NO AL CIERRE DEL REGISTRO CIVIL DE ESPAÑA


NO AL CIERRE DEL REGISTRO CIVIL DE ESPAÑA
El problema
PAREMOS ESTA ABERRACIÓN,
POR IMPERATIVO LEGAL Y DESPUÉS DE 148 AÑOS DE SERVICIO PÚBLICO:
- Se cierran todos los Registro Civiles del territorio nacional.
- Se crean una Oficina administrativa de Registro Civil en cada Comunidad Autónoma (pudiendo llegarse a una por Provincia) Se desconoce su ubicación y que pasará con los temas que vd. tenga pendientes
- Vd. podrá acudir a cualquiera de ellas o a las oficinas habilitadas en cada uno de los Ayuntamientos de España, para solicitar cualquier trámite relacionado con el Registro Civil.
- Los Ayuntamientos son desconocedores de la obligación legal que ha recaído sobre ellos y no han preparado nada.
- Toda la tramitación de expedientes registrales, certificaciones...... y todas las comunicaciones se que sean necearías se efectuarán de forma electrónica y sólo de esa forma.
- Se perderán 4.000 puestos de trabajo y los conocimientos y experiencia de todas y cada una de las personas que desempeñan sus funciones en ellos.
- Todo lo que hasta ahora era gratuito pasara a estar sujeto al pago de tasas, previo a su solicitud.
- Ninguna de las administraciones afectadas ha previsto en sus Presupuestos anuales un euro para financiar esta nueva actividad.
- Los Ayuntamientos carecen de la información mínima suficiente para poder informarle de requisitos, plazos y efectos de su solicitud. Le remitirán a la Oficina de Registro Civil creada en su territorio, obligándole a desplazarse un promedio de 70 kilómetros desde su domicilio.
- Los procesos, programas y procedimientos electrónicos no existen y aun tardarán en estar disponibles y operativos más de dos años .
- Dejaran de iniciarse expedientes de matrimonio civil. Vd. deberá acudir a un Notario para, previo pago, realizar el expediente matrimonial.
- Vd deberá acudir, con carácter previo a la inscripción de su hija/o, ante los Juzgados de la localidad de nacimiento de su hijo en los siguientes casos:
+uno o ambos padres son menores de edad;
+cuando haya de efectuarse el reconocimiento de paternidad en los casos en que exista vinculo matrimonial anterior y/o deba destruirse la presunción paternidad a favor del marido o ex marido de la madre del nacido (art. 116 Código Civil).

El problema
PAREMOS ESTA ABERRACIÓN,
POR IMPERATIVO LEGAL Y DESPUÉS DE 148 AÑOS DE SERVICIO PÚBLICO:
- Se cierran todos los Registro Civiles del territorio nacional.
- Se crean una Oficina administrativa de Registro Civil en cada Comunidad Autónoma (pudiendo llegarse a una por Provincia) Se desconoce su ubicación y que pasará con los temas que vd. tenga pendientes
- Vd. podrá acudir a cualquiera de ellas o a las oficinas habilitadas en cada uno de los Ayuntamientos de España, para solicitar cualquier trámite relacionado con el Registro Civil.
- Los Ayuntamientos son desconocedores de la obligación legal que ha recaído sobre ellos y no han preparado nada.
- Toda la tramitación de expedientes registrales, certificaciones...... y todas las comunicaciones se que sean necearías se efectuarán de forma electrónica y sólo de esa forma.
- Se perderán 4.000 puestos de trabajo y los conocimientos y experiencia de todas y cada una de las personas que desempeñan sus funciones en ellos.
- Todo lo que hasta ahora era gratuito pasara a estar sujeto al pago de tasas, previo a su solicitud.
- Ninguna de las administraciones afectadas ha previsto en sus Presupuestos anuales un euro para financiar esta nueva actividad.
- Los Ayuntamientos carecen de la información mínima suficiente para poder informarle de requisitos, plazos y efectos de su solicitud. Le remitirán a la Oficina de Registro Civil creada en su territorio, obligándole a desplazarse un promedio de 70 kilómetros desde su domicilio.
- Los procesos, programas y procedimientos electrónicos no existen y aun tardarán en estar disponibles y operativos más de dos años .
- Dejaran de iniciarse expedientes de matrimonio civil. Vd. deberá acudir a un Notario para, previo pago, realizar el expediente matrimonial.
- Vd deberá acudir, con carácter previo a la inscripción de su hija/o, ante los Juzgados de la localidad de nacimiento de su hijo en los siguientes casos:
+uno o ambos padres son menores de edad;
+cuando haya de efectuarse el reconocimiento de paternidad en los casos en que exista vinculo matrimonial anterior y/o deba destruirse la presunción paternidad a favor del marido o ex marido de la madre del nacido (art. 116 Código Civil).

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Petición creada en 24 de marzo de 2018