de utilizar obras o diseños sin autorización suficiente.
  • Delimitación de la responsabilidad del contratista, proveedor o concesionario.
  • Identificación de los subcontratistas y fabricantes que intervengan en la cadena de producción.


C. Trazabilidad administrativa

  • Registro de recepción de archivos, planos y diseños.
  • Identificación de las unidades administrativas que los reciben.
  • Identificación de quien los valida.
  • Identificación de quien ordena su instalación, difusión o utilización.
  • Registro de comunicaciones con contratistas y proveedores.
  • Conservación de correos, archivos, metadatos, versiones y órdenes de trabajo.
  • Constancia de fecha de instalación, duración, ubicación y retirada.
  • Identificación de la causa de la retirada, mantenimiento, modificación o sustitución.

D. Paternidad y reconocimiento público

  • Inclusión del nombre del autor en instalaciones, campañas, publicaciones, redes sociales y comunicaciones institucionales cuando resulte compatible con el soporte.
  • Utilización de fórmulas de crédito visibles y adecuadas.
  • Prohibición de atribuir la obra a la
  • Administración, contratista o tercero que no sea su autor.
  • Procedimiento de corrección inmediata ante omisiones o atribuciones erróneas.
  • Conservación de evidencias de las publicaciones y de los créditos utilizados.

E. Redes sociales y comunicación institucional

  • Control previo de derechos antes de publicar imágenes, vídeos, diseños o contenidos.
  • Identificación de la unidad responsable de comunicación.
  • Incorporación de créditos de autoría en las publicaciones.
  • Registro de fecha, contenido, enlace, audiencia e interacción cuando sea posible.
  • Procedimiento de retirada o rectificación urgente.
  • Comunicación al autor de las medidas adoptadas.
  • Conservación de copias y evidencias para fines de transparencia y eventual reparación.

F. Reclamaciones de autores

  • Creación de un canal accesible y especializado de reclamaciones.
  • Acuse de recibo con identificación del expediente.
  • Conservación inmediata de la prueba digital y documental.
  • Información al autor sobre las unidades responsables.
  • Respuesta motivada dentro de un plazo razonable.
  • Posibilidad de suspensión provisional del uso cuando existan indicios suficientes.
  • Acceso a la información no confidencial sobre la procedencia y utilización de la obra.
  • Coordinación con los órganos de contratación, cultura, comunicación y servicios jurídicos.

G. Mediación y reparación

  • Creación de mecanismos de mediación voluntaria entre autores,
  • Administraciones y empresas intervinientes.
  • Posibilidad de reconocimiento público de autoría.
  • Rectificación de publicaciones y materiales.
  • Retirada o sustitución de contenidos cuando proceda.
  • Estudio de medidas de reparación proporcionadas.
  • Derivación ordenada a la vía judicial cuando el conflicto exceda de las competencias administrativas.
  • Información sobre asistencia jurídica gratuita y recursos disponibles.

H. Formación y seguimiento

  • Formación del personal público sobre derechos de autor, licencias, paternidad y propiedad intelectual.
  • Guías específicas para áreas de cultura, movilidad, urbanismo, turismo, comunicación y contratación.
  • Elaboración de modelos de autorización y licencia.
  • Publicación de buenas prácticas.
    Informe periódico sobre reclamaciones, medidas de corrección, mediaciones y recomendaciones.
  • Participación de asociaciones de autores, creadores, entidades de gestión y expertos independientes.

SOLICITA

Que el Ministerio de Cultura:

Admita esta solicitud y la remita a la unidad competente en materia de propiedad intelectual, cultura y cooperación institucional.

Informe sobre los mecanismos existentes de orientación administrativa para autores cuyos derechos puedan resultar afectados por el uso de obras por Administraciones públicas.

Informe sobre la existencia de protocolos, instrucciones, guías o modelos de buenas prácticas aplicables a entidades públicas respecto de:

  • comprobación de titularidad;
  • autorización de uso;
  • reconocimiento de paternidad;
  • difusión institucional;
  • redes sociales;
  • contratación pública;
  • y respuesta a reclamaciones de autores.
    Valore la elaboración de un Protocolo Estatal de Protección de Autores frente al Uso de Obras por Administraciones Públicas.
  • Valore la creación de una guía dirigida a ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, organismos públicos, empresas públicas y contratistas.
  • Promueva la inclusión de cláusulas de propiedad intelectual en los modelos de contratación pública cultural, técnica, urbana, turística y de comunicación institucional.
  • Promueva criterios de trazabilidad documental de planos, diseños, archivos y órdenes de trabajo.
  • Promueva procedimientos específicos para identificar al órgano que valida, instala, publica, modifica o retira una obra o diseño.
  • Promueva la incorporación del reconocimiento de la paternidad de las obras en instalaciones y publicaciones institucionales.
  • Promueva la adopción de protocolos específicos para redes sociales y comunicación digital.
  • Valore la creación de un canal de orientación y mediación para autores afectados por usos institucionales de obras protegidas.
  • Valore la elaboración de modelos de licencias, autorizaciones y créditos de autoría.
  • Promueva la colaboración con comunidades autónomas, entidades locales y organizaciones representativas de autores.
  • Informe sobre las medidas que puedan adoptarse para garantizar una respuesta administrativa coordinada cuando un autor comunica una posible utilización no autorizada.
  • Informe sobre las vías disponibles de mediación o solución extrajudicial en materia de propiedad intelectual con intervención de Administraciones públicas.
  • Informe sobre los mecanismos de protección aplicables a la difusión de obras en redes sociales institucionales.
  • Estudie la conveniencia de impulsar, en cooperación con las entidades públicas competentes, un registro de buenas prácticas y protocolos de actuación.
  • Tenga en cuenta que la solicitud se formula para prevenir que otros autores deban soportar procedimientos prolongados y costes desproporcionados para obtener el reconocimiento de su creación.
  • Emita respuesta expresa y motivada, indicando las actuaciones adoptadas, la unidad competente y, en su caso, la vía administrativa de seguimiento.

 

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