Petition updateCreación de ley que regule el skate en espacios públicosMadrid, una ciudad ejemplar
Diego GochezSanta Ana, El Salvador
Mar 22, 2024

https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Movilidad-y-transportes/Ordenanza-de-Movilidad-para-la-ciudad-de-Madrid-vigente/?vgnextfmt=default&vgnextoid=d73fff17a1151610VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=220e31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&idCapitulo=10614245

Esta es la disposición de la ordenanza de movilidad sostenible de la ciudad de Madrid, España, sobre la práctica del skateboarding en las calles y espacios públicos.

Algo así deberíamos buscar para las ciudades más pobladas de nuestro país, que es adonde ocurren más problemas con los patinadores en las calles.

Tambien se debería de suspender la celebración del “GO SKATE DAY”.

Aqui está la ley de la Ordenanza de Madrid:

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de patines y patinetes sin motor son las siguientes:

Circulación: por carriles bici,  aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles:
Los patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión motorizada pueden transitar:

Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no supere los 5 kilómetros por hora ni circular en zigzag, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones. 
Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas. Así como itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas en los parques públicos.
Por carriles bici no protegidos solo mayores de 16 años, casco y reflectantes:
Por carriles bici no protegidos únicamente pueden circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados.

En este caso, los patinadores deben ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.

Monopatines: régimen similar al de patines y patinetes con posible restricción concreta por motivos de seguridad vial; uso deportivo solo en zonas señalizadas:
Los monopatines y aparatos similares tienen un régimen similar al de patines y patinetes, y por tanto con carácter general podrán ser utilizados por aceras (a velocidad de peatón), zonas peatonales, o vías ciclistas, si bien por motivos de seguridad vial (por ejemplo, vías ciclistas en pendiente en las que el monopatín pueda adquirir importante velocidad al perder su control quien lo utilice) podrán realizarse restricciones específicas. Su uso deportivo únicamente podrá realizarse en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

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