Reforma de la Constitución Española de 1978, Título Primero, Capítulo II, Sección 1, Artículo 29


Reforma de la Constitución Española de 1978, Título Primero, Capítulo II, Sección 1, Artículo 29
El problema
DE LA DESTITUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES POLÍTICOS DE LOS ESPAÑOLES.-
Exposición de motivos.-
Los casi treinta y cinco años de vigencia de nuestra Carta Magna, así como el desarrollo legislativo de su contenido, nos han abocado a una situación rechazable e insostenible.
Si bien es cierto que nuestro país ha logrado importantes avances en este período, no lo es menos que en nuestra democracia representativa se han producido multiplicidad de acciones execrables, que no sólo se han de imputar a nuestros representantes políticos, sino también a un buen número de instituciones, en las que se ha dado, -y sigue dando-, asilo a personas que por sus acciones se han revelado indignas de seguir detentando el poder y la autoridad que les fueron transmitidos temporalmente, -a través del voto-, por quienes somos titulares de la soberanía: la ciudadanía española.
Pero también la ciudadanía hemos de asumir la responsabilidad en la que se ha incurrido al no exigir con contundencia a nuestros representantes políticos medidas tendentes a evitar que esta democracia derivase hacia la situación en la que nos encontramos.
La ciudadanía, el pueblo español, que se otorgó la Constitución vigente, tiene la legitimidad, -y el deber-, para adoptar directamente medidas que vengan a establecer los cauces necesarios para rectificar la deriva de nuestro sistema político, de una democracia que se ha revelado incapaz de dar respuesta a las pretensiones y anhelos de una sociedad del siglo XXI.
Es fundamental que la ciudadanía tenga reconocido en nuestra Constitución el derecho a destituir a los representantes políticos que actúen de manera contraria al mandato que les ha sido dado.
El acto de votar hemos de entenderlo como el consentimiento, -y el cumplimiento de nuestra obligación-, en una relación de carácter contractual, en la que las partes y las prestaciones de cada una de ellas están claramente definidas:
Por un lado, los partidos políticos que acuden a las elecciones con un programa de gobierno. Su prestación es el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas de hacer efectivo el contenido de su programa político y la gestión de lo público, -de lo que es de todos,- ajustada a derecho.
Por el otro, los ciudadanos y ciudadanas, que, de acuerdo con el contenido de los programas que los partidos políticos presentan, deciden otorgarle a sus candidatos, de manera temporal, el poder y la autoridad que dimanan de la soberanía de la que son titulares; siendo ésta su prestación. Este acto lleva implícito el mandato inalienable, a quienes han sido elegidos, de cumplir las obligaciones derivadas de ese contrato.
En cualquier relación de carácter contractual, cuando una de las partes incumple, la otra está legitimada para exigir las responsabilidades derivadas de ese incumplimiento.
Y tal ha de ser el derecho, -y el deber- que la ciudadanía tenga cuando exista un incumplimiento por parte de sus representantes políticos.
Para dar respuesta a tan perentoria necesidad, proponemos a nuestros conciudadanos y conciudadanas la
Modificación de la Constitución Española de 1978, Título Primero, Capítulo II, Sección 1, Artículo 29
de manera que
El artículo 29 de la Constitución Española de 1978 quede redactado así:
1.- Se reconoce el derecho de los españoles a destituir a sus representantes políticos en los siguientes casos:
1.a.- Cuando exista incumplimiento del programa electoral que motivó su elección.
1.b.- Ante la existencia de indicios razonables de comportamiento torticero.
1.c- En los casos de transfugismo.
Este derecho se desarrollará por Ley Orgánica.
2.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
3.- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer estos derechos sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica, prevaleciendo, en todo caso, lo que puedan disponer leyes orgánicas de desarrollo de derechos contenidos en esta Sección.
Promotores de esta iniciativa:
- Pedro L. Alcántara.
- Foro Andalucía. Ley Andaluza de Participación Ciudadana.
- Movimiento Ciudadano por el Cambio del Modelo Político.
Plataforma Granada – Agrupación de Movimientos Ciudadanos
En Granada, a 22 de Septiembre de 2013

El problema
DE LA DESTITUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES POLÍTICOS DE LOS ESPAÑOLES.-
Exposición de motivos.-
Los casi treinta y cinco años de vigencia de nuestra Carta Magna, así como el desarrollo legislativo de su contenido, nos han abocado a una situación rechazable e insostenible.
Si bien es cierto que nuestro país ha logrado importantes avances en este período, no lo es menos que en nuestra democracia representativa se han producido multiplicidad de acciones execrables, que no sólo se han de imputar a nuestros representantes políticos, sino también a un buen número de instituciones, en las que se ha dado, -y sigue dando-, asilo a personas que por sus acciones se han revelado indignas de seguir detentando el poder y la autoridad que les fueron transmitidos temporalmente, -a través del voto-, por quienes somos titulares de la soberanía: la ciudadanía española.
Pero también la ciudadanía hemos de asumir la responsabilidad en la que se ha incurrido al no exigir con contundencia a nuestros representantes políticos medidas tendentes a evitar que esta democracia derivase hacia la situación en la que nos encontramos.
La ciudadanía, el pueblo español, que se otorgó la Constitución vigente, tiene la legitimidad, -y el deber-, para adoptar directamente medidas que vengan a establecer los cauces necesarios para rectificar la deriva de nuestro sistema político, de una democracia que se ha revelado incapaz de dar respuesta a las pretensiones y anhelos de una sociedad del siglo XXI.
Es fundamental que la ciudadanía tenga reconocido en nuestra Constitución el derecho a destituir a los representantes políticos que actúen de manera contraria al mandato que les ha sido dado.
El acto de votar hemos de entenderlo como el consentimiento, -y el cumplimiento de nuestra obligación-, en una relación de carácter contractual, en la que las partes y las prestaciones de cada una de ellas están claramente definidas:
Por un lado, los partidos políticos que acuden a las elecciones con un programa de gobierno. Su prestación es el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas de hacer efectivo el contenido de su programa político y la gestión de lo público, -de lo que es de todos,- ajustada a derecho.
Por el otro, los ciudadanos y ciudadanas, que, de acuerdo con el contenido de los programas que los partidos políticos presentan, deciden otorgarle a sus candidatos, de manera temporal, el poder y la autoridad que dimanan de la soberanía de la que son titulares; siendo ésta su prestación. Este acto lleva implícito el mandato inalienable, a quienes han sido elegidos, de cumplir las obligaciones derivadas de ese contrato.
En cualquier relación de carácter contractual, cuando una de las partes incumple, la otra está legitimada para exigir las responsabilidades derivadas de ese incumplimiento.
Y tal ha de ser el derecho, -y el deber- que la ciudadanía tenga cuando exista un incumplimiento por parte de sus representantes políticos.
Para dar respuesta a tan perentoria necesidad, proponemos a nuestros conciudadanos y conciudadanas la
Modificación de la Constitución Española de 1978, Título Primero, Capítulo II, Sección 1, Artículo 29
de manera que
El artículo 29 de la Constitución Española de 1978 quede redactado así:
1.- Se reconoce el derecho de los españoles a destituir a sus representantes políticos en los siguientes casos:
1.a.- Cuando exista incumplimiento del programa electoral que motivó su elección.
1.b.- Ante la existencia de indicios razonables de comportamiento torticero.
1.c- En los casos de transfugismo.
Este derecho se desarrollará por Ley Orgánica.
2.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
3.- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer estos derechos sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica, prevaleciendo, en todo caso, lo que puedan disponer leyes orgánicas de desarrollo de derechos contenidos en esta Sección.
Promotores de esta iniciativa:
- Pedro L. Alcántara.
- Foro Andalucía. Ley Andaluza de Participación Ciudadana.
- Movimiento Ciudadano por el Cambio del Modelo Político.
Plataforma Granada – Agrupación de Movimientos Ciudadanos
En Granada, a 22 de Septiembre de 2013

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Petición creada en 22 de septiembre de 2013