

EXPONE
Primero. Objeto del escrito
Por medio del presente escrito aporto información complementaria a la petición presentada ante el Parlamento de Andalucía sobre la creación de un protocolo andaluz de protección de los creadores frente a la utilización no autorizada de obras protegidas por Administraciones públicas.
Solicito que se tengan en cuenta:
la resolución mercantil que reconoce mi autoría;
el informe pericial de 20 de octubre de 2023;
el burofax remitido a Traffic Futura 2007, S.L.;
la falta de reparación efectiva;
el daño moral y psicológico sufrido;
el posible beneficio institucional y publicitario obtenido;
y la necesidad de establecer un protocolo y un programa andaluz de protección, orientación y mediación para creadores.
La petición no pretende que el Parlamento revise una sentencia ni que conceda directamente una indemnización individual. Su finalidad es promover medidas generales de protección para los autores y mejorar la actuación de las Administraciones públicas.
Segundo. Autoría de las obras
Soy autor de las obras artísticas denominadas:
“Macarena y Paco”;
“El Semáforo Andaluz”;
“Semáforo Flamenco”.
Las obras representan una bailaora flamenca y un hombre con sombrero cordobés tocando una guitarra española.
Las obras se encuentran documentadas mediante solicitudes e inscripciones ante el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Andalucía.
Tercero. Utilización pública de las obras en Granada
Entre el 28 de abril y el 6 de junio de 2023, se instalaron en diversos semáforos de Granada dispositivos LED que reproducían diseños coincidentes con mis obras.
La actuación fue promovida por el Ayuntamiento de Granada y ejecutada materialmente por ACISA.
Los diseños fueron expuestos en espacios públicos y difundidos mediante medios de comunicación y canales institucionales.
El 9 de mayo de 2023 requerí al Ayuntamiento de Granada para que retirase los dispositivos y cesase en la utilización de las obras. Sin embargo, la instalación permaneció hasta el 6 de junio de 2023.
Cuarto. Origen de los planos
El informe del Ayuntamiento de Granada de 30 de agosto de 2023 indica que:
la Coordinación General de Movilidad ordenó la instalación;
el Ayuntamiento dio instrucciones a ACISA;
ACISA contactó con Traffic Futura 2007, S.L.;
Traffic Futura proporcionó los planos o diseños;
ACISA utilizó esos diseños para fabricar vinilos y ópticas LED;
y los dispositivos fueron instalados en diversos pasos de peatones.
El informe municipal incorpora una leyenda que atribuye la propiedad intelectual exclusiva de los planos a Traffic Futura.
Según manifiesto, los planos utilizados en Granada coinciden con planos que elaboré y entregué previamente al Ayuntamiento de Sevilla.
Quinto. Reconocimiento judicial de la autoría
La resolución dictada en el procedimiento mercantil seguido frente al Ayuntamiento de Granada reconoce que:
soy el autor de las obras;
las obras son originales;
están protegidas;
y los dispositivos LED instalados en Granada reproducían mis diseños.
Por tanto, la autoría no es una mera alegación pendiente de acreditación. Ya ha sido reconocida judicialmente.
La cuestión que permanece pendiente es la falta de reparación patrimonial, moral e institucional, así como la ausencia de medidas suficientes de reconocimiento, rectificación y prevención.
Sexto. Informe pericial de 20 de octubre de 2023
El Informe Pericial de Propiedad Intelectual e Industrial de fecha 20 de octubre de 2023 analiza las obras registradas y los diseños atribuidos a Traffic Futura.
El dictamen concluye técnicamente que:
los diseños cuestionados reproducen los elementos esenciales de las obras registradas;
existe correspondencia absoluta en los principales elementos constitutivos;
existe coincidencia sustancial entre las figuras y siluetas;
y los diseños atribuidos a Traffic Futura presentan una reproducción esencial de la obra del compareciente.
El informe identifica la difusión de la actuación en numerosos medios y canales de comunicación y realiza una valoración del impacto publicitario y de los perjuicios derivados de la falta de reconocimiento de la autoría y de la explotación no remunerada.
Las cifras y conclusiones que se invocan en este escrito son exclusivamente las que figuran en el informe pericial de 20 de octubre de 2023.
Séptimo. Falta de reparación efectiva
Pese al reconocimiento judicial de la autoría, originalidad y reproducción de las obras, la resolución mercantil no estableció:
indemnización por daño patrimonial;
indemnización por daño moral;
rectificación institucional;
comunicación pública de la paternidad;
retirada completa de las publicaciones;
ni medidas preventivas suficientes.
La falta de reparación puede producir una desvalorización económica, moral y cultural de la obra y transmitir que una Administración pública puede utilizar una creación protegida sin reconocer a su autor ni adoptar medidas reparadoras suficientes.
Octavo. Daño moral y psicológico
Como autor, he sufrido un daño moral y psicológico durante aproximadamente tres años de procedimientos administrativos, contencioso-administrativos y mercantiles.
El perjuicio se ha visto agravado por:
la falta de reconocimiento público;
la utilización de mis creaciones por una Administración pública;
la necesidad de reclamar reiteradamente;
la incertidumbre sobre el origen y transmisión de los planos;
la ausencia de reparación;
los gastos de abogado, procurador y perito;
y la dificultad de acceder a una segunda instancia.
El coste acumulado de los procedimientos ascendió aproximadamente a 6.505 euros.
El 30 de junio de 2026 solicité asistencia jurídica gratuita para poder continuar defendiendo mis derechos.
Noveno. Desequilibrio institucional y posible abuso de posición
El Ayuntamiento de Granada disponía de medios jurídicos, económicos, técnicos y administrativos, así como de la colaboración de empresas concesionarias.
Frente a ello, el autor individual tuvo que asumir:
la acreditación de su autoría;
la búsqueda y análisis de documentos;
los requerimientos;
los procedimientos sucesivos;
los costes profesionales;
y la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Esta situación generó un desequilibrio material entre la Administración y el autor.
Desde la perspectiva del compareciente, la utilización pública de la obra, el mantenimiento de la instalación después del requerimiento de retirada, la falta de comprobación suficiente de la titularidad y la ausencia de reparación pueden constituir un posible abuso de la posición institucional de la Administración frente a un creador individual.
No se solicita que el Parlamento declare responsabilidad civil o penal, sino que valore la necesidad de mecanismos de protección reforzada, orientación y mediación.
Décimo. Burofax remitido a Traffic Futura 2007, S.L.
El 22 de julio de 2026 remití a Traffic Futura 2007, S.L. un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, con referencia:
CST336517_4234332_4252744
El burofax fue entregado el 24 de julio de 2026.
El requerimiento tenía por objeto:
solicitar información sobre el origen de los planos;
conocer su titularidad;
identificar a la persona o entidad que los entregó;
conocer quién ordenó o autorizó su remisión a ACISA;
solicitar las comunicaciones mantenidas con ACISA y los Ayuntamientos;
exigir la conservación de archivos, contratos, correos, metadatos y demás documentos;
requerir el cese de cualquier utilización o cesión no autorizada;
y abrir una vía de solución extrajudicial.
El burofax no contenía una cuantificación económica concreta ni reclamaba una cantidad determinada. Su finalidad era obtener información, preservar la prueba, requerir el cese y abrir una vía de diálogo.
Duodécimo. Necesidad de mediación institucional
La respuesta de Traffic Futura pone de manifiesto la existencia de una controversia que afecta a:
el autor;
Traffic Futura 2007, S.L.;
ACISA;
el Ayuntamiento de Granada;
y el Ayuntamiento de Sevilla.
La controversia requiere aclarar:
el origen de los planos;
quién los creó;
quién los entregó;
qué autorización existía;
quién ordenó remitirlos a ACISA;
qué Administración los recibió o custodió;
y qué uso se autorizó.
Actualmente no existe un mecanismo institucional específico que coordine estas cuestiones y facilite una mediación entre el creador, las empresas y las Administraciones públicas.
Decimotercero. Beneficio institucional y publicitario
La utilización de las obras pudo generar un beneficio institucional, promocional, cultural y publicitario para el Ayuntamiento de Granada, aunque no se haya acreditado necesariamente un ingreso directo.
Debe valorarse:
el ahorro de costes por la utilización de diseños sin remunerar al autor;
la difusión en medios y redes institucionales;
la mejora de la imagen pública de la actuación;
la asociación de las obras con Granada;
el impacto publicitario;
y la proyección cultural de la ciudad.
El informe pericial valora el impacto publicitario de la difusión conforme a sus propios criterios técnicos. Esta valoración no se presenta como una indemnización automáticamente reconocida, sino como un indicador de la repercusión de la actuación.
También debe investigarse:
el coste real de los diseños;
los pagos realizados a Traffic Futura, ACISA o cualquier tercero;
la existencia de contratos;
el ahorro obtenido por la Administración;
y el beneficio promocional derivado de la utilización.
Decimocuarto. Granada y la Capital Europea de la Cultura 2031
Granada pretende ser designada Capital Europea de la Cultura 2031.
Una ciudad que aspira a proyectarse como referente cultural europeo debe actuar como ejemplo de:
respeto a los derechos de autor;
protección de los creadores;
reconocimiento público de la paternidad;
autorización previa;
remuneración;
y reparación de los usos no autorizados.
La promoción cultural de una ciudad no puede desvincularse de la protección de los autores cuyas obras se utilizan en espacios públicos, proyectos de movilidad, campañas institucionales y programas de promoción.
Decimoquinto. Contestación del Servicio de Propiedad Intelectual
El 24 de julio de 2026 recibí contestación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, emitida por el Servicio de Propiedad Intelectual.
La comunicación, con referencia SPI/JAR/RDG, reconoce la función del Registro de la Propiedad Intelectual y la relevancia de los derechos inscritos, pero remite al autor a los órganos judiciales.
La respuesta no ofrece un mecanismo específico de:
orientación;
coordinación;
mediación;
retirada provisional;
reconocimiento público;
o reparación institucional cuando el uso discutido procede de otra Administración pública.
Esta circunstancia demuestra la necesidad de crear mecanismos públicos de protección para los autores cuyas obras registradas sean utilizadas por Administraciones públicas.
Decimosexto. Denuncias ante la Comisión Europea
El 22 de junio de 2026 presenté denuncias ante la Comisión Europea con referencias 93729 y 93726.
El 18 de julio de 2026 presenté una nueva denuncia con referencia 94275, indicando que sustituía o complementaba las anteriores.
Las denuncias se refieren a la posible insuficiencia de la protección en materia de:
propiedad intelectual;
tutela judicial efectiva;
acceso práctico a los recursos;
reconocimiento de la autoría;
reparación adecuada;
y existencia de remedios eficaces, proporcionados y disuasorios.
PROPUESTA DE PROTOCOLO ANDALUZ
Se propone que el Parlamento de Andalucía valore la aprobación de un protocolo común aplicable a la Junta de Andalucía, diputaciones, ayuntamientos, agencias, empresas públicas, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.
1. Comprobación previa de autoría y titularidad
Antes de utilizar una obra, la Administración deberá comprobar:
identidad del autor;
título de la obra;
fecha de creación;
titularidad;
existencia de inscripción;
alcance de la licencia;
y legitimación de quien entrega los diseños o archivos.
2. Autorización escrita
Toda utilización deberá contar con una autorización que concrete:
territorio;
duración;
soportes;
modalidades de explotación;
finalidad;
número de reproducciones;
modificaciones;
cesiones a terceros;
reconocimiento de autoría;
y remuneración.
3. Custodia y trazabilidad
Deberá documentarse:
quién recibe los planos;
quién accede a ellos;
quién los copia;
quién los transmite;
a qué entidad se entregan;
y cuándo deben devolverse o eliminarse.
4. Reconocimiento público
La Administración deberá identificar al autor en:
instalaciones;
páginas web;
campañas;
redes sociales;
notas de prensa;
publicaciones;
y materiales institucionales.
5. Actuación ante reclamaciones
Ante una reclamación fundada, la Administración deberá:
Registrar la comunicación.
Identificar la unidad responsable.
Preservar toda la documentación.
Solicitar información al contratista.
Dar audiencia al autor.
Valorar la suspensión o retirada provisional.
Promover mediación.
Rectificar atribuciones incorrectas.
Reconocer públicamente la autoría.
Valorar la reparación patrimonial y moral.
6. Programa andaluz de orientación y mediación
Se propone crear un programa que incluya:
orientación inicial;
modelos de licencia;
canal de reclamaciones;
coordinación con el Registro de la Propiedad Intelectual;
mediación entre autores y Administraciones;
orientación sobre conservación de pruebas;
y seguimiento anual de las reclamaciones.
7. Contratación pública
Los pliegos y contratos deberán incluir cláusulas sobre:
autoría;
propiedad intelectual;
licencia;
cesión de archivos;
reconocimiento;
custodia;
responsabilidad del contratista;
y reparación.
SOLICITA
Que el Parlamento de Andalucía:
Admita este escrito como información complementaria a la petición E132026001673.
Incorpore el escrito al expediente parlamentario correspondiente.
Tenga en cuenta la resolución mercantil que reconoce la autoría, originalidad y reproducción de las obras.
Tenga en cuenta que la autoría ya ha sido reconocida judicialmente y que la cuestión pendiente es la falta de reparación efectiva.
Incorpore el Informe Pericial de Propiedad Intelectual e Industrial de 20 de octubre de 2023.
Tenga en cuenta las conclusiones técnicas del informe pericial de 20 de octubre de 2023 sobre la coincidencia entre las obras registradas y los diseños atribuidos a Traffic Futura.
Tenga en cuenta la difusión pública de la actuación y la valoración del impacto que figure en dicho informe.
Valore el posible rédito institucional, promocional, cultural y publicitario obtenido por el Ayuntamiento de Granada.
Solicite información sobre el coste de la actuación, los pagos realizados a Traffic Futura, ACISA u otras entidades y el eventual ahorro obtenido por la Administración.
Valore el daño moral y psicológico sufrido por el autor durante aproximadamente tres años de procedimientos.
Tenga en cuenta el coste acumulado de 6.505 euros y la solicitud de asistencia jurídica gratuita de 30 de junio de 2026.
Valore el posible abuso de la posición institucional de la Administración y el desequilibrio material frente al autor.
Tenga en cuenta la notificación del Servicio de Propiedad Intelectual de 24 de julio de 2026.
Valore que las instituciones registrales deben ofrecer orientación, coordinación y mediación cuando una obra documentada sea utilizada por una Administración pública.
Incorpore el burofax remitido a Traffic Futura 2007, S.L., referencia CST336517_4234332_4252744.
Tenga en cuenta que el burofax fue entregado el 24 de julio de 2026.
Tenga en cuenta que el burofax solicitaba información, cese, conservación documental, reconocimiento de autoría y solución extrajudicial.
Valore que Traffic Futura ha tenido conocimiento formal de la controversia y oportunidad de responder.
Valore la necesidad de preservar y facilitar la documentación relativa al origen, custodia y transmisión de planos y diseños.
Promueva un protocolo andaluz de protección de los creadores.
Establezca como contenido mínimo la comprobación de autoría y titularidad.
Establezca autorizaciones escritas con límites territoriales, temporales y materiales.
Regule la custodia, acceso y transmisión de planos, diseños y archivos.
Recomiende que no se cedan archivos a terceros sin autorización expresa del autor.
Establezca el reconocimiento público de la paternidad de las obras.
Regule la remuneración y compensación adecuadas.
Establezca un procedimiento de reclamación y respuesta motivada.
Prevea retirada, suspensión o rectificación cuando exista una reclamación fundada.
Cree un mecanismo de mediación entre autores y Administraciones públicas.
Cree un Programa Andaluz de Orientación y Mediación para Creadores.
Elabore modelos públicos de licencia y cláusulas de propiedad intelectual.
Establezca una unidad responsable en cada Administración.
Promueva formación para el personal de cultura, contratación, comunicación, movilidad, urbanismo, turismo y patrimonio.
Cree un registro interno de autorizaciones y usos de obras protegidas.
Establezca un informe anual sobre reclamaciones, mediaciones, retiradas, rectificaciones y reparaciones.
Valore una iniciativa legislativa o reforma normativa que haga obligatorios estos controles.
Tenga en cuenta la candidatura de Granada a Capital Europea de la Cultura 2031.
Recomiende que dicha candidatura incluya compromisos verificables de respeto a los derechos de autor.
Dé traslado, si procede, a las comisiones parlamentarias competentes en cultura y Administración local.
Solicite información a la Consejería competente sobre los protocolos actualmente existentes.
Valore la participación de autores y asociaciones culturales en la elaboración del protocolo.
La presente petición no pretende que el Parlamento revise la sentencia mercantil ni que conceda directamente una indemnización individual. Su finalidad es promover una respuesta general para que las Administraciones públicas comprueben la autoría, respeten las licencias, reconozcan a los creadores, conserven la documentación y ofrezcan mediación y reparación cuando se produzca un uso no autorizado.