Una de las tantas denuncias archivadas


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. DAVIDE NAHMIAS, mayor de edad, con domicilio en Calle General de las Puntas n º 48 de La Frontera (Santa Cruz de Tenerife) y NIE: X8022046-Z, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho
DIGO:
Que mediante el presente escrito, interpongo DENUNCIA POR DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA de los artículos 404 y siguientes del Código Penal, contra el Sr Alcalde del municipio de La Frontera, la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de La Frontera, y por de un delito de OMISION DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS, en contra el instructor del atestado nº 2021-004867-00000462, Agente de la Guardia Civil de Valverde (Santa Cruz de Tenerife) y del agente de la Policía Local de dicho municipio que también intervino en los hechos que van a desarrollarse y cualesquiera otras personas que de la instrucción practicada pudiera resultar responsable en la comisión de los referidos delitos.
PRIMERO. – Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes:
Que soy propietario del Hotel Punta Grande, ubicado en el barrio de Las Puntas (La Frontera).
El día 11 de septiembre de 2019 presento solicitud al Ayuntamiento de La Frontera para la colocación de señal de circulación prohibida con panel complementario cuyo texto indique “SOLO CARGA Y DESCARGA” sita en el acceso al Hotel Punta Grande.
El día 14/02/2020 me autoriza el Ayuntamiento de La Frontera mediante número de expediente 1930/2019 a colocar la señal, con la condición de que se coloque en la zona delimitada de la afección del bien de interés cultural (BIC, aquellos bienes materiales que las autoridades competentes han declarado como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica, ó arquitectónica, conjuntos históricos, o mediante otras denominaciones vigentes antes de la promulgación de la ley 1185 de 2008. El Muelle de Punta Grande fue declarado BIC en noviembre de 2018), colocando la misma en septiembre de 2020. Una semana después la cortan, colocándose meses después por el Ayuntamiento, suponiendo por comentarios en la población, que quienes la cortar fueron los mismos pescadores o las personas que nos amenazaban y hacían las pintadas e insultos, que más adelante mencionaré. Adjunto copia del decreto de autorización de colocación de la señal como documento número UNO y la fotografía de la señal como documento número UNO. a.
SEGUNDO. - Debido a la existencia de la señal de carga y descarga mencionada, que además prohibía aparcar, los pescadores profesionales que hacen uso del muelle y como consecuencia de los inconvenientes que ocasiona dicha prohibición en la zona del muelle para el correcto desarrollo de su trabajo, comienzan a quejarse. Como consecuencia, el Ayuntamiento de Frontera, en fecha 03/11/2020 emite un decreto con número 1045/2020 y autoriza a los pescadores a aparcar, siempre y cuando obtengan la debida autorización. Se adjunta decreto como documento número DOS.
TERCERO. – En el año 2021, concretamente el día 4 de enero, hago una solicitud al Ayuntamiento del municipio para poder estacionar mi vehículo con la finalidad de efectuar carga y descarga en el Muelle de Punta Grande (lugar donde se ubica la señal antes mencionada) con la consiguiente denegación por parte del Ayuntamiento el día 18 de enero de 2021 mediante expediente 03/2021 al no cumplir la categoría de pescador profesional. Adjunto solicitud y denegación como documentos números TRES y CUATRO.
CUARTO. – En la mañana del 3 de mayo de 2021, alrededor de las 11:20 horas, me percato de que un vehículo térmico de marca Citroën con matrícula TF8486CB se encuentra estacionado en el muelle, lugar donde está la señal de circulación prohibida junto al cartel de “solo carga, descarga y actividades autorizadas”. Me doy cuenta de que dicho vehículo tiene una autorización dentro del parabrisas en la que puedo leer “Autorización n º 4, acceso y aparcamiento en la zona del Muelle Punta Grande, otorgada al titular, cuyos datos figuran en el reverso, en virtud del Decreto de la alcaldía, dictado con fecha 19/04/2021. Vehículo autorizado Mitsubishi Montero TF3297AW” figurando debajo “personal e intransferible”. El documento citado se encuentra dentro del vehículo, con un vaso de una llave de carraca encima del mismo que intenta tapar el modelo y la matrícula del vehículo. Se adjunta fotografías del vehículo en donde se observa la autorización, como documento número CINCO y CINCO.a.
QUINTO. – Tras los hechos descritos en el punto anterior decido llamar a la Policía Local de La Frontera, debido a que no se estaba obedeciendo una señal de restricción de paso. Después de efectuar la llamada viene un Agente en motocicleta y tras revisar el vehículo estacionado decide llamar a otro Agente, el cual le comenta que el vehículo en cuestión tiene una solicitud y se encuentra en trámite de una autorización de estacionamiento. Le comento que el vehículo no corresponde con la autorización del parabrisas y el Agente le comenta lo mismo a su compañero por teléfono y me dice que no puede hacer nada, a lo que abandona el lugar. Según el artículo 7 del Real Decreto legislativo 6/2015 de 30 de octubre corresponde a los agentes de la Policía local denunciar las infracciones que se cometan en las vías públicas. Lo acreditamos con el documento adjunto a este escrito como numero DOS.
SEXTO. – Todos los hechos mencionados en los apartados anteriores, fueron denunciados ante la Guardia Civil en Valverde (Sta. Cruz de Tenerife) el día 3 de mayo de 2021, actuando como instructor del atestado nº 2021-004867-00000462, el agente de la Guardia Civil con Tarjeta de identificación profesional nº Z26272H. Adjunto la denuncia presentada como documento número SEIS.
Así las cosas, pasa el tiempo y me dirijo al Juzgado de Valverde a preguntar por el trámite que se le ha dado a mi denuncia y me comunican que no tienen constancia de la misma. Acto seguido me dirijo a las dependencias de la Guardia Civil a preguntar por lo mismo y me manifiesta algo parecido a que: “son ellos el primer filtro antes de pasar cualquier denuncia al Juzgado” y en consecuencia decidieron no enviar el atestado a la autoridad judicial, situación que me pareció demasiado injusta y que me genera una gran indefensión, ya que, a raíz de la instalación de la señal de aparcamiento de solo carga y descarga, se inician una serie de amenazas, insultos y persecuciones contra mi familia, con publicaciones en las redes sociales y pintadas en la fachada de mi casa, situaciones que denuncié en su debido momento. Adjunto fotografías de las pintadas hechas en mi vivienda habitual y en el hotel como documentos números SIETE, OCHO, NUEVE y DIEZ. La prensa y la televisión canaria se hacen eco tanto de las pintadas como del acoso que sufrimos tal y como se pude ver en los DOCUMENTOS SIETE y OCHO.
En fecha 07/05/2021 escribo a las autoridades portuarias de Tenerife para saber si el muelle de Punta Grande es un puerto oficial, me contestan que no y trasladan mi solicitud a Costa de Tenerife y la misma me contesta a través de un correo electrónico un año y medio después. En dicho email reconocen no haber concedido nunca permiso alguno a ningún pescador para fondear. Adjuntamos copia del correo electrónico y del escrito a las autoridades portuarias como documentos ONCE Y DOCE.
Desde entonces he sufrido por parte de la Alcaldía, más de 5 controles por haber cambiado las puertas y las ventanas del hotel, por la salida de humos del restaurante, por la reforma de los apartamentos, por la celebración de una fiesta post matrimonio y por haber tirado ese mismo día los recién casados unos fuegos artificiales en el muelle público diciendo que había sido yo el autor de dichos fuegos. Después de unos días de la celebración de la fiesta, se presentan dos agentes de la policía local en mi casa y me preguntan por unas cámaras de seguridad posicionadas en el exterior del hotel y alegando que la Delegación del gobierno es quien se ocupa de este tema. En 2018 se nos eliminó "La ruta de la tapa" porque los productos que ofrecíamos se excedían del precio de 3 euros. Con la excusa de nuestro cambio de día de cierre del miércoles al domingo, recibimos una notificación en la cual se nos descalifica.
En resumidas cuentas, no entiendo la razón por la que se ha concedido a los pescadores la posibilidad de obtener una autorización para poder aparcar sus vehículos en la zona mencionada donde se encuentra la señal con la única justificación de facilitar el desarrollo de su trabajo diario como pescadores profesionales. El Servicio provincial de Costas no ha autorizado boyas de fondeo y sin embargo permanecen en la zona colocadas por los pescadores, quienes llevan pescando hace muchos años ilegalmente.
El Ayuntamiento de Frontera, está cometiendo una irregularidad al autorizar aparcamiento de los pescadores en la zona del muelle para realizar sus actividades, sabiendo que Costas no ha autorizado fondear, pues la Dirección General de Pesca del Gobierno Canario lo solicitó, pero no aportó la documentación necesaria, razón por la cual no hay autorización (tal y como lo refleja el documento que se adjunta a este escrito como número 11). El decreto 1045/2020 del Ayuntamiento de Frontera (que autoriza a los pescadores a estacionar en la zona para poder pescar) no recoge en ninguno de sus apartados, si la actividad de pesca es legal en la zona del muelle.
Hay que tener en cuenta que mi actividad laboral en el hotel es permanente y legal. Además, tengo trabajadores con la necesidad de poder aparcar tanto mi vehículo, como los vehículos de los mismos, al igual que hacen los pescadores, y sin embargo el Ayuntamiento me lo deniega, tal y como lo acreditamos en este escrito.
Se trata de una decisión injusta y arbitraria, que no tiene la debida justificación.
SEPTIMO. – Considero que los hechos descritos en la presente denuncia son constitutivos de:
1) Un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, que castiga al funcionario público a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria de carácter administrativo.
2) Un delito de omisión del deber de perseguir delitos, regulado en el artículo 408 del Código Penal, que castiga al funcionario o autoridad que, intencionadamente y faltando a la obligación de su cargo deje de promover la persecución de delitos de los que tenga conocimiento, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el plazo de 6 meses a 2 años.
No entiendo la razón por la que la Guardia Civil no tramita las denuncias presentadas, más si cabe, cuando las mismas presentan autor conocido, y ellos están obligados a realizar el correspondiente atestado. ¿Por qué el Ayuntamiento siempre se niega a tramitar todas las solicitudes que hago, y la Guardia Civil hace lo propio con las denuncias? ¿Es esto una trama de las autoridades contra mi persona?
OCTAVO. – Así las cosas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente la STS 743/2013, de 11 de octubre define el delito de prevaricación de la siguiente forma: “En cuanto al contenido arbitrario de la resolución, algunas sentencias de esta Sala vienen a resaltar como elemento decisivo ... el ejercicio arbitrario del poder, proscrito por el artículo 9.3 de la Constitución, en la medida en que el ordenamiento lo ha puesto en manos de la autoridad o funcionario público. Y así se dice que se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. Cuando se actúa así y el resultado es una injusticia, es decir, una lesión de un derecho o del interés colectivo, se realiza el tipo objetivo de la prevaricación administrativa".
Por otro lado, destacar que el delito de prevaricación se compone de los siguientes elementos del tipo, que a su vez se cumplen en el caso descrito:
1) Una resolución dictada por un funcionario en un asunto administrativo.
2) Que sea objetivamente contraria a Derecho.
3) Que la contradicción con el Derecho sea de tal entidad que no pueda ser explicada con argumentación jurídica razonable.
4) Que ocasione un resultado injusto.
5) Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad de la autoridad o funcionario público.
Respecto al delito de omisión del deber de perseguir delitos, la STS 198/2012, 15 de marzo de 2012 dice al respecto: “La jurisprudencia de esta Sala ha propugnado una interpretación del art. 408 del CP que no es compatible con el criterio de la Audiencia Provincial. Basta con que el agente tenga indicios de que la actividad que se desarrolla ante él y en la que no interviene, debiendo hacerlo, es indiciariamente delictiva, sin que sea necesaria la certeza de que aquella actividad es un delito con todos sus elementos jurídicos (STS 330/2006, 10 de marzo), pudiendo limitarse la omisión a no tramitar el correspondiente atestado (SSTS 846/1998, 17 de junio y 1408/1994, 9 de julio).”
“En la misma línea, la STS 342/2009, 2 de abril, recuerda que el tipo penal previsto en el art. 408 del CP es un delito de omisión pura, en el que el sujeto activo debe tener conocimiento de la posible comisión de un delito, bastando al respecto unos razonables indicios. Se trata, por tanto, de un delito de quebrantamiento de un deber”.
En conclusión, entiendo que ha habido dejadez en sus funciones y se ha cometido un delito de prevaricación por parte del Alcalde del municipio de La Frontera y por parte de la Secretaria del mismo, así como de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, por parte del agente de la Guardia Civil, instructor del atestado que dio lugar a mi primera denuncia, la cual no se envió a la autoridad judicial y por parte del Policía local que acudió a mi llamada.
De los hechos denunciados se podían haber realizado investigaciones para determinar las personas responsables o los autores de los hechos. La Guardia Civil no me informo absolutamente nada, fui yo quien personalmente acudí a que se me informara lo que había pasado con mi denuncia y ellos me informan, pasado más de un año, que decidieron no enviarla a la autoridad judicial.
No entiendo por qué el Ayuntamiento autoriza a los pescadores a estacionar en el muelle donde está ubicado mi hotel, cuando ellos trabajan en la zona unos meses y ni siquiera tienen permiso para tener los barcos fondeados; mis empleados están trabajando durante todo el año y necesitan cargar y descargar mercancía constantemente. Es un acoso constante contra mi negocio y contra mí que me está perjudicando.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que al mismo se acompañan y, copias de todo ello, se sirva admitirlo, tenerme como parte en las actuaciones que se deriven, por formulada denuncia contra el Alcalde del municipio de La Frontera , contra la Secretaria del Ayuntamiento, contra el Agente de la Guardia Civil instructor del atestado número 2021-004867-00000462, así como contra cualesquiera otra persona que de la instrucción practicada pudiera resultar responsable en la comisión de los referidos delitos, y, previos los trámites pertinentes, en su día se dicte sentencia por el órgano competente, condenando a los denunciados como autores de un delito de prevaricación, así como al delito de omisión del deber de perseguir delitos a la pena para estos establecida en el Código Penal, , junto con las correspondientes costas, incluidas las de la Acusación Particular.
En Valverde, a 3 de febrero de 2023.