
¿Por qué consideramos que el Functional Fitness debe ser una modalidad deportiva federada?
Acerca de la cantidad de población practicante implicada:
En la actualidad, el Functional Fitness, como modalidad deportiva propuesta para ser modalidad federada, y otros derivados con nombres ligeramente diferentes pero con un contenido y patrones de ejecución significativamente similares (Cross Training, Cross Functional Training, CrossHit, Crossfitness…), cuentan con un gran número de practicantes y adeptos a nivel nacional, así como gran número de centros deportivos dedicados de forma exclusiva (o, en algunos casos, combinada con otras modalidades) a la práctica del Functional Fitness Deportivo y en el ámbito de la Competición amateur o semi-pro.
Entendemos además que, la ausencia de la posibilidad de federarse, bien como atleta, bien como centro oficial homologado, bien como entrenador, o bien como juez técnico, supone una indefensión frente al correcto desarrollo y práctica de la modalidad de forma segura, independientemente de la marca o franquicia bajo la que se practique esta modalidad o deporte.
Sobre la imposibilidad de práctica en situaciones excepcionales como la crisis sanitaria COVID-19 o similares:
Como modalidad deportiva, el Functional Fitness no solo es una actividad en el ámbito de la salud con carácter preventiva sino que además, cuenta con las características y posibilidades de ser una actividad completamente segura frente a la situación derivada en la actualidad de la COVID-19: centros adaptados y bien ventilados con mucho espacio; zonas de ejecución delimitada de manera individual para no invadir zonas personales ni entrar en riesgo; sin contacto; con material específico y no compartido; desinfección continua, tanto del material como del espacio de desarrollo de la actividad; fácil control del uso correcto de la mascarilla.
Ahora mismo, al ser una modalidad no regulada y no federativa, y pese a ser una de las modalidades deportivas más seguras para su práctica, atendiendo a las características de esta pandemia, en épocas donde solo se permite la práctica de deporte federado por legislación nacional o autonómica. Es una modalidad que queda olvidada y menospreciada, limitando la práctica de un gran número de población que no solo realiza esta actividad con fines deportivos y de competición, sino de muchas personas que practican functional fitness con fines o por motivos de salud y/o sociales/integradores (EJ: personas con obesidad o sobrepeso, con hipertensión arterial, con algias diversas, con discapacidad, con hernias discales, gente de tercera edad, adolescentes…), lo que ralentiza su evolución, los estanca en su progresión, e incluso supone un empeoramiento de sus situación y condiciones por la limitación de la práctica que se da por la no consideración legislativa de las características propias del Functional Fitness.
Necesidad de reglamentación y formación uniforme como Federación frente a la situación actual como modalidad no federada, con falta de control y formaciones no formales o adecuadas y sobre todo no regladas:
Es bien sabido que en las modalidades sin Federación representativa existe demasiada libertad en cuanto a la formación y práctica de la modalidad, lo que siendo el Functional Fitness una modalidad que incide y trabaja tanto sobre la salud y la condición física y progreso del usuario/atleta, es de suma importancia poder regularlo.
Formación de entrenadores: ¿Qué impide, sin existir estar constituidos como Federación, que cualquier persona sin formación adecuada o con una formación no formal y no reglada sin contenido, impartida por cualquiera lleve un grupo de Functional Fitness?
El tener la posibilidad de ser una Federación nos habilita, no solo a impartir una formación de calidad y reglada, impartida y supervisada por profesionales del deporte y la salud (Educadores Físico-deportivos, fisioterapeutas, nutricionistas, médicos…), como ya se viene haciendo, con su debidos sistema docente y de evaluación para asegurarnos de que los profesionales que guían a los usuarios y atletas en esta modalidad tienen conocimientos suficientes para desarrollar la modalidad de manera eficiente y segura, sino que además nos permite la posibilidad de asegurarnos que el Functional Fitness o sus derivados solo sea impartido como modalidad oficial, regulada y certificada, por profesionales debidamente formados.
Centros federados oficiales: en la misma línea que el apartado anterior, ¿Qué impide que cualquier persona lleve un grupo o prescriba ejercicio físico de Functional Fitness, no solo en un centro deportivo, sino en una Asociación de Vecinos, o por su cuenta al aire libre, sin ningún control ni unas necesidades, garantías o requisitos de seguridad mínimos?
El ser una Federación reconocida como tal nos habilita para poder certificar y acreditar a aquellos centros que cumplan unos estándares suficientes bajo la regulación y legislación nacional o comunitaria actual, para asegurar no solo la formación de los entrenadores, sino la idoneidad de la instalación, con el conjunto de aspectos mínimos que debe cumplir para poder considerado un centro de Functional Fitness, lo que obligará a los centros a cumplir siempre esos mínimos para poder impartir la actividad, y así mismo ofrecerá una seguridad extra y garantía de calidad a los practicantes que asistan al mismo.
Todo ello bajo una federación especifica de nuestro deporte sin la necesidad de acudir a federaciones alternativas que no tiene como objeto principal el desarrollo y cuidado de nuestro deporte y profesionales del mismo.
Jueces y árbitros federados oficiales (TO´s): en la misma línea de nuevo ¿Quién ejercerá de juez/árbitro de las competiciones de Functional Fitness, si no existe una formación específica para los mismos para acreditar sus conocimientos?
En la actualidad hay infinidad de pequeñas empresas o grupos dedicadas a hacer de jueces de las competiciones de modalidades similares al Functional Fitness, pero somos la única que se asegura de que todos sus jueces tengan una formación completa y correcta para poder asegurar que saben lo qué tienen que hacer y cómo deben hacerlo correctamente, atendiendo no solo a aspectos de arbitraje y conocimiento de la ejecución de los movimientos, reglas y bases comunes que aseguran la igualdad de competitividad para todos los participantes, sino conociendo también, aspectos tan importantes hoy en día como cuestiones de seguridad e higiene frente a la COVID-19 o la gestión de situaciones problemáticas o de conflicto, prevención de situaciones de riesgo o protocolos de actuación en caso de accidentes y/o incidentes durante el transcurso del evento…
Control de situaciones de dopaje: ¿Y qué hacemos con la gran cantidad de competiciones existentes de modalidades similares, que no tienen un documento claro ni un control real sobre el dopaje?
Flaco favor hace al deporte y sobre todo a la salud, cualquier competición de modalidades similares al Functional Fitness, que no regula o no controla el doping. En nuestro caso como potencial Federación, hemos diseñado un reglamento propio de Antidoping, siguiendo las directrices de la IF3 (International Functional Fitness Federation) y la agencia mundial antidopaje, WADA, pero también atendiendo a las características básicas y propias del Functional Fitness, acorde a lo que nos hemos ido encontrando, como profesionales del deporte, en los años que llevamos en esta disciplina y otras.
No estar reconocidos como Federación nos limita en cuanto al control y ejecución de sanciones o conciencia miento de los efectos negativos sobre ello, por no tener el suficiente peso. Además de que supone que existen muchas competiciones no federadas, y por lo tanto no debidamente controladas en cuanto a materia de doping, lo que supone un riesgo para el perfil saludable a proyectar sobre la población y que debe ir de la mano asociada cuando se refiere a la práctica deportiva.
Trabajo de adaptación sobre población con Necesidades Especiales, y personas con discapacidad: ¿Qué ocurre con las personas con discapacidad, o esas personas que tienen Necesidades Especiales, respecto a la práctica de la modalidad deportiva como vía inclusiva social, si no existimos como Federación para poder regular y formar de cara a una correcta integración y adaptación?
En la actualidad ya tenemos en el programa de formación diferentes cursos y seminarios enfocados precisamente a la formación (que creemos necesaria) en estas materias, así como trabajamos sobre la integración como entrenadores de personas colectivos de discapacidad, tales como personas con retos visuales o retos auditivos, permitiendo así la debida igualdad de oportunidades, tanto a nivel formativo y facilitando el acceso al mundo laboral, además del nivel competitivo. Sin embargo, necesitamos el acceso y adaptación de dichas sesiones deportivas impartidas a través de centros federados reconocidos, que aseguren el éxito de la integración de este colectivo, frente al escaso control que existe actual en un gran número de centros no homologados o regulados.