

Convoquen vistas públicas para el Proyecto de la Cámara 1079
La causa
La zona kárstica del norte de Puerto Rico no es simplemente un paisaje singular. Es el sistema natural que filtra, purifica y almacena el agua subterránea que abastece a cientos de miles de puertorriqueños. Sus acuíferos, sumideros, cuevas y ríos subterráneos son el resultado de millones de años de procesos geológicos.
Recientemente, se ha radicado el Proyecto de la Cámara 1079 por el Representante Johnny Méndez Núñez, un proyecto que busca enmendar la Ley 292-1999, conocida como la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico. Este proyecto propone cambios que tienen graves implicaciones para la seguridad y calidad del agua potable en Puerto Rico, recursos indispensables para la vida diaria y la salud de sus habitantes.
La Comisión de Recursos Naturales tiene una responsabilidad fundamental con la ciudadanía: proteger nuestros recursos naturales y asegurar la participación pública en decisiones que afectan el bienestar común. Es crucial que la Comisión convoque vistas públicas sobre este proyecto de ley, lo cual no ha hecho hasta el momento, para asegurar que todos los sectores afectados puedan expresar sus inquietudes y presentar evidencia del impacto potencial de estas enmiendas.
El P. de la C. 1079 introduce cambios que, en conjunto, debilitan sustancialmente el marco de protección del karso y, por ende, de las fuentes de agua que este ecosistema sustenta:
1. Cambia la política pública de conservar a aprovechar. El Artículo 2 de la Ley 292-1999 establece hoy que es política pública "proteger, conservar y manejar" el karso. El P. de la C. 1079 sustituye esa palabra por "aprovechar". Este no es un cambio semántico menor. Es un giro filosófico que transforma la razón de ser de la ley: de custodiar un ecosistema frágil, a facilitar su explotación económica. El agua subterránea que almacena ese ecosistema quedaría sujeta a esa misma lógica de aprovechamiento.
2. Elimina el reconocimiento del carácter irreemplazable del karso. La ley vigente declara explícitamente que los procesos cársicos, una vez interrumpidos, no pueden restaurarse. El proyecto elimina ese lenguaje. Al desaparecer ese reconocimiento, desaparece también el fundamento científico que justifica los niveles más exigentes de protección. Sin esa afirmación legal, resulta más fácil argumentar —ante una agencia o un tribunal— que un proyecto de desarrollo puede coexistir con la zona cársica, aunque amenace sus acuíferos.
3. Redefine el karso como fuente de materia prima. El proyecto añade que el karso es "fuente de materia prima para el desarrollo que se utiliza para poder mejorar nuestra economía". Insertar esta definición dentro de la ley de conservación del karso crea un conflicto interno: la misma ley que debía proteger el sistema hídrico ahora lo reconoce como recurso extractivo. Los acuíferos y las zonas de recarga que alimentan los pozos de las comunidades quedan dentro de ese marco redefinido.
4. Debilita el rol del DRNA como guardián del recurso hídrico. La ley vigente otorga al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad principal de implantar sus disposiciones. El P. de la C. 1079 transfiere funciones clave a la Junta de Planificación, que tiene un mandato institucional distinto y donde el desarrollo económico tiene mayor peso en la toma de decisiones. El agua subterránea del karso sería supervisada, en mayor medida, por una agencia cuya misión no es conservarla.
5. Prohíbe usar la conservación como razón para limitar el desarrollo. Al establecer que la protección del karso no puede utilizarse como "pretexto para detener el desarrollo", el proyecto subordina explícitamente la seguridad hídrica al interés económico. Esto impactaría directamente la capacidad del Estado para denegar permisos que amenacen acuíferos, zonas de recarga o sumideros críticos para el abastecimiento de agua potable.
A lo largo de los años, la zona kárstica ha jugado un papel vital no solo como un ecosistema único, sino también como un regulador natural crucial del suministro de agua dulce. La interrupción o alteración de estos sistemas geológicos podría tener consecuencias irreversibles, no solo para el medio ambiente, sino también para las comunidades que dependen de ellos.
Instamos a la Comisión de Recursos Naturales a actuar con transparencia y responsabilidad, honrando el derecho de la población a involucrarse en procesos que afecten su entorno y su calidad de vida. No podemos permitir que decisiones que podrían alterar permanentemente nuestro hábitat se tomen sin una debida consulta y sin el conocimiento más completo posible.
Solicitamos que todos aquellos que valoran la protección de nuestros recursos naturales firmen esta petición para exhortar a la Comisión de Recursos Naturales a convocar vistas públicas sobre el Proyecto de la Cámara 1079. La transparencia y la participación ciudadana son esenciales para proteger nuestro futuro y el de las generaciones venideras.
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La causa
La zona kárstica del norte de Puerto Rico no es simplemente un paisaje singular. Es el sistema natural que filtra, purifica y almacena el agua subterránea que abastece a cientos de miles de puertorriqueños. Sus acuíferos, sumideros, cuevas y ríos subterráneos son el resultado de millones de años de procesos geológicos.
Recientemente, se ha radicado el Proyecto de la Cámara 1079 por el Representante Johnny Méndez Núñez, un proyecto que busca enmendar la Ley 292-1999, conocida como la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico. Este proyecto propone cambios que tienen graves implicaciones para la seguridad y calidad del agua potable en Puerto Rico, recursos indispensables para la vida diaria y la salud de sus habitantes.
La Comisión de Recursos Naturales tiene una responsabilidad fundamental con la ciudadanía: proteger nuestros recursos naturales y asegurar la participación pública en decisiones que afectan el bienestar común. Es crucial que la Comisión convoque vistas públicas sobre este proyecto de ley, lo cual no ha hecho hasta el momento, para asegurar que todos los sectores afectados puedan expresar sus inquietudes y presentar evidencia del impacto potencial de estas enmiendas.
El P. de la C. 1079 introduce cambios que, en conjunto, debilitan sustancialmente el marco de protección del karso y, por ende, de las fuentes de agua que este ecosistema sustenta:
1. Cambia la política pública de conservar a aprovechar. El Artículo 2 de la Ley 292-1999 establece hoy que es política pública "proteger, conservar y manejar" el karso. El P. de la C. 1079 sustituye esa palabra por "aprovechar". Este no es un cambio semántico menor. Es un giro filosófico que transforma la razón de ser de la ley: de custodiar un ecosistema frágil, a facilitar su explotación económica. El agua subterránea que almacena ese ecosistema quedaría sujeta a esa misma lógica de aprovechamiento.
2. Elimina el reconocimiento del carácter irreemplazable del karso. La ley vigente declara explícitamente que los procesos cársicos, una vez interrumpidos, no pueden restaurarse. El proyecto elimina ese lenguaje. Al desaparecer ese reconocimiento, desaparece también el fundamento científico que justifica los niveles más exigentes de protección. Sin esa afirmación legal, resulta más fácil argumentar —ante una agencia o un tribunal— que un proyecto de desarrollo puede coexistir con la zona cársica, aunque amenace sus acuíferos.
3. Redefine el karso como fuente de materia prima. El proyecto añade que el karso es "fuente de materia prima para el desarrollo que se utiliza para poder mejorar nuestra economía". Insertar esta definición dentro de la ley de conservación del karso crea un conflicto interno: la misma ley que debía proteger el sistema hídrico ahora lo reconoce como recurso extractivo. Los acuíferos y las zonas de recarga que alimentan los pozos de las comunidades quedan dentro de ese marco redefinido.
4. Debilita el rol del DRNA como guardián del recurso hídrico. La ley vigente otorga al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad principal de implantar sus disposiciones. El P. de la C. 1079 transfiere funciones clave a la Junta de Planificación, que tiene un mandato institucional distinto y donde el desarrollo económico tiene mayor peso en la toma de decisiones. El agua subterránea del karso sería supervisada, en mayor medida, por una agencia cuya misión no es conservarla.
5. Prohíbe usar la conservación como razón para limitar el desarrollo. Al establecer que la protección del karso no puede utilizarse como "pretexto para detener el desarrollo", el proyecto subordina explícitamente la seguridad hídrica al interés económico. Esto impactaría directamente la capacidad del Estado para denegar permisos que amenacen acuíferos, zonas de recarga o sumideros críticos para el abastecimiento de agua potable.
A lo largo de los años, la zona kárstica ha jugado un papel vital no solo como un ecosistema único, sino también como un regulador natural crucial del suministro de agua dulce. La interrupción o alteración de estos sistemas geológicos podría tener consecuencias irreversibles, no solo para el medio ambiente, sino también para las comunidades que dependen de ellos.
Instamos a la Comisión de Recursos Naturales a actuar con transparencia y responsabilidad, honrando el derecho de la población a involucrarse en procesos que afecten su entorno y su calidad de vida. No podemos permitir que decisiones que podrían alterar permanentemente nuestro hábitat se tomen sin una debida consulta y sin el conocimiento más completo posible.
Solicitamos que todos aquellos que valoran la protección de nuestros recursos naturales firmen esta petición para exhortar a la Comisión de Recursos Naturales a convocar vistas públicas sobre el Proyecto de la Cámara 1079. La transparencia y la participación ciudadana son esenciales para proteger nuestro futuro y el de las generaciones venideras.
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Petición creada en 8 de junio de 2026