
⚠️ 6 de julio 2021 - EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RÍO NEGRO DEBERÁ DECIDIR SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE PRESENCIALIDAD EDUCATIVA. ⚠️
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro está pronto a expedirse, en dos recursos de amparo colectivo iniciados en San Carlos de Bariloche en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes a la educación y a la salud, sobre el planteo de inconstitucionalidad de la prohibición general de presencialidad educativa impuesta por el Poder Ejecutivo Provincial durante el ciclo lectivo 2021 en distintas localidades rionegrinas y de eventuales medidas similares que pretenda dictar en el futuro.
Hasta la fecha, los Jueces intervinientes Carlos Marcelo Cuellar, Emilio Riat, María Marcela Pájaro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de San Carlos de Bariloche, el Defensor General Ariel Alice y el Procurador de la Provincia Jorge Crespo, han incumplido sus deberes de garantía y eludido el ejercicio del control de constitucionalidad que corresponde a estos casos.
De los hechos, derecho y prueba presentados por los amparistas patrocinados por los Abogados Soledad Velasco y Diego Breide respectivamente, así como de los elementos adicionales de análisis aportados en un documento como “Amiga del Tribunal” (Amicus Curiae o Amicus) por la Experta independiente Analía Marsella en nombre de la sociedad civil, con el aval de un grupo multidisciplinario y diverso de más de quinientas personas con acreditada especialización en áreas relevantes y/o interés legítimo, incluyendo representantes del colectivo denominado “Padres Organizados”, surge claramente que la Provincia de Río Negro y algunos de sus Municipios vienen violando reiteradamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, nuestra Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Río Negro por no cumplir con los requisitos de legalidad, razonabilidad, y proporcionalidad, no contemplar una perspectiva de género y no actuar conforme al principio rector de Interés Superior del Niño. Por su parte, el Estado no ofreció prueba alguna de efecto sanitario positivo de la prohibición general de presencialidad educativa impuesta en el marco de su gestión de la pandemia COVID-19.
No obstante, el proceso ha sido arduo para los profesionales voluntarios que promueven estos amparos, dada la inclinación a denegar justicia evidenciada por el Poder Judicial, funcional a la imposición de restricciones inconstitucionales por parte del Poder Ejecutivo. Primero, la Cámara Civil dictó sendas sentencias denegatorias que corresponde calificar jurídicamente como arbitrarias, basándose erróneamente en la arcaica doctrina de las “cuestiones políticas no justiciables” para eludir su función jurisdiccional. Más recientemente, en la instancia de apelación ante el Superior Tribunal, tanto el Defensor General como el Procurador General de la Provincia de Río Negro, parecieran desconocer el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del pasado 4 de mayo 2021 en el caso “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional” en cuestión similar. La Corte explicitó conforme a su clásica doctrina que no puede eludir conocer el asunto por el mero transcurso de los tiempos procesales, cuando las circunstancias pueden prorrogarse o repetirse en el futuro y que su pronunciamiento debe orientar decisiones futuras desde lo jurídico. Dicho de otro modo: no se trata solo de ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional (Considerando 28).
Con la honrosa excepción de los Defensores de Menores e Incapaces Dolores Mazzante, Ricardo Mayer, Natalia de Rosa y Javier Ospital que actuaron correctamente y fueron desoídos por la Cámara, al igual que los amparistas y los niños representados, ninguno de los Intervinientes del Poder Judicial de Río Negro procuró garantizar el Interés Superior del Niño con un Dictamen favorable a los afectados.
Sin embargo, no perdemos la esperanza de poder contar en la Provincia Río Negro con un Fallo del Superior Tribunal que haga Justicia para el futuro, ofrezca un principio de reparación para los daños ya sufridos por los más vulnerables a causa de los excesos y omisiones del Poder Ejecutivo, e impida su reiteración. Actualmente, los habitantes del territorio rionegrino se encuentran indefensos frente al accionar abusivo del Estado.
La pandemia o cualquier otra situación de excepción no puede servir de excusa para vulnerar la Democracia, impedir el Desarrollo y violar Derechos Humanos, especialmente cuando los más perjudicados son los niños.
Si el Superior Tribunal, al igual que sus colegas, también optara por dictar una sentencia arbitraria en contra del Interés Superior del Niño, los amparistas recurrirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para más información, ver el Comunicado completo: https://bit.ly/3AzNyxy.